Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 03659
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0651/A
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201903659.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0651 A ES 20-12-2019 A NOTIF
2. A
3A. Bundesministerium für Digitalisierung und Wirtschaftsstandort
Abteilung III/8
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-805433
Telefax +43-1/71100-8045433
E-Mail: not9834@bmdw.gv.at
3B. Amt der Tiroler Landesregierung
Abteilung Verfassungsdienst
A-6020 Innsbruck
Telefon +43 (0) 512/508-2211
Telefax +43 (0) 512/508-742205
E-Mail: verfassungsdienst@tirol.gv.at
4. 2019/0651/A - N00E
5. Decreto del Gobierno regional, de ..., por el que se modifica el Decreto del Tirol relativo a instalaciones de gas, calefacción y aire acondicionado de 2014
6. Instalaciones de calefacción, instalaciones de almacenamiento y canalización de combustibles, plantas de cogeneración, instalaciones de aire acondicionado, combustibles.
7. -
8. Requisitos de ahorro energético, salud, protección del medio ambiente y protección contra el ruido para:
1) instalaciones de calefacción de combustibles sólidos y líquidos;
2) instalaciones para el almacenamiento y la canalización de combustibles sólidos y líquidos.
Requisitos de ahorro energético, salud, protección del medio ambiente y protección contra el ruido para:
1) instalaciones de calefacción de combustibles gaseosos;
2) plantas de cogeneración de combustibles líquidos y gaseosos.
Requisitos técnicos generales para instalaciones de aire acondicionado.
Combustibles y carburantes autorizados para el uso conforme a la normativa en instalaciones de combustión y plantas de cogeneración.
9. El presente proyecto es un decreto de ejecución de la Ley del Tirol relativa a las instalaciones de gas, calefacción y aire acondicionado de 2013 (Boletín Oficial Regional n.º 111/2013). En este proyecto se precisan los requisitos técnicos establecidos en dicha Ley para instalaciones de calefacción, instalaciones de almacenamiento y canalización de combustibles, plantas de cogeneración e instalaciones de aire acondicionado conformes a los criterios mencionados en el punto 8.
Se persiguen dos objetivos:
Por un lado, con respecto a la aplicación de los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático relativos a la reducción de los gases de efecto invernadero, se debe garantizar una eliminación socialmente aceptable de los combustibles fósiles sólidos y líquidos en los nuevos edificios y en las grandes renovaciones de instalaciones de calefacción central.
Por otro lado, deben revisarse y armonizarse las reglamentaciones sobre emisiones para proteger a los vecinos de una contaminación acústica inadmisible, ya que las bombas de calor son de gran importancia para el fomento de las energías renovables tanto por motivos económicos como por razones de acción por el clima.
10. Referencia a los textos de base: El Decreto del Tirol relativo a instalaciones de gas, calefacción y aire acondicionado de 2014 (Boletín Oficial Regional, n.º 80/2014) se notificó, en su versión original, en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 1998, p. 37), modificada por última vez por el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 (DO L 316 de 2012, p. 12) (notificación 2013/703/A).
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2013/703/A.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. No se prevén efectos significativos en el comercio internacional.
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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