Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2419
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0501/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252419.ES
1. MSG 001 IND 2025 0501 FR ES 04-09-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique, de la biodiversité, de la forêt, de la mer et de la pêche
Direction générale de la prévention des risques
Tour Séquoia
92055 LA DÉFENSE CEDEX
4. 2025/0501/FR - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Decreto de ... por el que se fijan los ajustes aplicables a las contribuciones financieras abonadas por los productores cuando incorporan materiales plásticos reciclados
6. Envases domésticos, papel impreso y papel para uso gráfico, equipos eléctricos y electrónicos, contenidos y envases de productos químicos, mobiliario
Juguetes, artículos deportivos y de ocio, artículos de bricolaje y de ferretería
7.
8. El principio adoptado es el de apoyo financiero a la incorporación de material plástico reciclado mediante una cantidad proporcional a la masa de material plástico reciclado incorporado, como ya existe en una serie de especificaciones («prima por tonelada incorporada»).
Esta prima sustituye a todas las disposiciones actuales para recompensar la incorporación de material de plástico reciclado en vigor en el pliego de condiciones.
Dado que este Decreto tiene por objeto fomentar la incorporación de material plástico reciclado, no se propone ninguna sanción, ya que la mayoría de las especificaciones ya prevén sanciones relacionadas con la presencia de perturbadores del reciclado.
Está previsto que el mecanismo entre en vigor el 1 de enero de 2026.
Se proponen las siguientes cuantías de las primas:
1. 450 EUR por tonelada de material plástico reciclado incorporado procedente del reciclado de productos de desecho de otros sectores de responsabilidad ampliada del productor distintos del producto al que se incorpora el material plástico reciclado;
2. 550 EUR por tonelada de material plástico reciclado incorporado procedente del reciclado de productos de desecho de la misma cadena de responsabilidad ampliada del productor que el producto al que se incorpora el material plástico reciclado;
3. 1 000 EUR por tonelada de material plástico reciclado incorporado a partir de resinas plásticas que, en el estado actual de los conocimientos científicos y técnicos, se consideran difíciles de reciclar para ser incorporados en envases sensibles al contacto.
Estas cantidades serán las mismas, independientemente de la resina y de la cadena de suministro de que se trate, con el fin de garantizar la legibilidad del dispositivo a lo largo del tiempo y proporcionar la visibilidad necesaria a todas las partes interesadas.
Los siguientes sectores, en el sentido del artículo L. 541-10-1 del Código del Medio Ambiente, se incluirán en el ámbito de aplicación del Decreto:
- los envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por los hogares, incluidos los susceptibles de ser consumidos por los hogares y los consumidos fuera de casa, el papel impreso, con excepción de los libros, emitido, incluso gratuitamente, por los ordenantes o en su nombre, y el papel para uso gráfico, destinado a los usuarios finales que producen residuos domésticos y similares;
- envases utilizados para comercializar productos consumidos o utilizados por profesionales y que no estén ya cubiertos por el apartado anterior;
- aparatos eléctricos y electrónicos, ya estén destinados a ser utilizados por particulares o por profesionales;
- envases de productos químicos que puedan presentar un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente susceptibles de ser recogidos por el servicio público de gestión de residuos;
- artículos de mobiliario y productos para dormir o asientos tapizados y elementos decorativos textiles;
- juguetes, excepto los que entran en el ámbito de aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor en otra categoría;
- artículos deportivos y de ocio, excepto los cubiertos por el principio de responsabilidad ampliada del productor en otra categoría;
- artículos de bricolaje y jardinería, excepto los cubiertos por el principio de responsabilidad ampliada del productor en otra categoría.
Cada pliego de condiciones se modificará en consecuencia.
Quedan excluidos de la prima los siguientes productos:
- productos que incorporen plásticos reciclados en una matriz compuesta, definida en el artículo 1 del proyecto de Decreto, con el fin de no recompensar la incorporación de material plástico reciclado que dé lugar a una disminución de la reciclabilidad del producto;
- productos que contengan alteradores de reciclado identificados por las organizaciones ecológicas autorizadas en la categoría de productos correspondiente.
También se excluye el material plástico reciclado de un proceso de reciclado cuya eficiencia en masa, calculada entre ellos,
9.
Cada año se producen en Francia casi 5 millones de toneladas de plásticos, de los cuales algo más del 10 % se producen a partir de materiales reciclados.
Las obligaciones europeas de reincorporación del plástico deben contribuir a aumentar la demanda de plástico reciclado en los próximos años, en particular en los envases y los vehículos. Sin embargo, estas obligaciones no entrarán en vigor hasta 2030, excepto en el caso de las botellas de PET.
Por lo tanto, parecía necesario utilizar el efecto multiplicador de la modulación de las contribuciones financieras previstas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para hacer económicamente atractivo para los comercializadores el uso de materiales reciclados como alternativa al uso de material virgen.
Estas modulaciones existen desde 2019 en el sector de la responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos y se están desarrollando en otros sectores.
La ley antirresiduos de 2020 ya ha aumentado la ambición y los importes asignados a los sectores que han introducido una bonificación por la incorporación de material plástico reciclado, pero las modulaciones siguen siendo poco movilizadas debido a la falta de armonización entre los sectores y la comunicación sobre el sistema.
Esta es la razón por la que el trabajo sobre el establecimiento de un marco armonizado para estas modulaciones se inició el pasado otoño, tras el anuncio de la Ministra Agnès Pannier-Runacher el 3 de octubre de 2024.
Han conducido a la elaboración del proyecto de Decreto objeto de la presente notificación.
10. Referencias de los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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