Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2927
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0591/HU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232927.ES
1. MSG 001 IND 2023 0591 HU ES 19-10-2023 HU NOTIF
2. Hungary
3A. Európai Uniós Ügyek Minisztériuma
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály - Műszaki Notifikációs Központ
H-1054 Budapest, Báthory u. 10.
E-mail: technicalnotification@eum.gov.hu
3B. Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság
Frekvencia- és Azonosítógazdálkodási Igazgatóság
H-1015 Budapest, Ostrom utca 23-25.
E-mail: ulelay.emilia@nmhh.hu, balint.iren@nmhh.hu, szorath.emese@nmhh.hu
4. 2023/0591/HU - V00T - Telecomunicaciones
5. Decreto de la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones por el que se modifica el Decreto n.º 7/2015, de 13 de noviembre de 2015, de la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones, relativo a la atribución nacional de frecuencias y a las normas de uso de las bandas de frecuencia
6. Equipos radioeléctricos.
7.
8. Esta notificación también constituye una notificación en el sentido del artículo 8 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE, de conformidad con el punto 7.
Se modifica el Decreto n.º 7/2015, de 13 de noviembre de 2015, de la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones, relativo a la atribución nacional de frecuencias y a las normas de uso de las bandas de frecuencia, a fin de cumplir los requisitos internacionales, principalmente relacionados con las decisiones de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y la CEPT/ECC (Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones/Comité de Comunicaciones Electrónicas, por su versión en francés e inglés, respectivamente), así como para cumplir las obligaciones de aplicación derivadas de cambios en las normas de la UE. La modificación también tiene por objeto crear o aclarar normas en relación con la introducción de nuevas aplicaciones, las necesidades de los usuarios y la aplicación de aclaraciones técnicas en el texto que se han hecho necesarias sobre la base de la experiencia en materia de cumplimiento.
El proyecto transpone la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2324 de la Comisión, según la cual incluso la 5G puede utilizarse para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de las aeronaves. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307 de la Comisión contiene especificaciones para los dispositivos WAS/RLAN (sistema de acceso inalámbrico/redes de área local radioeléctricas, por su versión en inglés) de 5 GHz que pueden instalarse en vehículos de motor, y el proyecto incorpora estas especificaciones a la legislación húngara.
Debido al aumento de la demanda de transmisión de datos móviles de banda ancha, en el caso de la banda de frecuencia de 23 GHz ha surgido la necesidad de utilizar anchos de banda de canal más grandes que los previstos en la legislación vigente. Como resultado de la armonización de los aspectos civiles y no civiles, varios canales estarán disponibles para uso civil según el proyecto.
La demanda de un espectro de acceso inalámbrico de banda ancha también está en constante aumento y, en este contexto, las disposiciones para la atribución de bandas, tal como se establecen en la Decisión ECC (22)06 sobre las condiciones técnicas armonizadas para las redes de comunicaciones móviles/fijas (MFCN, por su versión en inglés), se transponen para la banda de 42 GHz. Esto permite la planificación técnica antes de abrir la banda de frecuencias para fines móviles.
Según el proyecto, en consonancia con las necesidades del Gobierno, los sistemas de protección pública y operaciones de socorro («Public Protection and Disaster Relief», PPDR, por su versión en inglés) digitales de banda ancha no civiles de 410-415/420-425 MHz, que actualmente se encuentran en estado «planificado», también pueden ser designados para su uso únicamente para fines de EDR, y las subbandas diseñadas para sistemas PPDR digitales de banda ancha no civiles en la banda de frecuencia de 694-790 MHz se designarán para satisfacer necesidades no civiles en el espectro de 700 MHz.
Los cambios en la regulación de los SRD, es decir, los dispositivos de corto alcance (por su versión en inglés), y en los resultados de la normalización han hecho necesario modificar los requisitos técnicos para los sistemas de transporte inteligentes en la banda de 5 GHz.
Teniendo en cuenta la retirada de las recomendaciones para los sistemas fijos punto a punto en la banda de frecuencia de 57-64 GHz y la reestructuración del reglamento pertinente, el reglamento nacional también será objeto de modificación.
El proyecto incluye disposiciones actualizadas para garantizar las condiciones en Hungría para el VDES (sistema de intercambio de datos VHF, por su versión en inglés) global, que se introducirá en el servicio móvil marítimo, en la banda de 160 MHz. Las posibilidades de transmisión para radioaficionados principiantes se están ampliando en las bandas de 7 y 14 MHz.
El proyecto también incluye una revisión de los plazos vencidos o venideros, abordando así cuestiones relacionadas con el uso de licencias en la banda de 160 MHz.
Además de lo anterior, el proyecto realiza las aclaraciones técnicas, la armonización de textos y otros cambios editoriales y simplificaciones que se han hecho necesarios sobre la base de la experiencia en materia de ejecución.
9. El propósito de la modificación del Decreto de la Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones es cumplir los requisitos internacionales, principalmente relacionados con las decisiones de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y la CEPT/ECC, y cumplir las obligaciones de aplicación debidas a los cambios en las normas de la UE, así como crear y aclarar normas relacionadas con la introducción de nuevas aplicaciones y necesidades de los usuarios, y aplicar aclaraciones técnicas en el texto sobre la base de la experiencia en materia de cumplimiento.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de seis notificaciones anteriores:
2015/0432/HU;
2017/0157/HU;
2018/0057/HU;
2018/0523/HU;
2020/0385/HU;
2021/0880/HU.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu