Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1353
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0248/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261353.ES
1. MSG 001 IND 2026 0248 DE ES 19-05-2026 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat EB3
3B. Bundesministerium des Innern, Referat CI 1
4. 2026/0248/DE - SERV60 - Servicios de internet
5. Ley para reforzar la ciberseguridad (artículo 4 – Modificación del artículo 19 de la Ley de protección de datos en materia de telecomunicaciones y servicios digitales)
6. Los proveedores de servicios digitales están obligados, además de cumplir con la normativa vigente para los proveedores de servicios de telecomunicaciones recogida en la Ley de telecomunicaciones (TKG, por sus siglas en alemán), a informar a sus usuarios sobre las interrupciones (apartado 5) o las amenazas concretas (apartado 6) que se deriven de alguno de sus servicios.
7.
8. En virtud de los nuevos apartados 5 y 6 del artículo 19 de la Ley de protección de datos en materia de telecomunicaciones y servicios digitales (TDDG, por sus siglas en alemán), los proveedores de servicios digitales están obligados a informar a sus usuarios sobre las interrupciones (apartado 5) o las amenazas específicas (apartado 6) derivadas de alguno de sus servicios, así como a transmitir a sus usuarios la información de la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI, por sus siglas en alemán) sobre amenazas específicas que afecten a los clientes de los proveedores, siempre que dicha información sea conocida y sea posible notificarla.
Los apartados 5 y 6 solo cubren las perturbaciones o amenazas que emanan de un servicio durante el uso de dicho servicio por parte del usuario. Se refiere a los casos en los que un usuario, por ejemplo, utiliza un servicio de alojamiento para operar un sitio web o servicio de correo electrónico, y el sitio web o servicio de correo electrónico del que es responsable se ve comprometido y se utiliza indebidamente para distribuir correos electrónicos maliciosos o de phishing. Por lo tanto, se refiere a las interrupciones y amenazas que afectan a un usuario mientras utiliza un servicio. Entre los posibles ejemplos de incidentes relevantes se incluyen una cuenta de correo electrónico comprometida que se utiliza para enviar spam; un servidor comprometido que se utiliza para lanzar ataques DDoS; o un sitio web comprometido que se utiliza para distribuir malware.
El objetivo de esta obligación es prevenir los daños causados por servicios vulnerables o ya comprometidos. Este tipo de daños pueden afectar tanto al propio usuario como a otros usuarios de Internet si son objeto de ataques a través de los servicios afectados (por ejemplo, malware, phishing o ataques DDoS). Además, los proveedores de servicios digitales están obligados a notificar a aquellos usuarios cuyo uso de los servicios esté causando perturbaciones o que se encuentren en situación de riesgo —en la medida en que se tenga conocimiento de ello— y a transmitir a dichos usuarios cualquier información facilitada por la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI).
9. Las obligaciones de los apartados 5 y 6 corresponden esencialmente a las ya existentes para los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el artículo 169, apartados 5 y 6, de la Ley de telecomunicaciones (TKG).
9 bis. Las obligaciones actuales de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 169 de la TKG, presentan lagunas a la hora de hacer frente a las amenazas correspondientes, ya que los sistemas cuyos operadores no están sujetos a la TKG se ven afectados con frecuencia. Sin embargo, la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI) procesa a diario numerosos informes sobre sistemas vulnerables o comprometidos (proveedores de alojamiento web, proveedores de servicios de computación en la nube, proveedores de servicios de centros de datos, operadores de redes de distribución de contenidos, proveedores de servicios gestionados y proveedores de servicios de seguridad gestionados).
9 ter. Aunque estos resultados se envían actualmente a los proveedores, con mucha frecuencia estos no los transmiten a los usuarios afectados debido a la falta de obligación legal. Por lo tanto, no es posible hacer frente a la amenaza actual de manera eficaz y sistemática.
9 quater. No, la prevención de cargas excesivas se aborda mediante las limitaciones relativas a la viabilidad técnica y la razonabilidad económica que se establecen en el marco normativo.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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