Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2977
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0606/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242977.ES
1. MSG 001 IND 2024 0606 FR ES 05-11-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère chargé de la Mer et de la Pêche
Direction générale des affaires maritimes et de l'aquaculture
DGAMPA/SFM/STEN
Tour Séquoïa
1 Pl. Carpeaux, 9
92800 Puteaux
4. 2024/0606/FR - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Decreto por el que se establecen diversas disposiciones relativas a islas artificiales, instalaciones, estructuras flotantes y buques profesionales
6. Islas artificiales, instalaciones, estructuras flotantes.
7.
8. El artículo 63 de la Ley n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables (APER), otorga a las islas artificiales, las instalaciones y las estructuras flotantes un estatuto específico en todas las aguas bajo soberanía y jurisdicción francesas, de modo que ya no se consideran buques. Establece su propio régimen de control y seguridad y armoniza el derecho aplicable en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.
El proyecto de Decreto contiene las medidas de aplicación de esta Ley y permite definir el marco reglamentario.
Define con precisión el alcance de las islas artificiales, las instalaciones y las estructuras flotantes, así como el régimen aplicable a ellas, como el registro o los controles previos a la puesta en servicio. Dado que la Ley APER ha especificado así que las islas artificiales, las instalaciones y las estructuras flotantes pueden estar sujetas a controles para garantizar el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar la seguridad marítima, la seguridad operativa y la prevención de la contaminación, este proyecto de texto establece las condiciones en las que se expide la autorización de los organismos encargados de los controles, las obligaciones a las que están sujetos, las modalidades de control que realizan sobre las instalaciones y las condiciones en las que transmiten los resultados del control a la administración.
El Decreto se refiere a la Orden, que es el nivel de norma pertinente, para la tarea de establecer numerosas disposiciones técnicas, como las modalidades, el alcance y las técnicas para llevar a cabo dichos controles y, en su caso, la frecuencia de los controles.
También se modifican otros textos —el Decreto sobre la ventanilla única del Registro Internacional francés, el Código de Comercio y el Código de Transportes— para establecer las competencias en materia de registro y propiedad.
9. El artículo 5 del proyecto de Decreto, que define las características que deben tener los artefactos flotantes para calificarse como islas artificiales, instalaciones y estructuras flotantes y, por lo tanto, beneficiarse del régimen jurídico definido por la misma disposición, debe notificarse a la Comisión Europea en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535.
Por una parte, estas islas artificiales, instalaciones y estructuras flotantes pueden pertenecer a la categoría de «productos» en el sentido de la Directiva. Por otra parte, la prohibición de instalar en el dominio público marítimo natural instalaciones que cumplan determinadas condiciones y, de manera más general, los controles previos a la puesta en servicio de estas islas artificiales, instalaciones y estructuras flotantes pueden constituir un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva. El incumplimiento de los criterios así establecidos puede afectar a las condiciones en las que se utilizan en un Estado miembro.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu