Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 00085
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0013/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201700085.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0013 F ES 12-01-2017 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises – SQUALPI – Bât. Sieyès -Teledoc 151 – 61, Bd Vincent Auriol - 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
tél : 01 44 97 24 55
3B. Ministère des affaires sociales et de la santé
Direction générale de la santé.
Sous-direction de la prévention des risques liés à l’environnement et à l’alimentation (SD-EA)
Bureau environnement extérieur et produits chimiques (EA1)
14 avenue Duquesne
75350 Paris 07 SP
myriam.perouel@sante.gouv.fr
Tél. 01.40.56.64.81
4. 2017/0013/F - X00M
5. Decreto relativo a las condiciones de puesta a disposición de aparatos de bronceado al público, y por el que se modifica el Decreto n.º 2013-1261, de 27 de diciembre de 2013, relativo a la venta y a la puesta a disposición del público de determinados aparatos que utilizan radiaciones ultravioletas
6. Aparatos de bronceado y servicios que utilizan estos aparatos.
7. -
8. El presente proyecto de Decreto, adoptado en aplicación del artículo 21 de la Ley n.º 2016-41, de 26 de enero de 2016, relativa a la modernización de nuestro sistema sanitario (LMSS), modifica las disposiciones del Decreto n.º 2013-1261, de 27 de diciembre de 2013, que ha sido objeto de la notificación n.º 2013/056/F a la Comisión Europea en el sentido de la Directiva 98/34/CE. En aras de la protección y la seguridad sanitarias de la población, el presente proyecto de Decreto prevé diversas disposiciones relativas a normas técnicas:
- en el apartado II (que modifica el artículo 2 del Decreto 2013-1261): la ampliación de la prohibición de venta al público de aparatos que emiten UV3 (cabe recordar que la venta al público de aparatos que emiten UV1 está prohibida desde 1997);
- en el apartado X (que modifica el artículo 12 del Decreto 2013-1261): la adición de un material escrito que acompañe las instrucciones de uso de los aparatos con el fin de recordar a los profesionales los riesgos para la salud ocasionados por la exposición a las radiaciones ultravioletas artificiales;
- en el apartado XI (que modifica el artículo 13 del Decreto 2013-1261): la dispensación de información al consumidor oralmente y por medio de material escrito, antes de la prestación (cabe recordar que, en 2013, ya estaba previsto el mensaje de advertencia en el área de recepción del público y junto a cada aparato, así como la advertencia en el material publicitario);
- en el apartado XV (que modifica el artículo 17 del Decreto 2013-1261): la realización de una inspección técnica de los aparatos tras los cambios de los emisores UV para verificar el nivel de radiaciones emitido.
9. Desde 1997, Francia aplica una estrategia destinada a limitar los riesgos sanitarios asociados a las radiaciones ultravioletas artificiales, regulando la práctica del bronceado artificial (Decretos de 1997 y 2013). Los elementos de la experiencia nacional alertan sobre el hecho de que no puede considerarse que las radiaciones UV no entrañan peligro, sea cual sea la frecuencia de exposición o la dosis recibida, y que, desde la primera utilización y en base al conocimiento actual, la relación beneficio/riesgo de las exposiciones repetidas a las radiaciones UV artificiales suministradas por los aparatos de bronceado solo puede ser negativa y en contra de dichas radiaciones (Instituto nacional del cáncer). Se estima que, en 2015, los casos de melanoma por año ascendieron a 14 325 (frente a los 9 780 en 2011), responsables de 1 773 muertes (frente a 1 620 en 2011), en aumento desde los últimos cinco años.
Asimismo, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasificó las radiaciones UV artificiales como indudablemente cancerígenas para el hombre en julio de 2009. Además, el SCHEER, en su informe de 17 de noviembre de 2016, concluyó que a causa de los efectos cancerígenos de la exposición a los aparatos de bronceado y de la naturaleza de los cánceres de la piel inducidos, no existe un límite por debajo del cual las radiaciones UV de los aparatos de bronceado no entrañarían peligro.
Sin embargo, la población aún no está lo suficientemente informada sobre los riesgos asociados a la práctica de bronceado artificial, y sigue existiendo la percepción de los supuestos beneficios de las radiaciones UV artificiales; menos de un 50 % de las personas encuestadas estiman estar bien informadas sobre los riesgos de cáncer vinculados con la exposición a las radiaciones artificiales.
Con respecto a las conclusiones presentadas anteriormente, se consideró necesario, adaptado y proporcionado seguir reforzando la reglamentación relativa al bronceado artificial, así como desarrollar la información de los consumidores sobre los peligros sanitarios inherentes a la exposición a las radiaciones UV artificiales. Este es el objetivo del artículo 21 de la LMSS y del presente proyecto de Decreto adoptado para su aplicación.
10. Referencias a los textos de base: Artículo 21 de la Ley n.º 2016-41, de 26 de enero de 2016, relativa a la modernización de nuestro sistema sanitario
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir83-189-central@ec.europa.eu