Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1283
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0242/SE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251283.ES
1. MSG 001 IND 2025 0242 SE ES 16-05-2025 SE NOTIF
2. Sweden
3A. Kommerskollegium
3B. Havs- och vattenmyndigheten
4. 2025/0242/SE - C10A - Pesca
5. Reglamento de la Agencia para la Gestión Marítima y del Agua de Suecia por el que se modifica el Reglamento (HVMFS 2018:11) de la Agencia para la Gestión Marítima y del Agua de Suecia sobre las obligaciones de los capitanes de informar y notificar la pesca marítima comercial
6. Dispositivo de localización por satélite, prestación de servicios de datos/suscripción.
7.
8. El contenido principal del proyecto de Reglamento es, en primer lugar, exigir a los titulares de licencias de pesca que tengan sus propios acuerdos de suscripción con un prestador de servicios de datos contratado y designado por la Agencia para la Gestión Marítima y del Agua (en lo sucesivo, «la Agencia») y, en segundo lugar, aclarar las distintas fases del proceso de aprobación para la instalación de dispositivos de localización por satélite en los buques pesqueros.
Por razones técnicas, la Agencia, y antes de esta la Agencia de la Pesca, ha utilizado durante mucho tiempo los servicios de un proveedor técnico y esto ha implicado que la Agencia haya tenido que gestionar todas las transferencias de datos de los titulares de licencias de pesca, incluso como intermediario en la asignación de costes. No obstante, podemos concluir que la tecnología actualmente en uso no cumple los requisitos establecidos para la pesca en ciertas zonas marinas. Dado que, en general, la tecnología se ha desarrollado mucho en los últimos años, se considera que existen buenas oportunidades para adquirir de manera competitiva tanto servicios de comunicación como dispositivos de localización por satélite a través de la contratación pública, con lo que se permitiría que los operadores, tras la adjudicación de la concesión, accedan a unas tecnologías adecuadas a un mejor precio y, al mismo tiempo, que quienes lo deseen, sigan utilizando la tecnología actualmente en uso.
En el caso de la pesca, esto significa que los acuerdos de suscripción tendrán que firmarse con el prestador de servicios de datos contratado. Los acuerdos de suscripción deberán firmarse independientemente de si el titular de la licencia de pesca o la persona responsable de la pesca decide invertir en un nuevo dispositivo de localización por satélite o conserva el que ya está instalado en el buque. La ventaja para el titular de la licencia de pesca de tener una suscripción directa con un prestador externo de servicios de datos es una facturación más frecuente, unos registros de costes más claros y la posibilidad de solicitar servicios adicionales. También se espera que este acuerdo conduzca a una administración simplificada en la Agencia.
Por lo tanto, se propone que las disposiciones establezcan claramente que los titulares de licencias de pesca deberán tener su propio acuerdo de suscripción con los prestadores de servicios de datos contratados por la Agencia. En el marco de la contratación pública, se imponen los requisitos funcionales y técnicos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y en el Reglamento (UE) n.º 404/2011 y que, además, son necesarios para funcionar con los sistemas informáticos que recibirán los datos de la Agencia. El capítulo 2, § 1, del Reglamento HVMFS 2018:11 ya establece que el dispositivo de localización por satélite utilizado debe ser aprobado por la Agencia. Sin embargo, no está claro qué se requiere para que se apruebe un dispositivo de localización por satélite. Con el fin de hacer más transparentes los pasos que se incluyen en el proceso de aprobación, sugerimos que se indiquen explícitamente en el Reglamento.
Las diferentes etapas del proceso de homologación, como el requisito de que el dispositivo de localización por satélite sea instalado por un instalador autorizado, aumentan la seguridad operativa y minimizan los riesgos de problemas con el equipo.
9. El objetivo de los cambios que proponemos es aclarar el marco regulador, dar a los operadores pesqueros la oportunidad de elegir entre dos tipos diferentes de dispositivos de localización por satélite y los canales de comunicación por satélite asociados; crear las condiciones para pescar en zonas en las que se establecen requisitos específicos en materia de frecuencia; abrir los costes de la comunicación por satélite a la competencia, lo que probablemente dará lugar a una situación de precios más favorable; y garantizar que los operadores pesqueros tengan un acuerdo directamente con el prestador de servicios de datos, lo que debería permitir un mejor apoyo y una mayor previsibilidad en la facturación. La solución modificada del acuerdo también simplificará la administración de la Agencia.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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