Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0812
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0163/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250812.ES
1. MSG 001 IND 2025 0163 DK ES 21-03-2025 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Færdselsstyrelsen
Sorsigvej 30
6760 Ribe
Danmark
+45 72 21 88 99
info@fstyr.dk
4. 2025/0163/DK - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Orden por la que se establecen normas detalladas sobre el acondicionamiento, equipamiento y uso de vehículos
6. Automóviles (M1, M2, M3), camiones (N1, N2, N3), motocicletas (2 y 3 ruedas), ciclomotores, tractores, maquinaria de trabajo, remolques (O1, O2, O3, O4) y remolques de tractores, etc.
7.
8. La Orden contiene normas sobre el acondicionamiento y equipamiento de los vehículos cuando los vehículos hayan obtenido o vayan a obtener una homologación individual nacional. Por lo tanto, los vehículos no modificados con homologación de tipo UE no están sujetos a esto. Además, la Orden contiene normas similares para los vehículos reacondicionados que deben ser homologados, independientemente de que fueran o no vehículos originalmente con homologación de tipo UE.
La Orden también contiene disposiciones sobre el uso de vehículos sujetos a la Ley de circulación vial.
El anexo 1 contiene los requisitos técnicos básicos aplicables a los vehículos nuevos, así como los requisitos aplicables a los vehículos reacondicionados cuyo reacondicionamiento no se describe en el anexo 2.
El anexo 2 contiene los requisitos técnicos aplicables a los vehículos reacondicionados, independientemente del tipo de homologación. Esto significa que los vehículos con homologación de tipo UE que se reacondicionan también están sujetos a los requisitos del anexo 2.
El anexo 3 contiene una visión general de los reglamentos, las directivas y la normativa de las Naciones Unidas a que se refieren los anexos 1 y 2.
6. Productos o servicios afectados
Automóviles (M1, M2, M3), camiones (N1, N2, N3), motocicletas (2 y 3 ruedas), ciclomotores, tractores, maquinaria de trabajo, remolques (O1, O2, O3, O4) y remolques de tractores, etc.
Los tipos de vehículos en cuestión corresponden a los mencionados en los Reglamentos (UE) 2018/858, (UE) 167/2013 y (UE) 168/2013.
9. Las adiciones respecto de la Orden existente se muestran con marcas de modificación.
Se han introducido algunos cambios y ajustes en el anexo 1 de la Orden en relación con los requisitos técnicos para las luces de trabajo, la profundidad de la banda de rodadura de los neumáticos de los vehículos pesados y los parabrisas de los vehículos policiales y de emergencia.
El requisito de que las luces de trabajo estén marcadas funcionalmente como luces de marcha atrás o luces de maniobra se complementa ahora con el hecho de que las luces también pueden carecer de marcado funcional. Al mismo tiempo, se introduce el requisito de que no podrá haber más de dos luces de trabajo en cada vehículo sin marcado funcional. El requisito de que las luces de trabajo se apaguen a una determinada velocidad pasa de 15 km/h a 30 km/h.
El requisito relativo a la profundidad mínima de la banda de rodadura se eleva de 1,0 mm a 1,6 mm para los vehículos pesados.
Los vehículos pertenecientes a la policía y a los servicios estatales de emergencia pueden ahora homologarse con lunas marcadas con arreglo a la norma alemana DIN-53305.
Además, se han introducido pequeñas aclaraciones lingüísticas y de carácter técnico-jurídico.
10. Documentos de referencia y textos de base
Artículo 33 bis, apartado 2, artículo 35, apartado 1, segunda frase, artículo 68, apartados 1 y 4, artículo 68 quinquies, apartado 1, artículo 68 septies, apartado 1, artículo 69, apartado 2, artículo 70, apartado 3, artículo 83, artículo 84, apartado 1, artículo 85, apartado 1, artículo 118, apartado 1, puntos 2 y 13, primera frase, y artículo 134 sexies de la Ley de circulación vial, véase la Ley consolidada n.º 1312 de 26 de noviembre de 2024.
10. Referencias a textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu