Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1924
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0394/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231924.ES
1. MSG 001 IND 2023 0394 ES ES 27-06-2023 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.
D.G. de Coordinación del Mercado Interior y otra Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación.
3B. Dirección de Juego y Espectáculos
Viceconsejería de Seguridad
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
4. 2023/0394/ES - H10 - Games of chance
5. Proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego, sus condiciones de interconexión y los sistemas necesarios para su control e inspección.
6. Máquinas de juego, sus condiciones de interconexión y los sistemas necesarios para su control e inspección.
7.
8. Esta Orden desarrolla, por una parte, los requisitos y características técnicas que deben cumplir las máquinas de juego y auxiliares que se regulan en el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi para su homologación e inscripción así como adecuar los nuevos subtipos y actualizarlas a las nuevas exigencias de mercado; y, por otra parte, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de interconexión de las máquinas de juego para que el juego se desarrolle de manera fiable, segura y transparente para las personas usuarias, debiendo estar todos los sistema y las máquinas integradas en el mismo monitorizadas con las Administraciones Públicas con competencias de control en materia de juego.
9. Habiéndose cumplido 5 años de la entrada en vigor del Decreto 120/2016, y haciendo uso de la potestad planificadora del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi prevista en la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, se dictó el Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 19/2022 ha introducido modificaciones significativas en la reglamentación de las máquinas de juego y auxiliares, y su interconexión:
- se modifican aspectos relativos al funcionamiento de los juegos con el fin de asegurar el cumplimiento de los parámetros de las máquinas relativos a la velocidad del juego, porcentaje de devolución de premios y premio máximo; especificaciones para mejorar su monitorización y asegurar unas reglas del juego entendibles para la persona consumidora/usuaria.
- se afina la definición de lo que son las modificaciones de modelos de máquinas para acotar lo que se puede considerar una modificación no sustancial y sustancial.
- se regula la obligación de describir el funcionamiento y gestión de los juegos y premios comunes de las máquinas multipuesto en los expedientes de homologación.
- a los efectos de porcentaje de retorno de las máquinas se establece el ciclo determinado de partidas consecutivas para todos los subtipos de las máquinas de tipo B, y el estadístico para las de tipo C.
- se hace necesaria la regulación de los sistemas de interconexión internos que carecen de especificaciones técnicas concretas a diferencia de los sistemas de interconexión externos.
- Así mismo, se deben concretar ciertos aspectos relativos a los contadores de las máquinas para mejorar la seguridad de las operaciones.
El Reglamento general del juego, en los artículos 111, 113, y 121 y siguientes, difiere a su regulación mediante Orden la concreción de los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y auxiliares y de los sistemas de interconexión.
A la vista de lo expuesto, se aprecia la necesidad de regular los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego de los tipos «B», «C», máquinas auxiliares y sus condiciones de interconexión, tanto de forma interna de los propios locales, como externa (entre distintos locales de juego), para su adaptación a las modificaciones contempladas en el citado Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
10. Referencias de los textos de base:
B-2023-0394-ES-01
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2016/0113/E
2016/0548/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu