Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 02910
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0496/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202002910.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0496 D ES 04-08-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: +49-30-2014-6353, Fax: +49-30-2014-5379, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de;
3B. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat VI A 2, 53107 Bonn,
Tel.: 0049-228-99615-3229, E-Mail: BUERO-VIA2@bmwi.bund.de
Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas,Telekommunikation, Post und Eisenbahnen
4. 2020/0496/D - V00T
5. Catálogo de requisitos de conformidad con el artículo 109, apartado 6, de la Ley de telecomunicaciones: catálogo de requisitos de seguridad para el funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones y tratamiento de datos y para el tratamiento de datos personales, versión 2.0
6. Descripción de las medidas técnicas y otras medidas para garantizar un elevado nivel de seguridad y calidad de los datos, para garantizar la confidencialidad, así como para garantizar una disponibilidad suficientemente alta de redes públicas de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones de acceso público.
7. -
8. El catálogo de requisitos describe medidas técnicas y otras medidas para garantizar un elevado nivel de seguridad de los datos y la protección de datos, para garantizar la confidencialidad, así como para garantizar una disponibilidad suficientemente alta de redes públicas de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones de acceso público. Se definen requisitos de seguridad adicionales y se describen medidas de protección complementarias, especialmente para componentes de red con mayor potencial de riesgo. Los componentes de red con mayor potencial de riesgo son el resultado de una «Lista de funciones críticas para las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones con mayor potencial de riesgo (suplemento al anexo 2 del catálogo de requisitos de seguridad)», publicada de mutuo acuerdo por la Oficina federal para la seguridad en la tecnología de la información (BSI, por su versión en alemán) y la Agencia Federal de Redes (BNetzA, por su versión en alemán). En este contexto, un componente esencial es, en particular, la «certificación de seguridad» de un organismo reconocido. Para este propósito, la Oficina federal para la seguridad en la tecnología de la información emitirá una Directriz técnica, «Certificación de componentes de telecomunicaciones».
9. De conformidad con el artículo 109, apartado 6, de la Ley de telecomunicaciones (TKG, por su versión en alemán), el catálogo de requisitos debe ser elaborado por la Agencia Federal de Redes, de acuerdo con la Oficina federal para la seguridad en la tecnología de la información y el comisionado federal de protección de datos y libertad de información, para tomar las medidas técnicas necesarias y otras medidas para garantizar la protección de datos y la confidencialidad de las telecomunicaciones (artículo 109, apartado 1, de la Ley de telecomunicaciones), así como medidas técnicas adecuadas y otras medidas para proteger contra la interferencia con efectos perjudiciales significativos o para controlar los riesgos para la seguridad de los servicios y las redes de telecomunicaciones (artículo 109, apartado 2, de la Ley de telecomunicaciones).
10. Referencia a los textos de base: Ley de telecomunicaciones, de 22 de junio de 2004 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1190), modificada por última vez por el artículo 319 del Decreto de 19 de junio de 2020 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1328).
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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