Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0770
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0126/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260770.ES
1. MSG 001 IND 2026 0126 NL ES 11-03-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Landbouw, Visserij, Voedselzekerheid en Natuur,
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
Afdeling Landbouw en Voedselkwaliteit
4. 2026/0126/NL - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Decisión por la que se modifica el Decreto sobre poseedores de animales debido a la ampliación de la prohibición de admisión y participación en concursos, exhibiciones e inspecciones con perros y caballos con las orejas y la cola cortadas
6. Queda prohibido participar (o permitir la participación) en concursos, exhibiciones e inspecciones con perros cuyas orejas o colas hayan sido cortadas y con caballos cuyas colas hayan sido cortadas y que hayan nacido a partir del 1 de diciembre de 2016.
7.
8. Esta Decisión prohíbe la participación en concursos, exhibiciones e inspecciones de los perros a los que se les hayan cortado las orejas o la cola y de los caballos a los que se les haya cortado la cola, nacidos a partir del 1 de diciembre de 2016, incluso si la intervención física se ha llevado a cabo legalmente en un país donde está permitida o por una necesidad veterinaria. Esta Decisión también prohíbe la admisión de estos animales a un concurso, una exhibición o una inspección.
El artículo 4.19 (puede) contener una reglamentación técnica porque la prohibición de participar o ser admitido a concursos, exhibiciones o inspecciones en los Países Bajos constituye un obstáculo para el comercio intracomunitario.
La Decisión no prohíbe la admisión de productos, productores o proveedores extranjeros en el mercado neerlandés. No se imponen requisitos técnicos. Por lo tanto, no es necesaria una disposición de reconocimiento mutuo.
9. La notificación se ha realizado porque el efecto real de la prohibición es que los caballos (nacidos a partir del 1 de diciembre de 2016) y los perros en los que se ha llevado a cabo una intervención designada, independientemente de la razón y el origen, ya no podrán participar o ser admitidos en concursos, exhibiciones o inspecciones en los Países Bajos. Esto constituye en sí mismo un obstáculo al comercio intracomunitario. Sin embargo, este obstáculo está justificado porque es necesario en interés del bienestar animal, que ha sido reconocido como un objetivo legítimo de interés general (véase, entre otras, la sentencia Andibel: ECLI:EU:C:2008:353). Al prohibir la exhibición de perros y caballos con las orejas y la cola cortadas, incluso en aquellos casos en los que dicha intervención se haya llevado a cabo por necesidad veterinaria y, por lo tanto, esté permitida en sí misma, se elimina el incentivo para comprar animales que ya hayan sido sometidos a dicha intervención (ya sea en el país o en el extranjero). Esto también evita que se realicen procedimientos innecesarios e indeseables por respeto al valor intrínseco de los animales. La prohibición es adecuada para el fin perseguido y aplica el principio de la Ley de animales según el cual la integridad o el bienestar de los animales siempre deben sopesarse con otros intereses y cualquier vulneración de la integridad o el bienestar de los animales no debe ir más allá de lo razonablemente necesario. La exhibición de animales con las orejas y la cola cortadas solo sirve para entretener a los seres humanos. Este interés no compensa la violación del valor intrínseco del animal y su integridad. La prohibición complementa la prohibición existente sobre la admisión y la participación en concursos, exhibiciones e inspecciones en los que participen animales que hayan sido sometidos a procedimientos físicos prohibidos en virtud del artículo 2.8 de la Ley de animales. Un procedimiento prohibido es, entre otras cosas, una operación que se ha llevado a cabo sin necesidad veterinaria.
No se concebirían otras medidas de menor alcance que esta prohibición para alcanzar el objetivo. La prohibición también es proporcionada, ya que se limita a las intervenciones en la cola de los caballos y a las intervenciones en la cola y las orejas de los perros. Las medidas se aplican en los Países Bajos sin discriminación por razón de la nacionalidad.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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