Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 00838
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0127/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201700838.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0127 D ES 27-03-2017 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E B 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, Fax: 0049-30-2014-5379, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz, Referat V B 2, 10117 Berlin
Tel.: 0049-30-18580-9522, Fax: 0049-30-18580-9525, E-Mail: poststelle@bmjv.bund.de
4. 2017/0127/D - SERV60
5. Ley para mejorar la aplicación de la legislación en las redes sociales
6. -
7. -
8. El proyecto prevé la introducción de reglamentaciones de cumplimiento jurídicas para las redes sociales, con el fin de incitar a las redes sociales a gestionar con más rapidez y en mayor medida las quejas relativas a delitos motivados por el odio y otros contenidos punibles.
Asimismo, a través de una definición legal de las redes sociales, se garantizará que la obligación de notificación solo afecte a los operadores de grandes redes sociales con influencia en la opinión pública y no a todos los proveedores de servicios de acuerdo con la Ley sobre medios de comunicación electrónicos (TMG, por su versión en alemán). El proyecto no aborda las plataformas mediáticas con contenidos propios de carácter periodístico y redaccional. La definición de las redes sociales incluye tanto el intercambio de contenidos con otros usuarios en una comunidad de red cerrada («gated community») como la difusión de contenidos en público. Se prevé un umbral mínimo para las empresas de menor dimensión (empresas emergentes). Además, se aclara que únicamente se abordan contenidos ilícitos que incluyen el hecho constitutivo objetivo de las normas penales que sirven para luchar contra los delitos motivados por el odio u otros contenidos punibles, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del proyecto de Ley.
Las redes sociales tienen la obligación legal de presentar informes, trimestralmente, sobre la gestión de quejas relativas a contenidos pertinentes para el derecho penal. El informe deberá contener datos estadísticos sobre el volumen de quejas y la práctica decisoria de las redes, y deberá informar acerca del equipo responsable de la gestión de las quejas. El informe se publicará en la versión electrónica del Boletín Oficial Federal y en la propia página web de la red social de forma que pueda consultarse fácilmente.
El proyecto establece normas jurídicas para una gestión eficaz de quejas que garantizarán que, por norma general, en un plazo de 24 horas desde la entrada de la queja del usuario, las redes sociales eliminen los contenidos claramente pertinentes para el derecho penal que desempeñan el hecho constitutivo objetivo de una de las normas penales previstas en el artículo 1, apartado 3. Se exigen procedimientos eficaces y transparentes para la eliminación inmediata de contenidos ilícitos, incluidos mecanismos de fácil utilización para la transmisión de quejas. El punto de partida de este deber de cumplimiento es la reglamentación de responsabilidad de los proveedores de servicios de acuerdo con el artículo 10 de la TMG. Estos están obligados a suprimir inmediatamente los contenidos ilícitos que almacenan para un usuario o a bloquear inmediatamente el acceso a estos cuando tengan conocimiento de dichos contenidos. Los deberes de cumplimiento establecidos en el presente proyecto presuponen y concretan esta obligación de los proveedores de servicios.
El incumplimiento intencionado o imprudente de la obligación de notificación, la infracción del deber de poner a disposición una gestión eficaz de quejas, así como la infracción del deber de designar un responsable nacional a efectos de notificaciones y un destinatario nacional para las solicitudes de información de las autoridades penales, según lo dispuesto en el proyecto, constituyen infracciones administrativas que pueden sancionarse con una multa de hasta 5 millones EUR. De conformidad con el artículo 17, apartado 4, de la Ley sobre infracciones administrativas (OWiG, por su versión en alemán), la multa deberá superar los beneficios económicos de la infracción administrativa.
En virtud del artículo 130 de la OWiG igualmente aplicable, también es posible la persecución del propietario de la empresa que opera la red social, cuando la infracción del deber de poner a disposición una gestión eficaz de quejas, el incumplimiento de la obligación de notificación o la infracción del deber de designar un responsable nacional a efectos de notificaciones y un destinatario nacional podía haberse evitado o dificultado considerablemente mediante una supervisión adecuada.
De acuerdo con el artículo 30 de la OWiG, asimismo es posible imponer una multa a personas jurídicas o a asociaciones de personas. El importe máximo de la multa de acuerdo con el presente proyecto asciende en este caso a 50 millones EUR (artículo 30, apartado 2, frase tercera, de la OWiG).
El proyecto designa como autoridad administrativa competente de acuerdo con el artículo 36 de la OWiG la Oficina Federal de Justicia, que en el marco de la persecución de las acciones relativas a los hechos constitutivos según la OWiG, citados en el presente proyecto, también deberá comprobar la existencia de contenidos punibles de conformidad con el artículo 1, apartado 3.
9. Actualmente se determina un cambio enorme del discurso social en la red y, en particular, en las redes sociales. La cultura de debate en la red a menudo es agresiva y abusiva, y no son pocas las veces que está cargada de odio. Los delitos motivados por el odio y la incitación al racismo pueden difamar a cualquier persona sobre la base de la opinión, el color de la piel o la procedencia, la religión, el sexo o la sexualidad. Los delitos motivados por el odio y otros contenidos punibles que no pueden combatirse o perseguirse de forma eficaz suponen un gran peligro para la coexistencia pacífica en una sociedad libre, abierta y democrática.
Como consecuencia de la experiencia durante la campaña electoral de los Estados Unidos, la lucha contra las noticias falsas («fake news») ilícitas en las redes sociales adquirió gran prioridad.
Por consiguiente, resulta pertinente la mejora de la aplicación de la legislación en las redes sociales, con el fin de eliminar de forma inmediata los contenidos objetivamente punibles, como incitaciones al odio, calumnias, difamaciones o perturbaciones de la paz pública mediante la simulación de infracciones.
La creciente difusión de delitos motivados por el odio y otros contenidos punibles, sobre todo en las redes sociales, ya en 2015, había llevado al Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores a crear un grupo de trabajo con los operadores de las redes sociales y los representantes de la sociedad civil. Las empresas representadas en el grupo de trabajo aceptaron mejorar, por su parte, la gestión de indicios de delitos motivados por el odio y otros contenidos punibles. Las empresas se comprometieron a establecer mecanismos de fácil utilización para notificar publicaciones críticas, así como, en un plazo de 24 horas y con un equipo cualificado desde el punto de vista lingüístico y jurídico, a comprobar la mayoría de las publicaciones notificadas y eliminarlas cuando sean ilícitas. La legislación alemana constituye la base de la comprobación.
Los compromisos propios de las empresas dieron como resultado las primeras mejoras. No obstante, estas no son suficientes. El número de contenidos punibles eliminados sigue siendo demasiado reducido. Una supervisión de la práctica de eliminación de las redes sociales efectuada por jugendschutz.net entre enero y febrero de 2017 indicó que las quejas de usuarios normales frente a contenidos punibles siguen sin gestionarse de forma inmediata y adecuada. En YouTube ya se eliminan los contenidos punibles en el 90 por ciento de los casos. En cambio, Facebook solamente eliminó los contenidos punibles en el 39 por ciento de los casos y Twitter en el 1 por ciento.
Asimismo, la transparencia de las redes sociales es insuficiente. La información publicada por las redes sociales relativa a la eliminación y el bloqueo de contenidos ilícitos en sus plataformas no son lo suficientemente significativas. Las quejas recibidas no se clasifican en grupos de casos y las empresas no realizan indicaciones sobre el porcentaje de quejas que lleva a la eliminación o al bloqueo.
Los proveedores de redes sociales tienen una responsabilidad con respecto a la cultura de debate social que deben cumplir. Teniendo en cuenta el hecho de que los instrumentos actuales y los compromisos propios aceptados de las redes sociales no producen un efecto suficiente y que existen problemas considerables en la aplicación de la legislación vigente, se requiere la introducción de reglamentaciones de cumplimiento sujetas a multas para las redes sociales, con el objetivo de actuar de forma eficaz e inmediata contra delitos motivados por el odio y otros contenidos punibles en la red.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. No
15. El proyecto causa a las redes sociales un coste de cumplimiento total de al menos 28 millones EUR anuales. El proyecto implica un coste de cumplimiento para el Estado federal que asciende a al menos 4 millones EUR anuales y un coste único de como mínimo 350 000 EUR. El coste de cumplimiento total necesario para los Estados federados se estima en al menos 200 000 EUR.
16. Acuerdo OTC
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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