Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1890
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0386/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231890.ES
1. MSG 001 IND 2023 0386 BE ES 22-06-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Service public régional de Bruxelles (SPRB)
Place Saint-Lazare 2
1210 Saint-Josse-ten-Noode
4. 2023/0386/BE - T00T - TRANSPORT
5. Orden del Gobierno de Bruselas-Capital por la que se modifica el Real Decreto, de 15 de marzo de 1968, por el que se establece el Reglamento general sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor y sus remolques, sus componentes y los accesorios de seguridad
6. Vehículos de motor (homologación de reacondicionamiento).
7.
8. Este anteproyecto de Orden del Gobierno de Bruselas-Capital por la que se modifica el Real Decreto, de 15 de marzo de 1968, por el que se establece el Reglamento general sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor y sus remolques, sus componentes y los accesorios de seguridad, así como el Real Decreto, de 10 de octubre de 1974, por el que se establece el Reglamento general sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los ciclomotores y las motocicletas y sus remolques, se proponen con el fin de:
- introducir las modificaciones necesarias y complementarias (que son de competencia regional) a las que está adoptando actualmente el Gobierno federal con vistas a introducir requisitos técnicos para la conversión de un vehículo con motor de combustión interna en un vehículo alimentado por baterías o con pila de combustible de hidrógeno,
- introducir en el artículo 23 ter una modificación del apartado 1, punto 3, especificando el procedimiento que debe utilizarse para controlar los enganches de los remolques en vehículos personales y comerciales,
- cambiar el número de años antes de que un vehículo se clasifique como clásico con el fin de alinearse con el Gobierno Federal y la Directiva 2014/45/UE,
- cambiar los términos «certificado de inspección» por «certificado de inspección técnica», tal como se establece en la Directiva 2014/45/UE,
- introducir la posibilidad de llevar a cabo el control de partículas finas en los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3.
Este anteproyecto, con respecto al reacondicionamiento, se ha preparado en consulta con el Gobierno federal.
9. Este anteproyecto de Orden del Gobierno de Bruselas-Capital por la que se modifica el Real Decreto, de 15 de marzo de 1968, por el que se establece el Reglamento general sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor y sus remolques, sus componentes y los accesorios de seguridad, así como el Real Decreto, de 10 de octubre de 1974, por el que se establece el Reglamento general sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los ciclomotores y las motocicletas y sus remolques, se proponen con el fin de:
- introducir las modificaciones necesarias y complementarias (que son de competencia regional) a las que está adoptando actualmente el Gobierno federal con vistas a introducir requisitos técnicos para la conversión de un vehículo con motor de combustión interna en un vehículo alimentado por baterías o con pila de combustible de hidrógeno,
- introducir en el artículo 23 ter una modificación del apartado 1, punto 3, especificando el procedimiento que debe utilizarse para controlar los enganches de los remolques en vehículos personales y comerciales,
- cambiar el número de años antes de que un vehículo se clasifique como clásico con el fin de alinearse con el Gobierno Federal y la Directiva 2014/45/UE,
- cambiar los términos «certificado de inspección» por «certificado de inspección técnica», tal como se establece en la Directiva 2014/45/UE,
- introducir la posibilidad de llevar a cabo el control de partículas finas en los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3.
Este anteproyecto, con respecto al reacondicionamiento, se ha preparado en consulta con el Gobierno federal.
10. Referencias a los textos de base:
B-2023-0386-FR-01
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu