Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1421
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0262/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261421.ES
1. MSG 001 IND 2026 0262 ES ES 26-05-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ministerio de Industria y Turismo
Pº de la Castellana, 160, Madrid, 28071
4. 2026/0262/ES - N30E - Gas
5. Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
6. El proyecto establece disposiciones sobre las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, y también modifica la reglamentación nacional de diferentes tipos de instalaciones.
7.
8. El Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes.
Además, en este proyecto de real decreto se actualiza diversa regulación de seguridad industrial de carácter nacional.
El real decreto consta de un preámbulo, un artículo único que aprueba el Reglamento, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. La estructura normativa del Reglamento comprende treinta artículos con disposiciones de carácter general y trece instrucciones técnicas complementarias, que establecen las exigencias técnicas específicas.
9. Con este real decreto se pretende realizar una actualización de la reglamentación técnica que se adapte mejor a las necesidades, posibilidades y soluciones técnicas existentes en la actualidad para las instalaciones de combustibles gaseosos, en base a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual.
Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general del reglamento que permita aclarar determinados preceptos del contenido y resolver así problemas de aplicación del mismo.
Asimismo, se incluyen en el ámbito del otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo, como el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo o el caso de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a presión máxima de diseño superior a 16 bar. De esta manera, se pretende evitar la dispersión normativa, quedando la seguridad de las instalaciones de distribución y transporte de combustible gaseoso bajo un mismo reglamento de seguridad.
Ver adecuación a los principios de buena regulación (apartados 9a, 9b y 9c) en MAIN apartado 1.4
9a. El nivel de las medidas introducidas va en línea con la seguridad de las actividades que regulan. Este real decreto contribuye a la mejora de la seguridad de las instalaciones industriales en su ámbito de aplicación, siendo el instrumento que lo permite con la menor intervención posible al ser necesario la modificación del RD por el que se aprueba el Reglamento actualmente vigente.
9b. La regulación es necesaria para el mantenimiento de la seguridad de las instalaciones industriales. Con la aprobación de este real decreto, se pretende garantizar la seguridad de las instalaciones actuales y las de nuevo desarrollo y resolver las deficiencias observadas en la reglamentación actualmente vigente así como facilitar la coordinación en la actuación de las diferentes administraciones y entre los diferentes agentes del sector, resolviendo las ineficiencias detectadas en el periodo de vigencia del reglamento actual. Se ha pretendido que la norma facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas, mejorando la claridad al establecer un marco básico y homogéneo en todo el territorio.
9c. Las nuevas medidas regulan aspectos críticos de la seguridad de personas, bienes y medio ambiente. El proyecto de real decreto contiene la regulación imprescindible para garantizar su objetivo y no introduce cargas ni procedimientos que no sean necesarios para cumplir con su finalidad. Aunque se han introducido modificaciones puntuales que pueden suponer cargas administrativas adicionales, son las mínimas necesarias para garantizar tanto la seguridad como el conocimiento del estado por parte de la Administración de determinadas instalaciones que, por sus características y riesgos asociados, se ha considerado necesario incluir.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu