Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1841
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0351/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261841.ES
1. MSG 001 IND 2026 0351 ES ES 10-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
DG Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
SG Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
d83-189@maec.es
3B. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Secretaría de Estado de Derechos Sociales
DG Derechos de los animales
areajuridicadgda@dsca.gob.es
4. 2026/0351/ES - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de real decreto por el que se desarrolla el listado de especies domésticas de compañía y el listado positivo de animales de compañía.
6. Listado de especies domésticas de compañía y el listado positivo de animales de compañía.
7.
8. El artículo 34.a) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales indica que el departamento ministerial competente determinará el listado de especies domésticas de compañía (LEDC).
El artículo 37 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, recoge que, mediante real decreto, se aprobará el procedimiento para la aprobación de los listados de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que formarán parte del listado positivo de animales de compañía, así como el procedimiento de inclusión o exclusión y plazos del mismo.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece en la disposición final cuarta que, en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la citada ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales (LPAC) que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo V del título II.
Por lo tanto, es necesario su desarrollo a través de este real decreto para dar cumplimiento al artículo 37 y a la disposición final cuarta de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
El contenido incluye:
El procedimiento para la aprobación del Listado de Especies Domésticas de Compañía y el contenido del mismo.
El procedimiento para la aprobación, actualización y los criterios de inclusión y exclusión de especies del Listado Positivo de Animales de Compañía, así como el procedimiento de inclusión y exclusión de especies en el mismo.
La realización del dictamen del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales conforme a los criterios establecidos.
La autorización para animales no incluidos en el LPAC, así como la autorización específica para la tenencia, cría, transmisión o comercio de animales silvestres en cautividad.
9. La limitación de especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía mediante el desarrollo de listados positivos, tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, tiene como objetivo el preservar la biodiversidad, así como de garantizar el bienestar de los animales de compañía y proteger la salud pública y seguridad de las personas.
La creación de un Listado de Especies Domésticas de Compañía procede de la necesidad de regular como animales de compañía a aquellas especies domésticas distintas del perro (Canis familiaris), gato (Felis catus) y hurón (Mustela putorius furo), a las que pertenecen los animales domésticos definidos por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En este sentido, conviene señalar que un animal doméstico pertenece a una especie o subespecie procedente de un ancestro silvestre. Por tanto, el animal de origen silvestre que se cría en cautividad no es un animal doméstico, sino habituado a la presencia del ser humano.
Asimismo, el listado positivo cumple con el compromiso adquirido mediante la ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía en referencia a su tenencia conforme al artículo 4, y en particular, sobre el cumplimiento de sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza en condiciones de cautividad.
La creación de este listado sigue la tendencia de otros Estados miembros que ya han desarrollado listados positivos de animales de compañía para regularizar la tenencia de animales en el hogar, en relación con los posibles riesgos sanitarios, de seguridad, ambientales y/o relativos al bienestar animal.
9a. La creación de listados positivos, sobre la base de una evaluación científica, priorizan la prevención y se basa en el principio de precaución, a diferencia de las listas negativas cuyo enfoque es, por naturaleza, reactivo y menos cautelar, tal y como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la mejora de la normativa de la Unión relativa a los animales salvajes y exóticos utilizados como animales de compañía en la Unión Europea a través de una lista positiva de la Unión.
No se plantean medidas alternativas por ser un desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
9b. La creación de un listado positivo de animales de compañía supone una herramienta para garantizar el bienestar y la protección de los derechos de los animales del ámbito de aplicación de este real decreto, así como proteger la salud, la seguridad pública y la biodiversidad.
También permite mejorar el control del tráfico ilegal de especies silvestres y para mitigar el impacto económico que esta actividad genera sobre los operadores legales. Del mismo modo, los listados que recoge esta norma sirven de instrumento de concienciación social sobre la responsabilidad de proteger a las especies de fauna silvestre y de ejercer una tenencia responsable de animales en el hogar, así como herramienta preventiva destinada a evitar los impactos económicos, ecológicos y sanitarios que generan las especies exóticas invasoras.
9c. Las obligaciones previstas se consideran proporcionadas a la importancia de los objetivos de sanidad y bienestar animal y de salud pública perseguidos.
La medida se limita a establecer requisitos sin imponer exigencias que excedan de las necesarias para asegurar unas condiciones adecuadas de animales que pertenecen a especies silvestres que se tienen como animales de compañía.
La falta de una regulación básica actualizada podría dificultar el cumplimiento del bienestar y las garantías de seguridad, salud y protección de la naturaleza descritos por parte de los animales descritos. Este perjuicio resulta superior a la carga derivada del cumplimiento de los listados.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu