Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1309
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0238/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261309.ES
1. MSG 001 IND 2026 0238 DE ES 12-05-2026 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat EB3
3B. Fachkommission Bauaufsicht der Bauministerkonferenz, Konferenz der für Städtebau, Bau- u. Wohnungswesen zuständigen Ministerinnen und Minister und Senatorinnen und Senatoren der Länder (ARGEBAU)
4. 2026/0238/DE - B20 - Seguridad
5. PROYECTO — Ordenanza modelo sobre la aplicación de las disposiciones de las Ordenanzas dictadas en virtud del artículo 31 de la Ley sobre instalaciones que requieren supervisión en estructuras de edificios (MBauÜAnlVO)
6. Productos de construcción, en la medida en que se utilicen para la construcción de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley sobre instalaciones que requieren supervisión en estructuras de edificios (MBauÜAnlVO, por su versión en alemán).
7.
Requisitos para reservar el acceso a una serie de prestadores concretos
Las actividades de inspección previstas en el artículo 2 de la reglamentación notificada podrán ser realizadas por cualquier organismo de supervisión autorizado o, cuando así lo prevea la normativa aplicable al tipo de instalación en cuestión, por cualquier persona cualificada para llevar a cabo dichas inspecciones. Las disposiciones a este respecto no son ni directa ni indirectamente discriminatorias.
Las disposiciones sobre los requisitos de inspección con arreglo al artículo 2 del proyecto de reglamentación notificado se consideran necesarias para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha reglamentación, ya que los peligros y riesgos que pueden derivarse de las instalaciones sujetas a supervisión existen independientemente de si la instalación correspondiente se utiliza con fines comerciales o exclusivamente privados.
Habida cuenta de los riesgos potenciales que plantean las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la reglamentación notificada, las disposiciones son proporcionadas.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
8. La reglamentación notificada se aplica a las instalaciones técnicas de uso privado que no sirven para fines comerciales o económicos y en las que no se emplea a ningún trabajador en la zona de peligro. Esto incluye ascensores, equipos en atmósferas potencialmente explosivas (por ejemplo, electrolizadores utilizados para producir hidrógeno), recipientes a presión (por ejemplo, depósitos de gas licuado, depósitos de almacenamiento de hidrógeno) y tuberías que transportan hidrógeno bajo presión interna. La reglamentación notificada contiene, en particular para estas instalaciones, disposiciones sobre las inspecciones necesarias antes de la puesta en servicio y la nueva puesta en servicio, la inspección periódica, los registros de inspección, los certificados de inspección y la documentación de inspección, así como las obligaciones de notificación en caso de accidentes e incidentes de daños.
9. Es necesario regular las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la reglamentación porque estas instalaciones pueden plantear peligros y riesgos que también deben abordarse en el caso del uso privado de las instalaciones.
La notificación se presenta en nombre de los dieciséis Estados federados.
9 bis. Al establecer requisitos vinculantes en una Ordenanza legal para las instalaciones definidas en el ámbito de aplicación de la disposición, se garantiza legalmente la aplicación segura de las normas.
9 ter. Se reconoce la necesidad de regulación porque los riesgos que pueden derivarse de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza también existen en el uso privado de dichas instalaciones. Al establecer, en particular, los requisitos de inspección y los intervalos de inspección, estos peligros y riesgos se abordan de manera eficaz y adecuada a su naturaleza y alcance, ya que estas medidas garantizan que toda la instalación construida y operada in situ se examine desde una perspectiva de seguridad. Esto permite detectar y eliminar los riesgos derivados de la manipulación y el uso de dichas instalaciones.
9 quater. En la disposición notificada, las determinaciones se realizan únicamente en la medida necesaria, es decir, al nivel más bajo posible. Las disposiciones se limitan al mínimo necesario en lo que respecta a las obligaciones de inspección, documentación y notificación, por lo que se evitan cargas excesivas para el operador y, al mismo tiempo, se refuerza la seguridad de los usuarios de estas instalaciones.
Además, se concede a las autoridades competentes la facultad discrecional de autorizar excepciones a estas obligaciones previa solicitud, por ejemplo, para acortar los intervalos de inspección cuando ello esté técnicamente justificado o sea necesario desde el punto de vista de la seguridad.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu