Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03753
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2021/0662/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103753.ES)
1. MSG 001 IND 2021 0662 E ES 14-10-2021 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
C/ Serrano Galvache, 26, 4ª planta, Torre Sur (28071 Madrid)
Teléfonos: 91 379 84 64 y 91 379 17 80
Fax: 91 379 84 01
Dirección correo electrónico: d83-189@ue.maec.es
3B. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Secretaría General Técnica
4. 2021/0662/E - B00
5. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
6. Modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y de otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
7. - Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética.
8. Introducción en el Código Técnico de la Edificación de una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico de Ahorro de Energía.
Modificación del documento básico DB-SUA «Seguridad de Utilización y Accesibilidad» para regular las condiciones de accesibilidad de las estaciones de recarga en las plazas de aparcamiento accesibles.
Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y de otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica tanto incorporando al mismo a los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.
9. Resulta necesaria la introducción de la Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico de Ahorro de Energía para adaptar el contenido de dicho documento Básico a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a este aspecto, y de esta forma contribuir a impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en los sectores de la edificación y la movilidad.
Procede llevar a cabo la modificación del DB-SUA «Seguridad de Utilización y Accesibilidad» para asegurar las condiciones de accesibilidad de las estaciones de recarga en las plazas de aparcamiento accesibles, y la modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y de otras instrucciones técnicas complementarias del mismo para unificar las condiciones relativas a la posición de los puntos de recarga en las distintas normativas.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo, lo que permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica incorporando a los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.
Por último, se modifican una serie de artículos del Código Técnico de la Edificación con el fin de corregir los errores y erratas del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y se modifica la redacción de algunos apartados de la sección HE 1 de condiciones para el control de la demanda energética y del Anejo A de terminología de dicho documento básico para aclarar el modo de aplicación del DB-HE de «Ahorro de Energía» tras su actualización por el citado Real Decreto 732/2019.
10. Referencias de los textos de base: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior: 2004/0020/E: 2018/0617/E
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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