Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2973
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0603/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232973.ES
1. MSG 001 IND 2023 0603 BE ES 23-10-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse overheid
Departement Omgeving
4. 2023/0603/BE - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de Decreto sobre el bienestar animal
6. Animales.
7.
8. El proyecto de Decreto establece un marco regulador coherente y consistente en Flandes para todos los segmentos de la política flamenca en materia de bienestar animal, desde animales de granja hasta animales de compañía, animales de laboratorio, animales de zoológico y animales exóticos. El Decreto sustituirá y complementará la Ley federal (marco) de 1986. Esta notificación contiene las siguientes disposiciones nuevas.
NUEVOS REQUISITOS TÉCNICOS [DIRECTIVA (UE) 2015/1535]
Prohibición de la captura en estado salvaje (artículo 9)
El Decreto prevé una prohibición general de la tenencia de animales capturados en estado salvaje. Esta prohibición no se aplica a una serie de leyes e instituciones enumerados, que van de la mano con la protección del bienestar animal. La administración flamenca puede ampliar esta lista.
- Política de excavación para jaulas destinadas a gallinas ponedoras y granjas de cría (artículo 22 en relación con el artículo 84, punto 4)
Por lo tanto, el proyecto prevé una eliminación gradual del uso de sistemas de jaulas para pollos. Esta prohibición se aplica tanto a la propia explotación de gallinas ponedoras como a las explotaciones de cría. Se aplica una excepción a la prohibición en el caso de los animales que necesitan ser aislados por razones médicas. La prohibición de sistemas de jaulas no cubre la compartimentación temporal ni la separación de los animales en cuestión. También es posible el uso de suelos en sistemas aviarios abiertos.
La prohibición entrará en vigor para las explotaciones existentes el 1 de enero de 2036 (véase el artículo 84, punto 4). Por consiguiente, esto prevé un período de tiempo razonable para que los productores avícolas de que se trate puedan realizar los ajustes necesarios a su debido tiempo para reorientar sus actividades. No obstante, el artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 para aquellas explotaciones que deseen sustituir sus sistemas de jaulas existentes antes del 1 de enero de 2036 o poner en servicio sistemas de jaulas por primera vez y, al mismo tiempo, no hayan presentado la solicitud de permiso medioambiental antes del 14 de julio de 2023.
- Delegación de la Administración flamenca cuya tarea es poner en práctica la prohibición de matar pollitos machos de un día tan pronto como pueda determinar que la determinación del sexo en el huevo es posible durante el día doce después de la incubación (artículo 37)
Como principio, se estipula que está prohibida la matanza de pollitos destinados a la producción de huevos para el consumo. No obstante, el presente artículo entrará en vigor tan pronto como la Administración flamenca determine que la determinación del sexo de los pollitos en el huevo es posible durante el día doce después de la incubación. La Administración flamenca podrá establecer excepciones a esta prohibición.
- Prohibición de matar ratones y ratas mediante trampas adhesivas y rodenticidas anticoagulantes (artículo 38, apartado 1, puntos 1 y 3)
El diseño introduce una prohibición del exterminio de ratas y ratones mediante productos que incluyen pegamento como ingrediente activo, destinados a la inmovilización de animales y rodenticidas anticoagulantes. Se concede a la Administración flamenca una delegación para ampliar estas prohibiciones a otras especies animales (plagas u otros).
9. Las medidas incluidas en el proyecto están motivadas por el deseo de una mayor protección del bienestar de los animales previstos. Debido a que pueden sufrir y sentir, los animales reciben una condición especial, que difiere de los objetos, y por lo tanto gozan de una protección especial proporcionada en el proyecto. El Derecho primario de la Unión Europea también reconoce el requisito de tener plenamente en cuenta el bienestar de los animales «como seres sensibles» (artículo 13 del TFUE).
Las medidas se aplican a los animales que viven en Flandes y a todos los poseedores, independientemente de su lugar de residencia, ubicación o lugar de establecimiento.
Las medidas son proporcionadas al objetivo perseguido, como se mencionará a continuación.
- Prohibición de la captura en estado salvaje (artículo 9)
Muchos animales todavía se capturan en estado salvaje y se tienen como animales de compañía. Sin embargo, los animales que viven en estado salvaje son más sensibles al estrés causado por el cautiverio, lo que los hace más exigentes con su entorno y sus cuidados que sus homólogos criados en cautiverio. Además, a menudo son portadores de enfermedades, que requieren un seguimiento especializado. Por lo tanto, no son adecuados para ser mantenidos en cautiverio sin restricciones. Este proyecto no afectará a la legislación en el ámbito de la agricultura, la pesca y la protección de la naturaleza.
- Política de excavación para jaulas destinadas a gallinas ponedoras y granjas de cría (artículo 22 en relación con el artículo 84, punto 4)
Sin embargo, las jaulas no son adecuadas para lograr un nivel suficiente de bienestar animal. Esto se explica en el informe de la EFSA publicado el 21 de febrero de 2023, titulado «Welfare of Laying Hens on Farm» [Bienestar de las gallinas ponedoras en la granja].
— prohibición de matar pollitos machos de un día tan pronto como pueda determinarse que la determinación del sexo en el huevo es posible durante el día doce después de la incubación (artículo 37)
Para evitar que nazcan gallos, en los últimos años se han desarrollado técnicas que permiten determinar rápidamente el sexo de los embriones en el huevo para incubar. Sin embargo, estas técnicas aún no están listas y aún no son económicamente viables. Tan pronto como estas técnicas sean posibles, la Administración flamenca podrá poner en marcha la prohibición de matar pollitos macho en determinadas condiciones.
- Prohibición de matar ratones y ratas mediante trampas adhesivas (artículo 38).
El uso de pegamentos destinados a inmovilizar ratones y ratas, conduciendo al animal a la muerte, implica claramente un sufrimiento innecesario para el animal.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu