Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0720
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0142/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250720.ES
1. MSG 001 IND 2025 0142 DK ES 13-03-2025 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Færdselsstyrelsen
Sorsigvej 35
6760 Ribe
Danmark
+45 7221 8899
info@fstyr.dk
4. 2025/0142/DK - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Decreto legislativo sobre las pruebas con y de unidades de conducción autónoma
6. El Decreto legislativo sobre las pruebas con y de unidades de conducción autónoma proporciona un marco para el uso de unidades de conducción autónoma más pequeñas en el ámbito al que se aplica la Ley de Circulación Vial, a fin de garantizar que el uso de las nuevas unidades de conducción autónoma pueda llevarse a cabo adecuadamente desde el punto de vista de la seguridad vial.
7.
8. El Decreto legislativo sobre las pruebas con unidades de conducción autónoma y las pruebas de estas proporciona un marco para el uso de unidades de conducción autónoma más pequeñas en el ámbito al que se aplica la Ley de Circulación Vial, a fin de garantizar que el uso de las nuevas unidades de conducción autónoma pueda llevarse a cabo adecuadamente desde el punto de vista de la seguridad vial.
El objetivo del proyecto de Decreto es adaptar los requisitos técnicos de las unidades de conducción autónoma en respuesta a los cambios introducidos en la Ley de Circulación Vial. Las enmiendas a la Ley de Circulación Vial se realizan sobre la base de
una evaluación del programa piloto existente, que ha demostrado ser demasiado restrictivo.
El proyecto de Decreto prevé concesiones para el régimen piloto en relación con los requisitos de peso y dimensiones de las unidades de conducción autónoma y abre la posibilidad de obtener autorización para probar unidades de conducción autónoma en zonas designadas por las autoridades viarias.
9. El proyecto de Decreto permite probar las unidades de conducción autónoma, ya que los municipios
pueden designar zonas como zonas de prueba en las que puedan probarse las unidades de conducción autónoma. Este seguirá siendo un proyecto piloto para el que se requiere autorización de
la Autoridad Danesa de Tráfico por Carretera antes de que una unidad de conducción autónoma pueda probarse en una zona de prueba designada.
Una evaluación específica de la seguridad vial determinará si puede concederse una autorización para
la prueba basada en una evaluación específica de la unidad autónoma que se utilizará para la prueba; y
las medidas de seguridad previstas.
El proyecto de Decreto también establece disposiciones específicas para solicitar la autorización para probar las unidades de conducción autónoma.
En el futuro, el proyecto de Decreto no especificará restricciones en cuanto al
peso y las dimensiones de las unidades de conducción autónoma para las que se solicita la autorización de conducción
como parte del programa piloto. En su lugar, el peso y las dimensiones de la unidad de conducción autónoma serán un criterio
que se evalúa caso por caso, en función de la solicitud específica.
Esto significa que, en relación con la tramitación de una solicitud específica, la Autoridad Danesa de Tráfico por Carretera evaluará si puede concederse la autorización para realizar ensayos con o de la unidad específica en el
área solicitada. En relación con esto, la Autoridad Danesa de Tráfico por Carretera podrá imponer condiciones para la autorización.
El proyecto de Decreto especifica que una unidad de conducción autónoma utilizada para las pruebas debe cumplir con la legislación vigente durante todo el período de prueba o ensayo, incluidos los requisitos de marcado CE. Además, se han añadido disposiciones en el sentido de que la Autoridad Danesa de Tráfico por Carretera puede revocar la autorización para realizar pruebas con o de unidades de conducción autónoma en cualquier momento, en respuesta a lo cual las pruebas deben terminarse inmediatamente.
10. Documentos de referencia y textos de base:
el artículo 92 terdecies-septdecies de la Ley de circulación vial, especialmente el artículo 92 quaterdecies, apartado 4, que proporciona la base jurídica para establecer disposiciones más detalladas sobre la prueba de la velocidad de las unidades de conducción autónoma, el posicionamiento en la carretera, el uso de señales y marcas, la iluminación, el transporte de mercancías, el número de identificación, etc.
10. Referencias a textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu