Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0550
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0089/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260550.ES
1. MSG 001 IND 2026 0089 BE ES 23-02-2026 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaams Energie- en Klimaatagentschap
4. 2026/0089/BE - B00 - Construcción
5. Proyecto de Decreto del Gobierno flamenco por el que se establecen diversas disposiciones en materia de energía y clima
6. Sistema de automatización y control de edificios (BACS, por su versión en inglés).
7.
8. Se trata de un Decreto combinado por el que se modifican diversas disposiciones en materia de energía y clima. Las disposiciones pertinentes para la presente notificación son el artículo 48, relativo a los sistemas de automatización y control de edificios, los artículos 33, 34, 36 y 37, relativos a la exención de la obligación de eficiencia energética de los edificios para las residencias asistidas con una superficie inferior a 50 m², los artículos 38 y 39, relativos a la exención del requisito a nivel de S para la reconstrucción parcial de los edificios protegidos, y el artículo 56, relativo a un ajuste de los requisitos de eficiencia energética de los edificios con respecto a los índices mínimos de ventilación en las instalaciones de tenis, pádel y petanca.
9. Sistema de automatización y control de edificios: El Decreto, de 8 de mayo de 2009, sobre energía estipula que la obligación del sistema de automatización y control de edificios se aplica a las instalaciones de calefacción o refrigeración con una capacidad nominal de al menos 290 kW (posteriormente 70 kW). En los edificios no residenciales, estas instalaciones suelen estar formadas por varios generadores, por lo que debe quedar claro cuándo deben sumarse las capacidades.
El artículo también aclara quién es responsable del cumplimiento. En la normativa en materia de eficiencia energética, suele ser el propietario del edificio, pero en el caso del alquiler o arrendamiento de la estructura, a menudo es el inquilino quien instala el sistema de climatización. En tales casos, es lógico que el usuario sea responsable de ello. Los propietarios están sujetos a una presunción refutable de propiedad, a menos que, por ejemplo, un contrato de alquiler o arrendamiento demuestre lo contrario.
El Decreto sobre energía solo describe el nivel de funcionalidades requeridas por un sistema de automatización y control de edificios. Estos requisitos son demasiado generales para garantizar la seguridad de las inversiones. Por lo tanto, se necesitan más detalles técnicos para que las personas responsables sepan cómo configurar un sistema de automatización y control de edificios en la práctica. A tal fin, se prevé una delegación de poderes en el ministro.
Exención de la obligación de eficiencia energética de los edificios para las residencias asistidas de < 50 m²: desde 2006, los edificios independientes de menos de 50 m² están exentos de la eficiencia energética de los edificios. Desde el 2 de enero de 2022, las residencias asistidas independientes ya no están cubiertas por esta exención, con el fin de garantizar un nivel mínimo de calidad para las unidades de residencia con asistencia temporal. Los requisitos impuestos (aislamiento, ventilación, nivel E, porcentaje de energía renovable) tenían por objeto fomentar las residencias asistidas libres de combustibles fósiles y eficientes desde el punto de vista energético. Sin embargo, en la práctica, resulta que el nivel E es difícil de alcanzar para viviendas muy pequeñas, incluso con tecnologías renovables. A menudo se requiere un sistema fotovoltaico, lo que resulta engorroso para las unidades temporales y móviles. Además, la metodología de la eficiencia energética de los edificios no está orientada a volúmenes muy pequeños. Otros marcos políticos (prohibición del fuelóleo, prohibición del gas natural) son más adecuados para fomentar la construcción sin combustibles fósiles. Además, la medida tiene poco impacto, teniendo en cuenta el número muy limitado de residencias asistidas. La supresión de la excepción simplifica las normas y reduce la carga administrativa.
Exención de nivel S para la reconstrucción parcial de edificios protegidos: Se prevé una exención del nivel S para la reconstrucción parcial de edificios protegidos (monumentos, edificios en un paisaje / paisaje urbano o vista de un pueblo protegidos, e inventarios del patrimonio arquitectónico). En el caso de renovaciones muy importantes, pueden aplicarse nuevos requisitos de construcción, pero los edificios protegidos tienen limitaciones específicas: restricciones en cuanto a materiales y formas, posibilidades limitadas de aislamiento y una forma fija que impide la optimización. Como consecuencia de ello, el nivel S es a menudo inviable desde el punto de vista técnico o económico, como demuestran las numerosas solicitudes de exención aprobadas. Procede, por tanto, establecer una exención general.
Ajuste de los caudales de ventilación de las instalaciones de tenis, pádel y petanca: En el anexo X del Decreto sobre energía, se añade un nuevo tipo de espacio con una índice de ocupación de 10 m²/persona. En la actualidad, estas instalaciones se tratan como «terrenos deportivos» (3,5 m²/persona), una categoría destinada a instalaciones deportivas polivalentes con altos índices de ocupación y altos niveles de contaminación.
Sin embargo, las instalaciones de tenis, pádel y petanca tienen un bajo índice de ocupación debido a:
- campos grandes con pocos atletas,
- uso monofuncional,
- ausencia de espectadores o actividades complementarias.
La aplicación del índice de ocupación actual da lugar a sistemas de ventilación sobredimensionados y económicamente inviables, como lo demuestran las numerosas solicitudes de exención. Un índice de ocupación de 10 m²/persona es más realista, mientras que los caudales siguen siendo suficientemente altos para garantizar la calidad del aire y el intercambio de aire.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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