Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 01587
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0257/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202101587.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0257 F ES 28-04-2021 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique
Direction générale de l'aménagement, du logement et de la nature
Direction de l'habitat, de l'urbanisme et des paysages
Sous-direction de la qualité de la construction
Bureau de la performance environnementale du bâtiment et de l'animation territoriale
4. 2021/0257/F - B00
5. Orden relativa a la declaración medioambiental de los productos destinados para su uso en la construcción y a la declaración medioambiental de los productos utilizados para el cálculo del comportamiento medioambiental de los edificios
6. - Productos de construcción,
- productos de decoración,
- aparatos eléctricos, electrónicos y de climatización.
7. -
8. La Orden relativa a la declaración medioambiental de los productos destinados para su uso en la construcción y a la declaración medioambiental de los productos utilizados para el cálculo del comportamiento medioambiental de los edificios especifica, en particular:
- el contenido de las declaraciones medioambientales y la evolución de su contenido,
- los métodos de evaluación y de cálculo de las declaraciones medioambientales,
- la puesta a disposición de la declaración medioambiental por parte de los declarantes,
- la posibilidad de presentar una declaración colectiva sobre productos de construcción o decoración o de aparatos similares y las condiciones que deben cumplirse,
- la posibilidad de presentar una declaración personalizada y las condiciones que deben cumplirse.
Esta Orden reemplaza las disposiciones actuales de dos órdenes publicadas en 2013 y 2015. Dichas disposiciones se especifican en la nueva Orden.
9. Al firmar el Acuerdo de París en 2015, Francia asumió un compromiso importante en la lucha contra el cambio climático. Esta ambición se reafirmó en la Ley sobre energía y clima, que prevé alcanzar la neutralidad de carbono en 2050; la mejora de la eficiencia energética y del comportamiento medioambiental de los edificios nuevos constituye un impulso importante para lograr este objetivo.
Los edificios, debido a su consumo de energía y a la forma en que los construimos, representan una parte significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero en Francia.
La normativa medioambiental 2020 (RE2020, por su versión en francés) permitirá acelerar la descarbonización de este sector, al actuar en la fase de construcción que, para un edificio nuevo y eficiente, representa entre el 60 % y el 90 % de su impacto total de carbono.
Con la normativa RE2020, la evaluación normativa del comportamiento medioambiental de los nuevos edificios requiere el uso de declaraciones medioambientales (emitidas por los fabricantes) para realizar análisis del ciclo de vida, pero también análisis de datos medioambientales por defecto y de datos medioambientales de los servicios facilitados por el Estado. Los datos medioambientales por defecto son datos utilizados en ausencia de una declaración medioambiental del producto de construcción o decoración, o del aparato elegido, con el fin de mejorar la integridad de los análisis del ciclo de vida.
El artículo 178 de la Ley ELAN sobre el desarrollo de la vivienda, la planificación y la tecnología digital (codificado en el artículo L. 111-9-2 del Código de la construcción y la vivienda) establece que un decreto del Consejo de Estado definirá:
1) en el caso de los productos de construcción y los aparatos, cómo calcular y formalizar la información necesaria para la evaluación medioambiental de los nuevos edificios a través de un enfoque basado en el ciclo de vida;
2) la obligación de poner dicha información a disposición del público;
3) las obligaciones de competencia y la garantía de independencia e imparcialidad de las personas que verifican esta información.
El objetivo de esta Orden es traducir parte de los requisitos del decreto del Consejo de Estado en relación con el contenido y los métodos de evaluación y de cálculo de las declaraciones medioambientales, así como las modalidades de aplicación. Los requisitos de dicho decreto del Consejo de Estado se incorporarán en dos órdenes. Una segunda orden introducirá disposiciones adicionales.
10. Referencia a los textos de base: El Código de la construcción y la vivienda, en particular los artículos L. 111-9 y L. 111-9-2 (procedentes del artículo 178 de la Ley ELAN sobre el desarrollo de la vivienda, la planificación y la tecnología digital).
El Código de Consumo, en particular los artículos L. 412-1 y R. 412-49 a R. 412-57.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria o fitosanitaria.
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Comisión Europea
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