Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 03572
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0638/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201903572.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0638 F ES 13-12-2019 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère des Solidarités et de la Santé
Direction Générale de la Santé
Sous-direction de la prévention des risques liés à l'environnement et à l'alimentation (EA)
Bureau Environnement extérieur et produits chimiques (EA1)
14 avenue Duquesne
75350 PARIS 07 SP
4. 2019/0638/F - C00A
5. Orden relativa a la información previa que debe facilitarse a los compradores de plantas que pueden ser perjudiciales para la salud humana
6. Plantas ornamentales que pueden ser perjudiciales para la salud humana.
7. -
8. El presente proyecto de Orden se adopta en aplicación del artículo L. 1338-3 del Código de Salud Pública. Determina:
- la lista de plantas que pueden ser perjudiciales para la salud humana (riesgo de intoxicación por ingesta, riesgo de alergia respiratoria, riesgo de reacción mucocutánea, riesgo de reacción cutánea anormal en caso de exposición al sol),
- la información sobre los riesgos para la salud relacionados con estas plantas y sobre los medios para prevenirlos, que el vendedor o el distribuidor debe transmitir al comprador antes de la venta,
- las modalidades de suministro de esta información (soportes de información, modos de difusión, etc.) según el tipo de venta (venta al por menor, venta a distancia, compra pública).
Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Orden el material forestal de reproducción, las plantas vendidas con vistas a su consumo, las flores cortadas, las ramas con follaje, los árboles cortados con follaje, los cultivos de tejidos vegetales y las mezclas de semillas para césped.
9. Según un informe pericial publicado en 2014 por la Agencia nacional de seguridad sanitaria de alimentación, medioambiente y trabajo (Anses), un 20 % de los niños de más de 9 años y un 30 % de los adultos son alérgicos al polen en Francia. Una de las recomendaciones planteadas por la Anses para reducir la plantación de plantas de polen alérgico consiste en proporcionar información al público en general y a las comunidades antes de la compra de ciertas plantas ornamentales de polen altamente alérgico, así como en fomentar la diversificación de las plantas establecidas.
Además, los centros de toxicología, que reciben las notificaciones de los efectos sanitarios adversos, han constatado desde 1999 un aumento creciente del número de notificaciones que implican plantas (2 111 notificaciones en 1999, 6 782 en 2006, de las cuales 28 graves, 8 744 en 2015, de las cuales 20 graves). Una parte importante de estas notificaciones implica a grupos de población sensibles y vulnerables, como los niños y las personas alérgicas, y está relacionada con efectos que a veces pueden ser graves (intoxicaciones, muerte, etc.).
Por último, varias partes interesadas, en particular las comunidades y las escuelas, expresaron su sólido deseo de disponer de listas de plantas que deben evitarse en los espacios públicos o privados.
Así, la información relativa a los riesgos para la salud relacionados con ciertas plantas ornamentales, antes de la compra, tiene como objetivo informar al público en general para que, dado el caso, pueda adaptar sus comportamientos de compra, así como a las comunidades, para que puedan adaptar las compras respecto a los grupos de población sensibles que frecuentan ciertos espacios públicos. Esta información previa debe permitir a todos actuar con el objetivo de preservar la salud.
El dispositivo propuesto se basa en la experiencia nacional, con respecto a las listas de plantas y la información sobre los riesgos asociados y los medios para prevenirlos. Es el resultado de una consulta con los consumidores y las organizaciones profesionales que representan a los distribuidores y vendedores de plantas ornamentales. Esta consulta permitió adaptar las conclusiones del informe pericial a las prácticas vigentes, en particular sobre las modalidades de información y sobre ciertas plantas de riesgo no vendidas, que fueron, por tanto, retiradas del anexo de la Orden.
10. Referencias a los textos de base: - artículo L. 1338-3 del Código de Salud Pública.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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