Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 03039
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0523/A
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201603039.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0523 A ES 30-09-2016 A NOTIF
2. A
3A. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft
Abteilung C2/1
A-1010 Wien, Stubenring 1
Telefon +43-1/71100-802365
Telefax +43-1/71100-8042365
E-Mail: not9834@bmwfw.gv.at
3B. Amt der Salzburger Landesregierung
Fachgruppe 0/3: Legislativ- und Verfassungsdienst
A-5010 Salzburg, Chiemseehof
Telefon +43 (0) 662 8042-0*
Telefax +43 (0) 662 8042-2160
E-Mail: post@salzburg.gv.at
4. 2016/0523/A - H10
5. Proyecto de Ley sobre el ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas en el Estado federado de Salzburgo [Ley sobre las empresas de apuestas de Salzburgo (S.WuG, por su versión en alemán)]
6. Terminales de apuestas (instalaciones técnicas que se utilizan para la entrada electrónica y la visualización de datos de apuestas o para la transmisión de datos de apuestas a través de una línea de datos).
7. -
8. El proyecto de Ley sobre las empresas de apuestas de Salzburgo de 2017, notificado con el n.º 2016/160/A, se ha modificado considerablemente, por lo que ha resultado necesaria una nueva notificación.
Las principales modificaciones del proyecto de Ley sobre las empresas de apuestas de Salzburgo de 2017 con respecto a la situación jurídica vigente de conformidad con la Ley sobre los corredores de apuestas de 1994 son:
• la inclusión del gestor de apuestas en el ámbito de aplicación de la Ley;
• la inclusión del ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas basado en internet en el ámbito de aplicación de la Ley;
• la normativa completa de las disposiciones del ejercicio y las obligaciones de las empresas de apuestas;
• la nueva normativa completa de las competencias de las autoridades en relación con la vigilancia del ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas;
• la incorporación de una autorización de las autoridades de conformidad con la Ley de protección de datos de 2000 para el tratamiento y la transmisión de datos.
En cuanto a los terminales de apuestas se introducirán las normas siguientes:
Solo se podrán instalar o utilizar terminales de apuestas que:
1. únicamente puedan utilizarse con una tarjeta («tarjeta de apostante»);
2. exclusivamente posibiliten el cierre o la gestión de apuestas autorizadas;
3. no puedan ser utilizados al mismo tiempo por más de una persona;
4. no dispongan de características que permitan el cierre o la gestión de una apuesta a través de otro dispositivo técnico distinto del propio terminal de apuestas;
5. dispongan de un número de serie; y
6. estén protegidos contra pérdida de datos en caso de corte en el suministro eléctrico y contra influencias electromagnéticas, electrostáticas o provocadas por ondas de radio.
9. La actividad del corredor de apuestas y el totalizador está actualmente regulada por la Ley sobre la actividad del corredor de apuestas y del totalizador, Boletín Oficial Austriaco n.º 17/1995 (en adelante, «Ley del corredor de apuestas de 1994»). Salvo dos pequeñas modificaciones (Boletín Oficial Austriaco n.º 46/2001 y Boletín Oficial Austriaco n.º 51/2010), esta Ley no se ha modificado desde la legislación de 1994, es decir, desde hace más de 20 años. Teniendo en cuenta los avances técnicos y las posibilidades de la actividad de una empresa de apuestas, está claro que la Ley sobre los corredores de apuestas de 1994 solo es capaz de reproducir de forma limitada la realidad actual sobre el ámbito del sector de las apuestas.
Las razones directas para una modificación de la Ley de corredores de apuestas de 1994 son, por un lado, la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, y por otro lado, la inclusión de la actividad del gestor de apuestas en el ámbito de aplicación de la Ley, según el entendimiento del Tribunal Constitucional, de 2 de octubre de 2013 (VfSlg 19.803). En este entendimiento relacionado con la cuestión relativa a la competencia para la regulación jurídica de la actividad de los gestores de apuestas, el Tribunal declaró resumidamente que la actividad de gestión de clientes para los corredores de apuestas o totalizadores no puede incluirse en el ámbito de una profesión libre de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre las profesiones de 1994, pero sí puede enmarcarse en el ámbito de las disposiciones jurídicas del Estado federal.
Asimismo, la pertinencia de una modificación de la Ley de corredores de apuestas de 1994 demostró claramente que dicha modificación deberá revisarse completamente y adaptarse a la realidad, por lo que se renuncia a una modificación amplia y se regula nuevamente el ámbito de las apuestas en el Estado federado de Salzburgo tanto desde el punto de vista del contenido como desde el punto de vista sistemático. Desde el punto de vista jurídico, se renuncia a la técnica jurídica de la Ley de corredores de apuestas de 1994 mediante la remisión a disposiciones individuales de la Ordenanza sobre las profesiones de 1994 y se transpone a la nueva Ley el contenido de la reglamentación de las disposiciones a las que se hace referencia, lo que desde la perspectiva formal aumenta su alcance, pero también ofrece a las autoridades competentes y a los interesados un corpus legislativo coherente.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Acuerdo OTC
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria
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