Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2356
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0490/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232356.ES
1. MSG 001 IND 2023 0490 BE ES 07-08-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Interregionale Verpakkingscommissie - Directie
4. 2023/0490/BE - S20E - Residuos
5. Acuerdo de cooperación sobre el marco para la responsabilidad ampliada del productor
en cuanto a determinados flujos de residuos y basura
6. Flujos de residuos y basura específicos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor
7.
8. El presente Acuerdo de cooperación es un texto con fuerza estatutaria, que se aplicará a la totalidad del Acuerdo de cooperación.
Territorio belga. El objetivo de la legislación es establecer un marco nacional dentro de las
competencias de las regiones en relación con determinados flujos de residuos sujetos a la responsabilidad
ampliada del productor para lograr una regulación coherente y uniforme. El nuevo
reglamento (en parte) sustituye a una legislación similar de las tres regiones. Esto hace que sea
más fácil para los productores cumplir la normativa belga en el ámbito de la responsabilidad
ampliada del productor, y facilita el seguimiento y la presentación de informes sobre los
resultados. A este respecto, el presente Acuerdo de cooperación es una transposición parcial y
aplicación parcial de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Al mismo tiempo, este Acuerdo de cooperación introduce una responsabilidad ampliada del productor para
la basura, siendo los costes de la gestión de esta basura imputados a los productores.
A este respecto, el presente Acuerdo de cooperación es una transposición parcial y aplicación parcial de la Directiva (UE)
2019/904 sobre los plásticos de un solo uso (SUP).
El artículo 8 del Acuerdo de cooperación introduce una tasa limitada para los órganos de gestión nacionales
intervenir en determinados costes de las regiones. El artículo 9, apartado 9, impone la misma obligación a
los productores que no se adhieran a una institución administrativa. Sin embargo, consideramos que estas disposiciones no
constituyen un reglamento técnico, ya sea de jure o de facto. Mencionamos esto solo con fines informativos.
El artículo 11 del Acuerdo de cooperación introduce derechos para los operadores de mercados en línea.
Sin embargo, consideramos que esta disposición no constituye una norma técnica, ni de jure ni de facto. Nosotros
mencionamos esto solo con fines informativos.
Los artículos 27 y 28 y el artículo 36, apartados 6 y 7 introducen una tasa sobre los organismos nacionales colectivos y autorizados,
representando a los productores que comercializan determinados productos que
se encuentran predominantemente en la basura, las regiones están ampliando el alcance de la
Directiva SUP de manera que incluya latas, envases de cigarrillos y goma de mascar; a largo plazo, la intención es
ampliar aún más el ámbito de aplicación a todos los envases domésticos. Sin embargo, estos artículos también prevén la
opción de que estos organismos colectivos y aprobados, de acuerdo con las autoridades interesadas, sustituyan
la tasa por una «responsabilidad operativa y financiera». El artículo 22 y el artículo 36, apartado 2, del
Acuerdo de cooperación prevé la posibilidad de que los productores individuales puedan cumplir
con esta obligación de forma independiente, sujeto a condiciones paralelas. Al ampliar el ámbito de aplicación de la tasa
a los productos que no son objeto de la Directiva SUP, se podría considerar que estas disposiciones
constituyen un reglamento técnico de facto.
Las demás disposiciones del Acuerdo de cooperación se comunican únicamente a título informativo. Estas
disposiciones no contienen reglamentos técnicos, de jure o de facto.
9. La ampliación del ámbito de aplicación de la tasa a los productos no avalados por la Directiva SUP
es necesaria para evitar la discriminación entre productores. En principio, es indefendible
eximir a grupos de productores cuyo embalaje está presente en gran medida en la basura
de la responsabilidad ampliada del productor, porque la Directiva SUP solo se dirige a los envases de plástico
residuales.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu