Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3359
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0687/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243359.ES
1. MSG 001 IND 2024 0687 ES ES 16-12-2024 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3B. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ministerio de Industria y Turismo
Pº de la Castellana, 160, Madrid, 28071
4. 2024/0687/ES - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Proyecto Orden que modifica RD 2028/1986, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas y vehículos agrícolas, partes y piezas
6. Los productos afectados son los vehículos de motor, sus remolques, y máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas; todos ellos antes de ser puestos en circulación, y las partes y piezas de dichos vehículos.
7.
8. La orden proyectada consta de una parte expositiva, cuatro artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición final y tres anexos. En el preámbulo se abordan las modificaciones contenidas en la orden.
El artículo primero plantea la sustitución del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el anexo I de esta orden.
El artículo segundo incluye modificaciones en el Reglamento General Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre, a fin de considerar nuevas formas de movilidad urbana, estableciendo una clasificación y placas de matrícula diferenciadas para vehículos de categoría L1e-B de baja potencia y velocidad máxima hasta 25 km/h, en línea con otras medidas para la extensión generalizada del calmado del tráfico en las vías urbanas. También incluye el artículo segundo modificaciones relativas al uso de neumáticos de invierno. Estas adaptaciones van en línea con los avances técnicos con respecto a la adherencia de los neumáticos y que se refleja en las últimas modificaciones del reglamento nº 117 de Naciones Unidas, en lo referente a las propiedades de adherencia en condiciones de nieve extremas, donde se contemplan ensayos reglados para garantizar un nivel mínimo de prestaciones.
En línea con la modificación del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, el artículo tercero de la presente orden actualiza también el apéndice 5 de los anexos III y IV y los anexos XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. El apéndice 5 del anexo III, del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, contiene la lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en Serie Corta Nacional y Homologación Individual de vehículos de categorías M, N y se sustituye por el Anexo II de la presente orden. De forma análoga, el apéndice 5 del anexo IV, del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, hace lo propio para los vehículos de categoría O y queda sustituido por el anexo III de la presente orden.
Los apartados tercero y cuarto del artículo tercero de la presente orden incluyen la modificación de la obligatoriedad de la tarjeta ITV electrónica para las tarjetas de tipo A, Al, C, CL, D y DL, en vehículos de categorías M, N y L, así como la eliminación del requisito de envío duplicado al Ministerio de Industria y Turismo de las tarjetas ITV electrónicas de los vehículos que se quieran matricular en España, toda vez que los operadores económicos ya están realizando una comunicación a un registro de la administración, el de la Dirección General de Tráfico.
El artículo cuarto incluye modificaciones en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos para adecuar los requisitos de capacitación de los inspectores a la realidad formativa actual y a paliar los problemas de contratación de inspectores reportados por los operadores y diversas comunidades autónomas.
Las disposiciones transitorias primera y segunda, establecen regímenes temporales para la adaptación a los nuevos requisitos de homologación de serie corta nacional y homologación individual, así como para la sustitución de las placas de matrícula en ciclomotores ligeros o microciclos.
La disposición final única indica la entrada en vigor de la Orden.
En el anexo I se enumeran las funciones objeto de homologación y las normas europeas de acuerdo con las cuales los fabricantes o representantes han de solicitar la homologación de sus productos, matizaciones referidas a los nuevos tipos que vayan a ser homologados y a las nuevas matriculaciones, y exenciones de algunos de los requisitos técnicos previstos en las funciones citadas. Por último, los anexos II y III recogen las modificaciones pertinentes del apéndices 5 del anexo III y del apéndice 5 del anexo IV, respectivamente, del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio. Estos son los que contienen la lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en Serie Corta Nacional y Homologación Individual de vehículos de categorías M, N, el primero de ellos y O, el último.
9. El anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contiene el conjunto de actos y requisitos reglamentarios que se han de cumplir para obtener la homologación nacional de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de las partes y piezas de dichos vehículos.
Son necesarios para garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Adicionalmente y a fin de mantener la uniformidad en la regulación nacional con la comunitaria en la materia, procede actualizar también, el apéndice 5 de los anexos III y IV y en el anexo XI del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Estos son los que contienen la lista de requisitos exigidos para la homologación de vehículos en Serie Corta Nacional y Homologación Individual Nacional de vehículos de categorías M, N, y O respectivamente.
Con la orden se avanza en la digitalización de los procedimientos con la ampliación de la tarjeta ITV en formato electrónico a nuevas tipologías de vehículos y a nuevos actores (tarjeta eITV tipo A, C y D)
La modificación del Real Decreto 920/2017, sobre la inspección técnica de vehículos, actualiza el anexo VI, en lo relativo a los requisitos de formación de las personas que realizan la inspección en la línea y toda vez que el título de Técnico en electromecánica de vehículos provee a quienes lo cursan de conocimientos suficientes para el ejercicio de la inspección.
Las modificaciones de los anexos II, VII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, adaptan dicho texto a fin de prepararlo para soluciones de movilidad de cero emisiones y más respetuosas con los usuarios vulnerables de la vía, que constituyen una parte importante de las víctimas de accidentes de tráficos, especialmente en entornos urbanos. Asimismo, las modificaciones en lo referente a los requisitos de los neumáticos (condiciones invernales de circulación y profundidad) adaptan la normativa nacional a los últimos avances regulatorios en los países de nuestro entorno y en los foros internacionales de reglamentación de vehículos (CEPE/ONU_ITC_wp.29)
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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