Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0097
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0014/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240097.ES
1. MSG 001 IND 2024 0014 NL ES 15-01-2024 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
3B. Ministerie van Justitie en Veiligheid, DG Ondermijning, cluster Drugs
4. 2024/0014/NL - C00C - Químicos
5. Reglamento ministerial con una lista de precursores, además del artículo 4, letra a), de la Ley de prevención del uso indebido de sustancias químicas Se trata de una adición de precursores a una notificación anterior con el número: 2022/156/NL-C00C.
6. Se trata de precursores que pueden utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y para los que no se conocen usos legales (véase la lista del anexo).
7.
8. La Ley neerlandesa sobre la prevención del uso indebido de sustancias químicas contiene referencias al Reglamento REACH y a los Reglamentos (CE) n.º 273/2004 y n.º 111/2005, que proporcionan un marco plenamente armonizado para la importación, exportación y comercialización de las denominadas sustancias catalogadas. Sin embargo, el marco armonizado para las sustancias catalogadas se centra en el comercio legal y no ofrece suficiente margen de acción contra las sustancias que no se comercializan ni se fabrican con ningún otro fin que la producción de drogas sintéticas. Se trata (generalmente) de sustancias que no tienen aplicación legal y que se producen exclusivamente para evitar la regulación.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley de prevención del uso indebido de sustancias químicas, las sustancias prohibidas para su importación, exportación, transporte o posesión podrán ser designadas por reglamento ministerial. Las sustancias incluidas en esta notificación se incluirán en el Reglamento, lo que significa que está prohibido importar, exportar, transportar o poseer dichas sustancias.
Esta lista de sustancias (que figuran en el Reglamento ministerial) ha sido compilada por un grupo de expertos integrado por representantes de la justicia penal y las organizaciones públicas y de la industria (química). Estas sustancias se utilizan exclusivamente para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y no tienen usos legales conocidos. Por consiguiente, una prohibición no interfiere con la libre circulación de mercancías dentro de la UE.
No se ha incluido ninguna disposición de reconocimiento mutuo, ya que esto no es posible. El Reglamento introduce una prohibición de los productos químicos para los que no se conoce ningún uso legal. No es concebible que otro Estado miembro tenga disposiciones que autoricen explícitamente una sustancia determinada porque, por regla general, las sustancias están autorizadas (en condiciones o no) a menos que estén expresamente prohibidas. En caso de que una sustancia esté explícitamente autorizada o prescrita en un Estado miembro, se trata de una sustancia para la que existe un uso legal previsto, y la sustancia no puede designarse con arreglo al Reglamento neerlandés.
9. Es una medida no discriminatoria y proporcionada porque solo prohibimos las sustancias que no tienen aplicación legal. Por lo tanto, la industria química legal no se ve afectada por esta prohibición.
Sin embargo, es una medida necesaria de interés público, ya que la producción ilegal de drogas en los Países Bajos debe restringirse en la medida de lo posible para la seguridad y la salud pública de los Países Bajos y de la UE. Estas sustancias se utilizan específicamente y, por lo que se sabe, solo para la producción de drogas. En consecuencia, la prohibición contribuye a los intereses de la seguridad y la salud pública, pero no va más allá de lo necesario.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. Sí.
12. Las sustancias prohibidas están directamente relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, por lo tanto, deben prohibirse lo antes posible. Los delincuentes cambian las estructuras químicas de las materias primas que utilizan muy rápidamente. El gobierno neerlandés quiere ser capaz de responder lo antes posible a esta amenaza. Por lo tanto, el procedimiento de urgencia se utilizará una y otra vez para futuras medidas adicionales.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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