Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00688
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0121/GR
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300688.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0121 GR ES 22-03-2023 GR NOTIF
2. GR
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120104, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. ΑΝΕΞΑΡΤΗΤΗ ΑΡΧΗ ΔΗΜΟΣΙΩΝ ΕΣΟΔΩΝ, ΓΕΝΙΚΗ ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ ΓΕΝΙΚΟΥ ΧΗΜΕΙΟΥ ΤΟΥ ΚΡΑΤΟΥΣ, Διεύθυνση Eνεργειακών Βιομηχανικών και Χημικών Προιόντων, Α. Τσόχα 16, 115 21 Αθήνα, τ/φ: Τηλ.: 210 6479406, αρμ.: κ. Έλλη-Μαρία Απέργη, e-mail:e.dima@aade.gr, e.apergi@aade.gr
4. 2023/0121/GR - C00C
5. Proyecto de Decisión n.º 76/2022 del Consejo Superior de Productos Químicos, titulado «Medidas de control y sanciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo»
6. PRODUCTOS QUÍMICOS («REACH»).
7. -
8. El proyecto de la nueva Decisión consolida las medidas de control y las sanciones para la aplicación del Reglamento en un texto único para facilitar a todas las partes interesadas, aclarando al mismo tiempo los procedimientos de control y modernizando las sanciones administrativas.
La diferenciación básica entre el proyecto de la nueva Decisión y los derogados es la formulación y especificación de criterios para la imposición de medidas y sanciones, para proceder a su ampliación en lo que respecta a los operadores económicos infractores, con el fin de respetar el principio de proporcionalidad al tiempo que se protege la salud humana, el medio ambiente y cualquier otro aspecto de interés público.
Además, aumenta la transparencia en las decisiones de la dirección al evitar la variedad amplia y sin criterios de precios para cada infracción.
Las disposiciones de este proyecto no implican ningún gasto en detrimento del presupuesto del Estado.
Las disposiciones de este proyecto se han elaborado previa consulta con los Servicios Químicos responsables de la aplicación y el cumplimiento de estas sanciones.
9. Considerando:
- la adopción del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (REACH) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) con el fin de proteger mejor la salud humana y el medio ambiente de los riesgos que plantean las sustancias químicas y mejorar la competitividad de la industria química de la UE. También la promoción de métodos alternativos para la evaluación del riesgo de sustancias con el fin de reducir el número de ensayos realizados en animales,
- la designación de la Dirección de Energía, Industria y Productos Químicos mediante la Decisión n.º 3013966/2726/2007 (B’ 1025) del Secretario de Estado de Economía y Finanzas como autoridad nacional competente para la aplicación de las disposiciones del citado Reglamento,
- la posterior introducción, sobre la base de la autorización concedida por los artículos 125 y 126 del Reglamento, de medidas de control para la aplicación del Reglamento mediante la Decisión n.º 450/2008 del Secretario de Estado de Asuntos Económicos y de Finanzas (B’ 2553), y el establecimiento de las sanciones mediante la Decisión n.º 82/2009 (B’ 581) del Secretario de Estado de Economía y Finanzas,
- el transcurso de más de una década desde que se redactaron las Decisiones antes mencionadas, tiempo durante el cual el entorno económico y social ha cambiado.
Es necesario actualizar las medidas de control y las sanciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
10. No existen textos de base.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu