Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1355
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0259/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251355.ES
1. MSG 001 IND 2025 0259 FR ES 23-05-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Ministère de l'aménagement du territoire et de la décentralisation
Direction générale des infrastructures, des transports et des mobilités
Département de la transition des usages et digitalisation - pôle véhicule et infrastructure connectés
1 place Carpeaux, Tour Sequoia
Paris La Défense, 92055 cedex
4. 2025/0259/FR - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Orden por la que se definen las características de los datos y la información sobre las normas de circulación vial, los acontecimientos y las condiciones para el desarrollo de la información vial, la prevención de accidentes, etc.
6.
Servicios de información vial.
7.
8. El Decreto especifica las modalidades de aplicación de varias disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/670, en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real a escala de la Unión Europea, del Reglamento Delegado (UE) n.º 886/2013, en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, y del Reglamento Delegado (UE) n.º 885/2013, en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales.
Las disposiciones detalladas se refieren a la definición de titulares de datos y usuarios de datos, la definición de datos digitales, las redes de carreteras en las que se aplican las obligaciones de implantación de información, las modalidades de acceso a través del punto de acceso nacional y las características de los datos y la información, incluidos sus metadatos.
El Decreto también especifica los artículos D. 1514-1, D. 1514-2 y D. 1514-3 del Código de Transportes relativos al acceso a los datos de los vehículos para diversos servicios públicos. Las disposiciones detalladas se refieren a los elementos que deben facilitar al punto de acceso nacional los fabricantes de vehículos terrestres de motor.
El proyecto de Orden especifica varios puntos del Decreto:
- los acontecimientos y las circunstancias cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 886/2013 sobre la información relacionada con la seguridad,
- las características y los metadatos de los datos a que se refieren el Reglamento (UE) 2022/670 y el Reglamento (UE) n.º 886/2013,
- los requisitos de calidad de los datos del Reglamento (UE) 2022/670,
- los métodos armonizados de presentación por parte de los prestadores de servicios de información con respecto a la información sobre la presencia de agentes operativos o de intervención en las vías,
- las funcionalidades del punto de acceso nacional y sus características técnicas.
Asimismo, especifica determinadas disposiciones de los artículos D. 1514-1, 2 y 3 del Código de Transportes mediante:
- la definición de las características de los datos,
- la definición del plazo de transmisión de los datos del vehículo;
- la definición de las redes de carreteras en las que deben transmitirse los datos de los vehículos a los servicios públicos beneficiarios,
- la definición de las medidas de seguridad que deben aplicarse al transmitir los datos de los vehículos,
- el establecimiento de los métodos de información al interesado.
9. La aplicación armonizada de los Reglamentos Delegados (UE) 2022/670, (UE) n.º 885/2013 y (UE) n.º 886/2013 requiere una aclaración en la legislación francesa, por una parte, de las obligaciones de acceso a los datos y de las personas obligadas (que entran en el ámbito legislativo) y, por otra parte, de las características de los datos en relación con diversas disposiciones nacionales en materia de reglamentación, señalización y explotación vial.
Los Reglamentos Delegados (UE) n.º 885/2013 y (UE) n.º 886/2013 mencionados exigen a los Estados miembros que definan el perímetro en su ámbito de aplicación, y la red nacional de carreteras se designó inicialmente. Este perímetro debe modificarse a la luz de los ámbitos elegidos para la aplicación de la Directiva STI revisada y del hecho de que algunos entes locales se han hecho cargo de tramos de la red transeuropea de transporte que, por lo tanto, ya no forman parte integrante de la red transeuropea de transporte.
Además, los plazos para la aplicación de las medidas de accesibilidad de datos previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/670 dependen de los perímetros de la red que deben especificarse mediante decreto.
También deben especificarse las funcionalidades del punto de acceso nacional, introducidas por los Reglamentos mencionados.
Por lo que se refiere a los datos de los vehículos, que son objeto de un acto legislativo a nivel nacional (artículos L. 1514-1 a 3 del Código de Transporte) que define los servicios públicos (fuerzas policiales y de gendarmería, servicios de bomberos y salvamento, gestores de carreteras, autoridades de movilidad) que tienen acceso a tres conjuntos de datos (información relacionada con la seguridad, observación de infraestructuras, observación del tráfico), la Orden garantiza la coherencia de la caracterización de los datos con los resultantes de la normativa europea antes mencionada; especifica los plazos para la transmisión de estos datos, las redes en las que deben hacerse accesibles los datos, las condiciones para garantizar la transmisión de datos y las modalidades de información al interesado.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu