Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03806
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0659/EE
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003806.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0659 EE ES 20-10-2020 EE NOTIF
2. EE
3A. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, siseturuosakond, toote ohutuse ja tarbijakaitse talitus.
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn.
el.teavitamine@mkm.ee
tel: 00 372 6256 405 – faks: 00 372 6313 029
3B. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, riigi infosüsteemide osakond.
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn.
4. 2020/0659/EE - V00T
5. Proyecto de Reglamento del Gobierno de la República sobre la seguridad de las redes de comunicaciones por el que se modifica el Reglamento n.º 140 del Gobierno de la República, de 22 de junio de 2006, relativo a los requisitos para la prestación de servicios de comunicaciones y a los requisitos técnicos de las redes de comunicaciones, y el Reglamento n.º 129, de 11 de diciembre de 2015, relativo al estatuto de la Comisión de seguridad del Gobierno de la República
6. 5G y otras redes de comunicaciones.
7. -
8. Las condiciones para la 5G y otras redes de comunicaciones se establecen en el proyecto de Reglamento sobre la seguridad de las redes de comunicaciones para garantizar el cumplimiento de los intereses de la seguridad del Estado. Aunque el proyecto de Reglamento no establece condiciones técnicas, estipula la obligación de solicitar una licencia para la utilización del «hardware» y el «software» utilizados en la red de comunicaciones, y una obligación de notificación. Mediante el procedimiento de solicitud de licencia, podrán establecerse condiciones sobre el «hardware» y el «software», o podrá denegarse la licencia.
Los requisitos se aplican a los operadores de comunicaciones que cumplan, por lo menos, una de las dos condiciones siguientes: 1) que el operador de comunicaciones preste servicios críticos o, al menos, que 10 000 usuarios finales utilicen sus servicios; 2) que, para la prestación de los servicios de comunicaciones, apliquen las normas establecidas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones para las redes de comunicaciones móviles de quinta generación o más recientes.
En virtud del artículo 87, apartado 4, de la Ley de comunicaciones electrónicas, los proveedores de servicios críticos son los proveedores de servicios telefónicos, servicios de telefonía móvil y servicios de comunicaciones de datos utilizado, al menos, por 10 000 usuarios finales. En Estonia hay cuatro operadores de comunicaciones de este tipo.
Si bien anteriormente los operadores de comunicaciones estaban obligados a tener en cuenta el orden público y la seguridad del Estado cuando prestaban servicios de comunicaciones, este Reglamento especifica la manera en que los operadores deben tener en cuenta los intereses de la seguridad del Estado. La amenaza que representan el «hardware» y el «software» para la seguridad del Estado será evaluada en el procedimiento de solicitud de licencia. En el procedimiento de solicitud de licencia, el Consejo nacional de seguridad cibernética evaluará si el «hardware» y el «software» entrañan un alto riesgo y si su utilización puede poner en peligro la seguridad del Estado por otros motivos. Todas las agencias competentes están representadas en el Consejo, y las agencias de seguridad y la Autoridad de sistemas de información presentarán sus opiniones al Consejo.
De conformidad con el proyecto de Reglamento, la obligación de la licencia y la prohibición del «hardware» y el «software» de alto riesgo se aplican al «hardware» y al «software» que se pongan en servicio después de la entrada en vigor del Reglamento. Asimismo, ambos se aplicarán al «hardware» y al «software» existentes que apliquen una funcionalidad estándar de la red de comunicaciones móviles 5G o más reciente. La obligación de licencia y la prohibición del «hardware» y el «software» de alto riesgo se aplicarán de diferentes maneras en diversas partes de la red de comunicaciones:
• en lo que respecta a las funciones críticas (como las funciones de la red básica), se aplicará la licencia, y se prohibirá el uso de «hardware» y «software» de alto riesgo a partir de la entrada en vigor del Reglamento,
• en lo que respecta a las funciones estándar de la red de comunicaciones móviles 5G y más recientes, la licencia se aplicará a partir de la entrada en vigor del Reglamento; sin embargo, el «hardware» y el «software» de alto riesgo con licencia podrán utilizarse, según la propuesta, hasta el 1 de enero de 2024. Se dará a los operadores un plazo de tres años para introducir los cambios necesarios en sus planes de desarrollo,
• en cuanto a otro «hardware» y «software» (comunicaciones por cable, generaciones de redes de comunicaciones móviles más antiguas), no será necesario presentar una solicitud de licencia hasta el 1 de enero de 2029. Después, deberá solicitarse una licencia para el nuevo «hardware» y «software» y, hasta el 1 de julio de 2029, deberá presentarse también una solicitud de licencia para el «hardware» y el «software» implementados durante el período de transición o entre la entrada en vigor del Reglamento y el 1 de enero de 2029. En este caso, se concederá a los operadores de comunicaciones un período de transición de diez años para aplicar los cambios necesarios en las redes de comunicaciones.
Los operadores de comunicaciones también tendrán una obligación de notificación en relación con toda su tecnología de comunicaciones, por lo que el Estado tendrá una visión general del «hardware» y el «software» utilizados en las redes de comunicaciones, incluido el «hardware» y el «software» que no requieren licencia.
9. El proyecto de Reglamento del Gobierno de la República sobre la seguridad de las redes de comunicaciones modifica el Reglamento n.º 140 del Gobierno de la República, de 22 de junio de 2006, relativo a los requisitos para la prestación de servicios de comunicaciones y a los requisitos técnicos de las redes de comunicaciones, y el Reglamento n.º 129, de 11 de diciembre de 2015, relativo al estatuto de la Comisión de seguridad del Gobierno de la República. El proyecto de Reglamento tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de los intereses de seguridad del Estado en los servicios públicos de comunicaciones electrónicas y la red pública de comunicaciones electrónicas.
10. Referencias a los textos de base: Ley de comunicaciones electrónicas;
Requisitos para la prestación de servicios de comunicaciones y requisitos técnicos de las redes de comunicaciones;
Estatuto de la Comisión de seguridad del Gobierno de la República.
11. Sí
12. El proyecto de Reglamento sobre la seguridad de las redes de comunicaciones no establece condiciones técnicas. El proyecto de Reglamento establece la obligación de solicitar una licencia para el uso del «hardware» y el «software» utilizados en la red de comunicaciones, y una obligación de notificación. Para el Gobierno de Estonia es importante que el Reglamento sobre la seguridad de las redes de comunicaciones entre en vigor lo antes posible por las siguientes razones:
- para Estonia, es esencial que se garantice la seguridad de las redes 5G antes de que se concedan licencias de frecuencia. Las condiciones de seguridad de las redes de comunicaciones entrarán en vigor antes de que se convoque la licitación de las licencias de frecuencia 5G. En 2020, el Estado ha avanzado en lo que respecta a la licitación de las licencias de frecuencia: se ha organizado una consulta pública y se han presentado solicitudes para participar en la licitación, pero el procedimiento de licitación no puede abrirse antes de la entrada en vigor del presente Reglamento,
- la entrada en vigor del Reglamento es necesaria para garantizar la seguridad de la red de comunicaciones, que es un servicio crítico. El Estado tiene la obligación de garantizar que las redes de comunicaciones se basen en una tecnología fiable, cuyo uso no dé lugar a una situación en la que el Estado no pueda garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, como la privacidad, el secreto de las comunicaciones y la propiedad intelectual. En caso de que se produzcan amenazas a la seguridad debido a una tecnología de alto riesgo, los que se encuentren en una posición más débil serán los usuarios finales o los ciudadanos ordinarios, que no pueden tomar medidas para garantizar su ciberseguridad personal en una situación en la que las redes de comunicaciones se han construido de manera poco fiable o vulnerable,
- la entrada en vigor del Reglamento es necesaria para que los operadores de comunicaciones puedan prever su elección de inversiones y proveedores. Mediante la obligación de obtener una licencia previa establecida en el Reglamento, los operadores de comunicaciones podrán, antes de realizar una inversión, asegurarse de que esta esté en armonía con los intereses de seguridad del Estado.
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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