Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1856
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0391/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241856.ES
1. MSG 001 IND 2024 0391 NL ES 10-07-2024 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
3B. Ministerie van Justitie en Veiligheid
4. 2024/0391/NL - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Tipificación como delito de los objetos sexuales con la apariencia de un menor
6. Se trata de objetos, con apariencia externa de un menor o de una parte corporal de un niño, destinados a realizar actos sexuales con ellos.
7.
8. Se añade una nueva disposición penal al Código Penal, a saber, el artículo 253 bis, que tipifica como delito: la distribución, la oferta, la exhibición pública, la fabricación, la importación, el tránsito, la exportación, la adquisición o la posesión de un objeto destinado a realizar actos sexuales y que tenga la apariencia externa de un niño o una parte del cuerpo de un niño que aún no ha cumplido dieciséis años. Este delito se castiga con una pena máxima legal de cuatro años de prisión o una multa de quinta categoría (103 000 EUR). Si la comisión del delito se convierte en profesión o costumbre, la pena máxima legal es de siete años de prisión o una multa de quinta categoría.
El artículo 253 bis del Código Penal constituye una reglamentación técnica puesto que prohíbe la importación, la comercialización, el uso, la posesión, etc., de un producto que se ajusta a la definición de la disposición, como una muñeca sexual infantil o un robot sexual infantil. Esta prohibición total también permite excluir del mercado neerlandés los productos que hayan sido comercializados legalmente en otro Estado miembro. En este caso se aplica el Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de mercancías.
La adición del artículo 253 bis al Código Penal forma parte de la Ley sobre material pornográfico infantil en línea (enfoque del Derecho administrativo), que establece una autoridad responsable de hacer inaccesible el material pornográfico infantil en línea. El resto de la Ley mecionada no contiene ninguna reglamentación que deba notificarse. El artículo 253 bis no entrará en vigor hasta que finalice el procedimiento de notificación.
9. Los productos prohibidos por el artículo 253 bis, como las muñecas sexuales infantiles y los robots sexuales infantiles, son réplicas físicas de un niño o de una parte del cuerpo de un niño que, por su naturaleza, están destinados a realizar actos sexuales con ellos. Estos productos ya están prohibidos en otros países europeos, como Alemania y Dinamarca. Además, en países como Austria, Noruega y el Reino Unido, los actos relativos a muñecas sexuales infantiles están prohibidos mediante la interpretación de la legislación ya existente.
La prohibición de estos productos en los Países Bajos también redunda en el interés público y es necesaria en la lucha contra el abuso sexual de menores. La razón imperiosa de la prohibición es que se trata de objetos que, por su naturaleza, promueven el sexo con los niños y fomentan la experimentación con ellos. Los objetos también pueden utilizarse para producir pornografía infantil virtual. De este modo, estos objetos promueven la sexualización de los niños y contribuyen a una subcultura que considera normal y aceptable el sexo con los niños y, por tanto, el abuso sexual de menores. Otras medidas, como la información y la educación, o las exacciones o permisos especiales (aduaneros), no serán suficientes para impedir un mercado de los objetos en los Países Bajos. La prohibición es la medida más eficaz, ya que proporciona una base para actuar contra la importación, la exportación y la ulterior circulación de los productos prohibidos.
La prohibición propuesta es proporcionada, ya que se limita a los objetos sexuales destinados a simular a un niño o a una parte corporal de un niño. Los demás tipos de objetos sexuales no se ven afectados por la tipificación penal. También es la medida menos restrictiva, ya que el límite de edad de dieciséis años establecido refleja el hecho de que debe ser un objeto claramente representativo de un menor. Además, la prohibición no es discriminatoria. Se aplica a todos los objetos sexuales destinados a simular a un niño o a una parte del cuerpo de un niño, independientemente del lugar en el que se fabrique el producto. La prohibición también es adecuada para evitar conductas que socaven el interés de proteger a los menores de los abusos sexuales.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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