Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0427
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0080/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240427.ES
1. MSG 001 IND 2024 0080 ES ES 16-02-2024 ES NOTIF
2. Spain
3A. S G de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y de Medioambiente
DG de Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
3B. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
4. 2024/0080/ES - H10 - Juegos de azar
5. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DATOS DEL SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SOBRE IDENTIFICACIÓN Y PROHIBICIONES SUBJETIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE JUEGO.
6. Datos y especificaciones de actividades de juego
7.
8. La resolución tiene fundamentalmente un triple objetivo:
a) Aprobar el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego. Este modelo fue establecido por primera vez en 2011 por lo que teniendo en cuenta la experiencia adquirida junto con la regulación de nuevas modalidades de juegos, como máquinas de azar y apuestas cruzadas, ha hecho necesaria su actualización.
b) Modificar el anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, pues se ha hecho necesaria su adaptación a modificaciones normativas posteriores.
c) Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, reduciendo a cuatro años la obligación del operador de registrar y conservar los datos del sistema de verificación de identidad de acuerdo con la normativa vigente.
9. La Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, señalaba los motivos que justificaban la necesidad de adoptar mecanismos de regulación que proporcionasen seguridad jurídica tanto a los operadores como a los participantes de los diferentes juegos, sin olvidar la imprescindible protección de los menores de edad, de aquellas personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participación, así como la protección del orden público y la prevención de los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Para dar cumplimiento a estos objetivos la propia Ley 13/2011, de 27 de mayo, establecía como una de las funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) la de establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.
El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo relativo a los requisitos y sistemas técnicos de las actividades de juego, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley, habilitaba a la DGOJ a dictar aquellas disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto, por lo que la adopción de las tres Resoluciones cuyos anexos resultan ahora modificados, responden a esa habilitación.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2011/0085/E
2011/0366/E
2017/0578/E
2018/0165/E
2020/0102/E
2020/0443/E
2021/0665/E
2023/0021/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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