Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 03166
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0595/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202203166.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0595 B ES 01-09-2022 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Energie - Dienst Aardolie en Fapetro
NG III - 4de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
Tel: 02/277.62.96
4. 2022/0595/B - N40E
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley, de 17 de julio de 2013, relativa a los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo
6. Este proyecto de Ley garantiza que los biocarburantes producidos a partir de aceite de palma y soja ya no contribuyan a alcanzar el volumen de mezcla a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y los subobjetivos del artículo 4, puntos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto, de 4 de mayo de 2018, por el que se establecen los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo.
7. -
8. Principalmente, el proyecto de Ley, objeto de notificación, añade el artículo 7/1 a la Ley, de 17 de julio de 2013, relativa a los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo, en su versión modificada por la Ley de 26 de diciembre de 2015.
El proyecto de Ley establece que, a partir del 1 de enero de 2023, el uso de biocarburantes producidos a partir de aceite de palma (desde el 1 de enero de 2023) y de aceite de soja (a partir del 1 de julio de 2023), incluidos otros productos derivados directa o indirectamente del aceite de palma o de soja, dejarán de contribuir a los objetivos de volúmenes de incorporación de biocarburantes sostenibles establecidos en el artículo 7, apartado 1, y a los subobjetivos del artículo 4, puntos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto, de 4 de mayo de 2018, por el que se establecen los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo.
Esta supresión no se aplicará a las materias primas enumeradas en el anexo IV del Real Decreto de 16 de julio de 2014 ni a los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa certificados de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra, de conformidad con las disposiciones y los criterios a tal efecto establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º2019/807 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) n.º 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En segundo lugar, la citada Ley de 17 de julio de 2013 se actualiza tras la entrada en vigor de diversas decisiones.
9. El proyecto transpone el artículo 26, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La eliminación gradual de los biocarburantes de palma o soja se basa en el amplio consenso científico sobre el alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra asociado a estos cultivos. Estos cambios son una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que explica por qué los biocarburantes basados en aceite de palma o soja a menudo no contribuyen a la reducción (significativa) de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte sobre la base del ciclo de vida.
10. Números o títulos de los textos de base: - — Ley, de 17 de julio de 2013, relativa a los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo, y en particular el artículo 15, apartado 1.
- - Real Decreto, de 4 de mayo de 2018, por el que se establecen los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo.
- Decreto ministerial, de 19 de mayo de 2021, sobre el registro de las personas que operan en la cadena de suministro del país y de los consumidores de petróleo y productos petrolíferos.
- Real Decreto, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas de productos para los combustibles de transporte procedentes de fuentes renovables y para los combustibles de transporte a base de carbono reutilizado.
- Real Decreto, de 16 de julio de 2014, sobre las obligaciones de información y administrativas relativas a los biocarburantes de categoría B y C, de conformidad con la Ley, de 17 de julio de 2013, relativa a los volúmenes nominales mínimos de biocarburantes sostenibles que deben contener los volúmenes de combustibles fósiles despachados anualmente al consumo.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. Este proyecto se ajusta a una norma internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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