Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1235
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0221/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261235.ES
1. MSG 001 IND 2026 0221 ES ES 05-05-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Hacienda
3B. Ministerio de Hacienda
4. 2026/0221/ES - SERV60 - Servicios de internet
5. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 238/2026, DE 25 DE MARZO
6. El proyecto de orden afecta a proveedores de servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El objetivo y contenido principal de este proyecto de orden es concretar los aspectos técnicos y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, mencionados en la disposición final tercera apartado primero del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de marzo de 2026: https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7295.pdf
Este proyecto de orden ministerial desarrolla los siguiente aspectos para los que tiene habilitación:
- Especificación del contenido y elementos técnicos determinantes del servicio de emisión e interconexión de facturas y de envío de copias fieles que debe prestar la solución pública. En concreto se establece el modelo semántico, la sintaxis y los elementos mínimos de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas y copias a través de la solución pública.
- Especificaciones del contenido y elementos técnicos (sintaxis) de las comunicaciones sobre el pago.
- Descripción y servicio de recuperación de facturas y de la información de pagos.
- Se define la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura.
- Las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública.
9. El proyecto de orden ministerial da cumplimiento a los siguientes mandatos reglamentarios:
Especificación de los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.
9a. Se pretende concretar los aspectos técnicos y especificaciones de la solución pública de facturación electrónica, mencionados en la disposición final tercera apartado primero del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. En este sentido, el correcto funcionamiento de la solución pública pasa por definir correctamente en la orden los siguientes aspectos:
- Los servicios de la solución pública de facturación electrónica, tales como los servicios de emisión de facturas y de interconexión, de comunicación de pagos y de recuperación de facturas, y los procedimientos de uso de la solución pública en estos casos.
- Los elementos técnicos de la copia fiel remitida a la solución pública, de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas por la misma, incluyendo su codificación única, así como de los mensajes de comunicación de los estados de pago.
- Las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública.
Se cumple el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
9b. Este proyecto de orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad y eficacia, ya que esta es la regulación necesaria para acometer el desarrollo de una norma reglamentaria.
9c. Las cargas administrativas resultantes son consecuencia estricta del cumplimiento de la normativa aprobada a nivel reglamentario, dado que este proyecto de orden constituye una norma de gestión, que desarrolla los aspectos específicamente mencionados en la disposición final tercera, apartado primero, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
En la Memoria de Análisis del Impacto Normativo del mencionado real decreto, se analizan de forma pormenorizada las cargas administrativas potenciales asociadas al sistema español de facturación electrónica. En concreto este análisis se encuentra en el apartado 6.4 de la citada Memoria. Se considera que esta orden ministerial no adiciona ninguna carga administrativa a las evaluadas en esta memoria.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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