Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1408
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0259/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261408.ES
1. MSG 001 IND 2026 0259 ES ES 22-05-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3B. Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimnetación.
4. 2026/0259/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Real Decreto por el que se modifican diversos reales decretos que establecen las normas básicas de ordenación de determinadas explotaciones ganaderas.
6. B30 - Medio Ambiente
C00A - AGRICULTURA, PESCA Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
C70A -CONTAMINANTES
S50E- Medidas favorables al medio ambiente
S80E- Gas con efecto invernadero o empobrecedor de la capa de ozono
7.
8. Con carácter común, en lo relativo a la modificación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de formación, se aclara que también es exigible al titular de la explotación siempre y cuando trabaje en contacto con los animales, y se flexibilizan las titulaciones que pueden ser válidas a efectos de cumplir con dicha obligación.
También se ha considerado relevante reformular la utilización de los términos “estiércol”, “estiércol sólido” y “purín” con el fin de aumentar la precisión de la norma.
Del mismo modo, para garantizar la precisión y coherencia se han revisado las referencias normativas en materia de comunicación de técnicas para la reducción de emisiones y las referencias temporales relativas a los límites nacionales de emisiones.
Y, en lo relativo a emisiones, se concreta la relación entre el informe anual que realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles y su evolución en cada uno de los sectores ganaderos, y el elaborado con los datos de evolución de las emisiones de gases contaminantes procedentes del Sistema Español de Inventario de Emisiones (SEI), que se elevarán a la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos creada por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
9. A lo largo del transcurso de la aplicación práctica de los textos iniciales de los reales decretos citados, así como de las modificaciones posteriores, se han ido detectado una serie de elementos para los cuales se ha considerado oportuno establecer correcciones. Se trata fundamentalmente de errores menores, o de algunos elementos del texto que pueden dar lugar a ambigüedades. También se ha considerado pertinente incluir cambios muy concretos en algunos requisitos técnicos de los textos de los reales decretos mencionados. Por ello, se pretende publicar este real decreto con el ánimo de subsanarlos, y con ello aumentar la claridad, precisión y coherencia normativa, así como de facilitar la interpretación y aplicación de las normas por parte de los sectores afectados, y de las autoridades competentes.
9a. El objetivo de la medida es modificar tres normas básicas de ordenación de las explotaciones ganaderas, para evitar duplicidades y ambigüedades, aumentar la claridad y precisión de la norma, de forma que se facilite su interpretación y aplicación por parte del sector y las autoridades competentes, además de garantizar su coherencia con la normativa europea y nacional existente.
Desde la entrada en vigor de las normas y en el transcurso de su aplicación se han ido detectando tanto por parte del sector como de las administraciones públicas la necesidad de modificar algunos requisitos que daban lugar a problemas en su aplicación. Por ello, y teniendo en cuenta que durante estos años de aplicación se han mantenido continuas reuniones de coordinación con todas las partes implicadas, se considera que es imprescindible llevar a cabo estas modificaciones y por lo que la publicación de esta normativa para modificar las normas originales es la idónea.
Con esta medida se aporta una mayor coherencia a las normas, lo que mejora su finalidad.
9b. Esta norma se centra en definir mejor algunos términos utilizados en el texto para garantizar una mayor coherencia. No supone mayores restricciones a la normativa ya existente, que es una norma específica que incluye requisitos adicionales a los establecidos en la normativa general, para garantizar un desarrollo armonizado de la actividad ganadera en nuestro país.
No afecta al comercio ni a los servicios transfronterizos ya que únicamente establece requisitos que deben cumplir las instalaciones ganaderas en nuestro país.
A lo largo de la aplicación de las tres normas de ordenación se ha buscado solucionar las carencias e imprecisiones detectadas a través de notas interpretativas o diferentes acuerdos con las autoridades competentes, pero resulta necesario hacer una modificación normativa oficial para garantizar la seguridad jurídica a los operadores.
De manera general, las medidas incluidas en esta norma buscan una flexibilización de algunos requisitos y por lo tanto no es más restrictiva que lo ya existente.
9c. Teniendo en cuenta que las modificaciones que se introducen a través de esta norma son modificaciones que no alteran sustancialmente el contenido ni los objetivos de las normas actualmente vigentes, puesto que no suponen una reforma intrínseca de la normativa de ordenación ganadera actual, no generan restricciones adicionales ni interfieren en ningún modo con el mercado interior.
Tampoco suponen un perjuicio sobre los operadores, sino que el objetivo es otorga mayor seguridad jurídica y coherencia a la normativa
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0433/E
2019/0281/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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