Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 02087
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0381/LT
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201802087.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0381 LT ES 26-07-2018 LT NOTIF
2. LT
3A. Lietuvos standartizacijos departamentas
Algirdo g. 31, LT- 03219 Vilnius
Tel. +370 (5) 270 9358
Elektroninis paštas dir9834@lsd.lt
3B. Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
Vilniaus g. 33, LT- 01506 Vilnius
Tel. +370 (5) 266 14 02, faks. +370 (5) 266 14 02
Elektroninis paštas ministerija@sam.lt
4. 2018/0381/LT - C00C
5. Proyecto de Orden del Ministro de Sanidad de la República de Lituania sobre la modificación de la Orden n.º 5 del Ministro de Sanidad de la República de Lituania, de 6 de enero de 2000, por la que se adoptan las listas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
6. De conformidad con las disposiciones de la Ley n.º XIII-1161 de la República de Lituania, por la que se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 103, se vuelve a numerar y se modifica el artículo 211 de la Ley n.º VIII-602 sobre el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se añade el artículo 61 y la sección 41, (en adelante, «Ley n.º XIII-1161»), adoptada por el «Seimas» (Parlamento de Lituania) de la República de Lituania el 17 de mayo de 2018, se introducirán medidas de restricción del mercado en relación con dos sustancias químicas junto con la propuesta de incluirlas en la lista IV recientemente aprobada de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El proyecto propone la inclusión de las sustancias 1,4–Butanediol (1,4–BD) y gamma-butirolactona (GBL) en la lista IV.
7. -
8. La Ley n.º XIII-1161 de la República de Lituania, por la que se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 103, se vuelve a numerar y se modifica el artículo 211 de la Ley n.º VIII-602 sobre el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se añade el artículo 61 y la sección 41, establecía la lista IV de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que incluye los estupefacientes y sustancias psicotrópicas que pueden utilizarse con fines de atención sanitaria o con fines industriales no relacionados con los productos farmacéuticos, pero que son peligrosos para la salud humana debido a sus efectos nocivos cuando se abusa de ellos. El proyecto de Orden del Ministro de Sanidad de la República de Lituania sobre la modificación de la Orden n.º 5 del Ministro de Sanidad de la República de Lituania, de 6 de enero de 2000, por la que se adoptan las listas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas propone la inclusión de las sustancias tales como gamma-butirolactona (GBL) y 1,4–Butanediol (1,4 BD) en la lista IV titulada «Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que pueden utilizarse con fines médicos o fines industriales no relacionados con los productos farmacéuticos», que está en proceso de elaboración. Estas sustancias se usan en la industria química pero también son objeto de abuso con fines de intoxicación. Lituania se ha convertido en un país de tránsito para estas sustancias debido a que, hasta ahora, no se han introducido medidas de restricción del mercado para ellas. La inclusión de las sustancias GBL y 1,4 BD en la lista IV de estupefacientes y sustancias psicotrópicas controlados implicarían que las actividades relacionadas con estas sustancias solo se autorizarían para aquellas personas jurídicas que hayan obtenido un permiso del Departamento de Control de Drogas, Tabaco y Alcohol para realizar actividades con sustancias de la lista IV de conformidad con los requisitos de la Ley sobre el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
9. Hasta ahora, Lituania no ha aplicado restricciones para la comercialización de ciertas sustancias, por ejemplo, gamma-Butirolactona (GBL) y 1,4-Butanodiol (1,4 BD). Las medidas para regular las actividades que implican a dichas sustancias químicas y su comercialización no son suficientes para garantizar que no se usan con fines de intoxicación. Estas sustancias se controlan como sustancias utilizadas para la intoxicación y que causan graves problemas de salud. Un informe del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías indica que la GBL se encuentra en cuarto lugar entre las 10 sustancias psicoactivas que dieron lugar a casos de grave envenenamiento y que requirieron tratamiento hospitalario de emergencia. El informe también indica que el número de casos de envenenamiento asociados con la GBL ha aumentado. De acuerdo con la información disponible, se enviaron 80 000 kg de GBL en pequeñas partidas desde Lituania en 2016. Cabe destacar que la GBL es adquirida principalmente por personas físicas que probablemente usarán dicha sustancia con fines de intoxicación y la distribuirán a otros usuarios.
10. Restringir la comercialización o el uso de sustancias, preparados o productos químicos.
Referencias a los textos de base: https://e-seimas.lrs.lt/portal/legalAct/lt/TAP/76d3462185c111e8aa33fe8f0fea665f?positionInSearchResults=5&searchModelUUID=2c274de1-9b6f-498a-93f4-8b3383d79fdc
https://e-seimas.lrs.lt/portal/legalAct/lt/TAD/b45712825e5011e896f6c1bcca8cd3a8?positionInSearchResults=0&searchModelUUID=c63044c3-15be-4394-b29c-e4c1af95b4d1
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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