Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1699
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0344/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231699.ES
1. MSG 001 IND 2023 0344 FR ES 06-06-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la santé et de la prévention
Direction générale de la santé.
Sous-direction de la prévention des risques liés à l’environnement et à l’alimentation (SD-EA)
Bureau environnement extérieur et produits chimiques (EA1)
14 avenue Duquesne
75350 Paris 07 SP
Ministère de l'économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
DGCCRF/Bureau des produits et prestations de santé et des et des services à la personne (5B)
4. 2023/0344/FR - X00M - GOODS AND MISCELLANEOUS PRODUCTS
5. Decreto sobre información relativa a los productos de cuidado íntimo
6. Productos de cuidado íntimo de uso externo (toallas absorbentes, salvaslips, bragas menstruales, etc.) y de uso interno (tampones, copas menstruales, esponjas menstruales, etc.).
7.
8. El presente proyecto de decreto prevé la mejora de la información de los consumidores sobre los productos de cuidado íntimo en relación con la composición de estos productos, las modalidades y precauciones para su uso, los riesgos para la salud asociados a la composición o el modo de uso de estos productos, en particular el riesgo de síndrome de choque tóxico.
Este proyecto de decreto se aplica a los productos de cuidado íntimo que incluyen productos de cuidado íntimo para uso externo, como toallas absorbentes, salvaslips y bragas menstruales, así como productos de cuidado íntimo para uso interno, como tampones, copas menstruales y esponjas menstruales.
El proyecto de decreto define el contenido de la información que debe figurar en el envase y el prospecto que acompaña a los productos de cuidado íntimo comercializados, y especifica la forma en que se pone en conocimiento del consumidor. Esta información obligatoria se referirá más específicamente a: i) la composición de los productos de cuidado íntimo que se presentará en forma de una lista de componentes y, para cada uno de estos componentes, los detalles de las sustancias y materiales, ii) las modalidades y precauciones para el uso de dichos productos y iii) los riesgos para la salud asociados a la composición o el uso de dichos productos.
Estas nuevas obligaciones se aplican a la persona responsable de la primera comercialización del producto. Con carácter prioritario, es el fabricante (o la empresa en cuyo nombre se fabrica el producto) o el importador quien también debe asegurarse de que los productos cumplen con la normativa.
El proyecto de decreto también contiene una cláusula de reconocimiento mutuo que permite comercializar en Francia un producto de cuidado íntimo fabricado o comercializado legalmente en otro Estado miembro de la UE o en Turquía, o fabricado legalmente en un Estado parte en el Acuerdo por el que se establece el Espacio Económico Europeo.
Por último, el proyecto de texto prevé un período transitorio de seis meses a partir de su entrada en vigor para que los operadores económicos tengan tiempo para cumplir y liquidar sus existencias.
9. El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/95 dispone que los productores proporcionarán a los consumidores información adecuada que les permita evaluar los riesgos inherentes a un producto durante su período de utilización normal o razonablemente previsible, cuando éstos no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados, a fin de que puedan precaverse de dichos riesgos.
El proyecto de decreto tiene por objeto exigir a los fabricantes de productos de cuidado íntimo que proporcionen a los consumidores la información adecuada para evaluar los riesgos inherentes a dichos productos, de conformidad con dicha disposición de la Directiva 2001/95/CE.
Por lo que se refiere a los riesgos inherentes a los productos de cuidados íntimos, cabe señalar que el 24 de junio de 2021 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (2020/2215(INI)), en particular el apartado 24, que pide el acceso de todos a los productos menstruales sin sustancias tóxicas. El Gobierno francés también ha recibido solicitudes en este sentido de asociaciones de mujeres.
Los requisitos establecidos en el proyecto de decreto, en consulta con las partes interesadas en Francia, tienen por objeto alcanzar este objetivo de protección de la salud de las mujeres y se basan en las recomendaciones de la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, Ambiental y Ocupacional (ANSES). Un primer dictamen de la ANSES, publicado en 2018 (revisado en 2019), se refería a los riesgos relacionados con los productos de higiene íntima, recomendando mejorar la transparencia sobre la composición de estos productos, reforzando la información proporcionada sobre el uso adecuado de los mismos y los riesgos asociados, en particular el síndrome de choque tóxico. En julio de 2022, le siguió una nota científica y técnica en apoyo del proyecto de decreto.
En este contexto, la información sobre la composición, las modalidades de uso y los riesgos para la salud asociados a la composición o al uso de productos para el cuidado íntimo que deben colocarse en el envase de dichos productos parece ser una medida necesaria y adecuada para permitir un uso seguro de dichos productos. El proyecto de decreto establece la información mínima que debe proporcionarse a los consumidores cuando utilicen productos de cuidado íntimo.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu