Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01620
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0280/EE
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901620.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0280 EE ES 14-06-2019 EE NOTIF
2. EE
3A. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, siseturuosakond, toote ohutuse ja tarbijakaitse talitus.
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn.
el.teavitamine@mkm.ee
3B. Sotsiaalministeerium, rahvatervise osakond.
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
triinu.taht@sm.ee
tel: 00 372 6269142
4. 2019/0280/EE - X00M
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley del tabaco
6. Tabaco y productos del tabaco.
7. DIRECTIVA 2014/40/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
8. El proyecto propone la modificación de la Ley del tabaco de Estonia (en adelante, «la Ley del tabaco»), al crear una nueva categoría de productos del tabaco: «productos del tabaco calentados». La Ley del tabaco se complemente con normas relativas a los productos del tabaco calentados.
El proyecto pone fin a la incertidumbre jurídica relativa a los productos calentados en el mercado de Estonia. Actualmente, es posible comercializar productos calentados en Estonia como productos para fumar. La manipulación de los productos del tabaco sin humo está restringida en Estonia (véase el artículo 24 de la Ley del tabaco). Los productos calentados son productos del tabaco novedosos que, por naturaleza, se sitúan entre los productos tradicionales del tabaco y los productos clásicos del tabaco sin humo y, por lo tanto, es conveniente regular por separado los productos del tabaco calentados.
Un producto del tabaco calentado es un producto del tabaco novedoso que se consume sin un proceso de combustión del tabaco y usando un accesorio para calentar el tabaco. La categoría de producto del tabaco calentado incluye únicamente los productos del tabaco que son productos del tabaco novedosos en el sentido de la Directiva sobre el tabaco y la Ley del tabaco.
El proyecto prevé que un producto del tabaco calentado no podrá tener un aroma característico y los ingredientes de un producto del tabaco calentado deberán carecer de sabor. El objetivo de la modificación consiste en introducir normas comunes para el contenido de los productos del tabaco calentados, los cigarrillos, el tabaco para fumar destinado a los cigarrillos de liar, así como los cigarrillos electrónicos.
De conformidad con el proyecto, el uso de adhesivos (al igual que para otros productos del tabaco) se amplía también para los productos del tabaco calentados.
El proyecto establece una advertencia sanitaria para los productos del tabaco calentados. La redacción del artículo 131, apartados 1y 2, se basa en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre el tabaco. La redacción del punto 1 del artículo 131, apartado 3, se basa en la segunda frase del artículo 12, apartado 2, y letra b) del artículo 9, apartado 4, de la Directiva sobre el tabaco. La redacción de los puntos 2 y 3 del artículo 131, apartado 3, se basa en las letras a) y b) del artículo 12, apartado 2, de la Directiva sobre el tabaco.
De conformidad con el proyecto, restricciones similares, en términos de consumo de productos del tabaco, se extienden a los productos del tabaco calentados; está prohibido el consumo por parte de personas menores de 18 años; la lista de lugares en los que su consumo está prohibido o restringido se amplía a los productos del tabaco calentados.
9. La creación de una categoría de productos del tabaco calentados es necesaria para evitar una falta de claridad jurídica en la clasificación de los productos del tabaco novedosos. Los productos del tabaco calentados constituyen productos del tabaco que, por naturaleza, se sitúan entre los productos tradicionales del tabaco y los productos clásicos del tabaco sin humo, dado que estos productos se calientan usando un accesorio térmico y no se queman ni producen humo. Sin embargo, su uso implica el uso de gas, que tiene un olor perturbador y puede poner en riesgo la salud.
El proyecto prevé que un producto del tabaco calentado no podrá tener un aroma característico y los ingredientes de un producto del tabaco calentado deberán carecer de sabor. El objetivo de la modificación consiste en introducir normas comunes para el contenido de los productos del tabaco calentados, los cigarrillos, el tabaco para fumar destinado a los cigarrillos de liar, así como los cigarrillos electrónicos. Según el artículo 8, apartado 5, de la Ley del tabaco, los cigarrillos y el tabaco para fumar destinado a los cigarrillos de liar no pueden tener un aroma característico. Un aroma característico es un sabor u olor claramente perceptible distinto del tabaco, resultante de un aditivo o de una combinación de aditivos y que se percibe antes o durante el consumo del cigarrillo o del tabaco para fumar. Según el artículo 8, apartado 6, de la Ley del tabaco, los ingredientes de los cigarrillos y del tabaco para fumar destinado a los cigarrillos de liar, como filtros, papeles, envases y cápsulas, no pueden ser aromatizados. Se prohíbe el uso de cualquier característica técnica que permita modificar el sabor o el olor del producto del tabaco o su intensidad de humo. De conformidad con el punto 5 del artículo 81, apartado 2, de la Ley del tabaco, el líquido de un cigarrillo electrónico no puede ser aromatizado, excepto si es el del tabaco.
El proyecto de modificación confirma los principios y objetivos de la Directiva sobre el tabaco. De conformidad con el punto 8 del preámbulo de la Directiva sobre el tabaco, debe tomarse como base para las propuestas legislativas un nivel elevado de protección de la salud y, en particular, debe tenerse en cuenta cualquier novedad basada en hechos científicos. Los productos del tabaco no son productos básicos ordinarios y, teniendo en cuenta los efectos especialmente nocivos del tabaco para la salud humana, debe concederse gran importancia a la protección de la salud, en particular para reducir la prevalencia del tabaquismo entre los jóvenes. El punto 15 del preámbulo establece que las directrices del CMCT en relación con la regulación del contenido de los productos del tabaco y la regulación de las revelaciones sobre los productos del tabaco exigen, en particular, la eliminación de ingredientes que aumenten la palatabilidad, creen la impresión de que los productos del tabaco tienen efectos beneficiosos para la salud, estén asociados a la energía y la vitalidad o tengan propiedades colorantes. El punto 18 del preámbulo establece que determinados aditivos se utilizan para dar la impresión de que los productos del tabaco son beneficiosos para la salud, presentan menos riesgos para la salud o aumentan la agudeza mental y el rendimiento físico. Estos aditivos, así como los aditivos que tienen propiedades CMR en forma no quemada, deben prohibirse para garantizar unas normas uniformes en toda la Unión y un alto nivel de protección de la salud humana. También deben prohibirse los aditivos que aumentan la adicción y la toxicidad. En el punto 34 del preámbulo se afirma que es importante hacer un seguimiento de la evolución de los productos del tabaco novedosos. Los fabricantes e importadores deben estar obligados a presentar una notificación de los productos del tabaco novedosos, sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de prohibir o autorizar dichos productos novedosos. Así pues, corresponde a un Estado miembro decidir si permite, prohíbe o restringe la venta de productos del tabaco novedosos en un Estado miembro determinado.
De conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 7, de la Directiva sobre el tabaco, los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos del tabaco con un sabor característico, así como de los productos del tabaco que contengan aromas en cualquiera de sus componentes. De conformidad con el artículo 7, apartado 12, de la Directiva sobre el tabaco, los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y el tabaco para liar estarán exentos de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 7. La Comisión podrá adoptar actos delegados para retirar dicha exención en relación con una categoría de productos concreta. Teniendo en cuenta los principios y objetivos enumerados en el preámbulo de la Directiva sobre el tabaco, así como la redacción del artículo 7, apartado 2, no está claro si la exención se aplica también a los productos del tabaco novedosos. Si se aplicara también a los productos del tabaco novedosos, daría lugar a una diferencia injustificada de trato de los distintos productos del tabaco (productos del tabaco para fumar, así como productos del tabaco sin humo y calentados) y productos afines (incluidos los cigarrillos electrónicos).
Además de lo anterior, el punto 54 del preámbulo y el artículo 24, apartado 3, de la Directiva sobre el tabaco estipulan que un Estado miembro también podrá prohibir una determinada categoría de tabaco o de productos relacionados por razones relacionadas con la situación específica de ese Estado miembro y siempre que las disposiciones estén justificadas por la necesidad de proteger la salud pública, teniendo en cuenta el nivel elevado de protección de la salud humana alcanzado mediante la Directiva sobre el tabaco. Dichas disposiciones nacionales se notificarán a la Comisión junto con los motivos que las justifican. La Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación prevista en el artículo 24, apartado 3, de la Directiva sobre el tabaco, aprobará o rechazará las disposiciones nacionales tras haber comprobado, teniendo en cuenta el elevado nivel de protección de la salud humana alcanzado mediante la Directiva sobre el tabaco, si están o no justificadas, son necesarias y proporcionadas en relación con su objetivo, y si constituyen o no un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. A falta de una decisión de la Comisión en el plazo de seis meses, las disposiciones nacionales se considerarán aprobadas.
Estonia ha basado su regulación de los productos del tabaco y productos afines en los objetivos de la Directiva sobre el tabaco, incluido el de garantizar un alto nivel de protección de la salud, y ha prohibido los aromas en los cigarrillos y en el tabaco para liar, así como en los cigarrillos electrónicos. La decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1) durante el tratamiento térmico, se forman compuestos químicos -que son perjudiciales para la salud- como resultado del proceso de desintegración de los aromas; 2) los aromas pueden contribuir a una sobredosis de nicotina; 3) los aromas son especialmente atractivos para los jóvenes, reducen la percepción de riesgo en términos de los riesgos para la salud que conlleva el producto y ayudan a atraer a nuevos consumidores entre los no fumadores, especialmente entre los jóvenes; 4) el uso de aromas en los productos alternativos del tabaco puede fomentar el consumo de cigarrillos estándar más adelante e inhibir la reducción de la prevalencia del tabaquismo.
Hasta ahora, la investigación se ha centrado principalmente en los aromas de los cigarrillos electrónicos; debido a su novedad, se ha investigado muy poco sobre los productos calentados. Dado que tanto los cigarrillos electrónicos como los productos calentados implican el calentamiento de sustancias y el uso de aromas similares, cabe suponer que los aromas en la composición de los productos calentados pueden presentar un riesgo similar al de los cigarrillos electrónicos. A menos que se demuestre lo contrario, conviene prohibir el uso de aromas en los productos calentados con fines de prevención de riesgos. También es apropiado dado el principio de igualdad de trato: no hay argumentos para tratar los productos calentados con más indulgencia que los cigarrillos electrónicos, ya que no hay pruebas de que sean más seguros para la salud.
10. Referencias a los textos de base: Ley del tabaco
Notificación 2016/648/EE de Estonia.
Los textos de base se enviaron con motivo de una notificación anterior: 2014/253/EE: 2016/648/EE
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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