Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 04194
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0818/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202204194.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0818 F ES 22-11-2022 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Ministère de l’économie et des finances et de la relance
Direction générale de la concurrence, de la
Consommation et de la répression des fraudes
Bureau 4B – Qualité des denrées alimentaires
59, boulevard Vincent Auriol – Télédoc 223
75703 Paris Cedex 13
Tél : 01 44 97 30 37
Courriel : bureau-4B@dgccrf.finances.gouv.fr
4. 2022/0818/F - C00A
5. Decreto por el que se aprueba la lista de productos cuya venta a granel está prohibida por razones de salud pública
6. Lista de productos cuya venta a granel está prohibida por razones de salud pública
7. -
8. El presente Decreto adopta la lista de productos cuya venta a granel está prohibida por razones de salud pública con arreglo al artículo L. 120-1, apartado 3, del Código del Consumidor. Este Decreto identifica los productos para los que la legislación vigente prohíbe la venta a granel y aquellos para los que el Derecho comunitario no puede vender a granel, en particular por motivos de higiene, pero también cuando el uso de tales productos puede suponer un riesgo para los consumidores. La lista también incluye productos que la Agencia Nacional de Salud y Seguridad Alimentaria, Ambiental y Ocupacional [ANSES], que las autoridades francesas consultaron sobre el contenido del proyecto de Decreto, identificó como incompatibles con la venta a granel.
Si la venta a granel no está expresamente prohibida para determinados productos, pero persisten las dudas y las condiciones de su venta parecen insatisfactorias, en particular por motivos de seguridad, el Decreto prevé la posibilidad de regularlas mediante una Orden.
9. Para adaptar la ley a los patrones de consumo cambiantes, y con vistas a reducir los envases de un solo uso, la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, sobre la lucha contra los residuos y la economía circular, introdujo una definición de «venta a granel» en el Código del Consumidor.
Así, añadió un nuevo artículo L. 120-1 al Código del Consumidor. Esto indica que «la venta a granel se define como la venta al consumidor de productos ofrecidos sin embalaje, en cantidades elegidas por el consumidor, en envases reutilizables. La venta a granel se ofrece por autoservicio o servicio asistido en los puntos de venta itinerantes.
Puede adoptar la forma de un contrato de venta a distancia.
Cualquier bien de consumo puede venderse a granel, salvo excepciones debidamente justificadas por motivos de salud pública.
La lista de excepciones se aprobará mediante decreto.»
Este texto está destinado a promover la venta a granel, lo que las autoridades francesas creen que contribuirá a sus objetivos de reducción de envases. Es necesario apoyar el desarrollo de esta práctica, ahora reforzada por un marco legislativo nacional, garantizando al mismo tiempo que los productos ofrecidos a la venta a granel no representen un riesgo para los consumidores.
En enero de 2021 se notificó a la Comisión Europea un proyecto de decreto inicial. Su contenido no dio lugar a una respuesta de la Comisión.
En aras de la claridad jurídica, este proyecto inicial enumeraba prohibiciones preexistentes por motivos de salud pública y las previstas en el Derecho comunitario. Al mismo tiempo que la notificación en el marco del procedimiento TRIS, en marzo de 2021 las autoridades francesas presentaron el proyecto de texto a la ANSES, que emitió su dictamen el 15 de noviembre de 2021. En este dictamen, la ANSES declaró que el proyecto de lista de excepciones recibida de las autoridades francesas era adecuado. Sin embargo, la ANSES consideró apropiado completar esta lista de requisitos de salud pública, y para ciertos productos, propuso métodos alternativos de venta a granel para el autoservicio.
Para incorporar las recomendaciones de ANSES, las autoridades francesas agregaron productos a la lista inicial de excepciones, como productos químicos, productos de higiene, baterías, etc.
Para aclarar la gama de productos abarcados, la nueva versión del proyecto de Decreto presentado para el procedimiento TRIS incluye una definición de bienes de consumo haciendo referencia a la definición que figura en el artículo D. 441-1 del Código de Comercio.
Además, para determinados productos (alimentos perecederos, alimentos congelados, productos de higiene, determinados productos químicos, cosméticos), el nuevo proyecto de decreto concede exenciones a la prohibición de la venta a granel en determinadas condiciones no acumulativas, como el servicio asistido o la utilización de un dispositivo de distribución en autoservicio adecuado para la venta a granel.
El principio de estos métodos alternativos de venta a granel permite incorporar las propuestas de la ANSES sobre los riesgos asociados a la venta a granel en régimen de autoservicio, sin impedir el acceso al mercado a granel de los productos incluidos en estas excepciones.
Si las ventas a granel no están expresamente prohibidas pero las condiciones de venta parecen insatisfactorias, en particular por motivos de seguridad, el Decreto prevé la posibilidad de establecer medidas especiales de gestión de riesgos mediante Orden ministerial.
En el proceso de notificación del proyecto de decreto inicial, la Comisión Europea no abordó directamente la cuestión de las ventas a granel de agua mineral natural y agua de manantial. No obstante, indicó en su carta de 15 de julio de 2021, en respuesta a una nota de las autoridades francesas sobre el mismo asunto, que considera que el proyecto notificado es conforme con el Derecho comunitario cuando su artículo 11 prohíbe «la venta a granel de cualquier producto para el que la venta a granel sea incompatible con las obligaciones de salud pública establecidas en los reglamentos y directivas adoptados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como la Directiva 2009/54/CE». Cuando las autoridades francesas se refieren a establecer un marco para la distribución a granel de dichas aguas mediante Orden ministerial para garantizar su calidad y seguridad de los consumidores, el escrito de la Comisión indica además que no podía «evaluar una medida que no había sido notificada».
Desde el punto de vista de las autoridades francesas, el artículo 6 (que obliga a tener cierres destinados a evitar toda posibilidad de falsificación o contaminación) y el anexo II, punto 2, letra d), de la Directiva 2009/54/CE (que prohíbe el transporte de agua mineral natural en contenedores distintos de los autorizados para su distribución al consumidor final, evitar cualquier posibilidad de contaminación y preservar las propiedades correspondientes a las que el agua posee en su origen) no se oponen a las ventas a granel al consumidor final, siempre que se supervise de manera que se garantice la calidad del agua, en particular en términos de salud, en el momento de su distribución. Además, el agua mineral natural y el agua de manantial no suponen más riesgos para la salud que otros alimentos líquidos (en particular los zumos de frutas) debido a su venta a granel.
El sistema previsto transportará esta agua desde la fuente hasta los puntos de venta en contenedores (bidones) destinados a la distribución a los consumidores finales. Una vez abiertos, entran en la categoría de «alimentos perecederos que pueden suponer un riesgo para la salud humana después de un breve período de tiempo», de conformidad con el artículo D. 120-5, apartado I, punto 4, de este proyecto de Decreto, para los que la venta a granel solo está permitida en determinadas condiciones: distribución por medio de un dispositivo adecuado para la autoservicio o la venta a granel de servicios asistidos [artículo D. 120-5, apartado II)]. Debido a que esta agua puede suponer un riesgo para los consumidores, el método de venta, cualquiera que sea, debe garantizar una protección adecuada del consumidor contra los riesgos inherentes al producto (artículos D. 120-1 y D. 120-2). Este marco general permite preservar las propiedades del agua, ya que se sella con un cierre adecuado hasta su distribución al consumidor final. También permite la protección contra la contaminación después de abrir el embalaje, teniendo en cuenta la necesidad de un medio de distribución adecuado. Si es necesario, se puede emitir una Orden para complementar estas condiciones de venta, que se aplican a todos los alimentos perecederos que puedan suponer un riesgo para la salud humana después de un corto período de tiempo.
En cuanto al etiquetado a que se refiere el artículo 8 de la citada Directiva, el texto establece que las indicaciones que deben figurar en las etiquetas de esta agua también deben figurar en los dispositivos adecuados de distribución de agua de manera que sea directamente accesible para los consumidores, y que los consumidores deben ser informados de la necesidad de almacenar esta agua en un lugar fresco y consumirla en un plazo razonable después de la compra.
10. Referencias a los textos de base: - Artículo L. 120-1 del Código del Consumidor.
- Artículo 41 de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra los residuos y a la economía circular.
- Nota de la ANSES sobre el apoyo científico y técnico a un proyecto de Decreto que establece una lista de excepciones a la obligación de venta a granel en el artículo L. 120-1 del Código del Consumidor por razones de salud pública.
Los textos de referencia debían remitirse con una notificación anterior: 2021/16/F.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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