Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00719
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0118/P
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100719.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0118 P ES 23-02-2021 P NOTIF
2. P
3A. Ministério da Economia
Instituto Português da Qualidade
Rua António Gião, 2
2829-513 Caparica
Telefone: + 351 21 294 81 00
Fax: + 351 21 294 82 23
e-mail: not1535@ipq.pt
site: www.ipq.pt
3B. AAgência Portuguesa do Ambiente, I.P.
Rua da Murgueira, 9/9A- Zambujal Ap 7585
2611-865 Amadora
e-mail: geral@apambiente.pt
site: www.apambiente.pt
4. 2021/0118/P - S00E
5. El presente proyecto de Decreto Ley constituye la quinta modificación del Decreto Ley n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre de 2017, modificado por la Ley n.º 69/2018 de 26 de diciembre de 2018, por la Ley n.º 41/2019 de 21 de junio de 2019 y por el Decreto Ley n.º 86/2020 de 14 de octubre de 2020, y modificado y republicado por el Decreto Ley n.º 102-D/2020 de 10 de diciembre de 2020
6. Los productos cubiertos por esta notificación son los siguientes: envases y residuos de envases, en concreto envases reutilizables, envases gestionados en el marco del sistema de depósito y envases reciclables.
Los servicios cubiertos por la presente notificación son estos: fabricantes de los productos mencionados, envasadores, importadores de productos envasados, proveedores de servicios de envasado, prestadores de servicios intermediarios de transmisión de comunicaciones en red y operadores de tratamiento de residuos de flujos de residuos específicos.
7. - Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases,
- Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases,
- Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
8. El presente proyecto de legislación actualiza la quinta modificación del Decreto Ley n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre de 2017, al introducir la obligación de marcado de los envases reutilizables y de los envases gestionados en el marco del sistema de depósito, así como la obligación de marcado de los envases reciclables con la indicación de su destino adecuado. El proyecto de Decreto Ley también establece la obligación de que los operadores de tratamiento de residuos comprueben anualmente que las autoridades encargadas de conceder licencias cumplan los requisitos de calificación y las normas aplicables, mediante un documento emitido por verificadores calificados.
Asimismo, introduce un nuevo artículo con el fin de regular las obligaciones de información por parte de los prestadores de servicios intermediarios de transmisión de comunicaciones en red, con el fin de regular el comercio electrónico de productos cubiertos por el principio de responsabilidad ampliada del productor.
La actualización del Decreto Ley n.º 152-D/2017 mediante el proyecto de Decreto Ley objeto de esta notificación introduce las siguientes modificaciones, que se consideran reglamentaciones técnicas:
• Artículo 8. Obligación de que los operadores de tratamiento de residuos comprueben anualmente que las autoridades encargadas de conceder licencias cumplan los requisitos de calificación y las normas aplicables, mediante un documento emitido por verificadores calificados.
• Artículo 23, apartado 17. Los envases reutilizables estarán sujetos a la obligación de marcado, cuyo símbolo y cuyas normas de marcado son determinados por orden de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de economía y medioambiente, previa consulta a las asociaciones representativas de los sectores implicados.
• Artículo 28. Los envases reutilizables y no reutilizables gestionados en el marco del sistema de depósito, así como los envases reciclables, estarán sujetos a la obligación de marcado:
- Apartado 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, los envases primarios no reutilizables de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que hayan sido marcados con un símbolo específico en origen podrán comercializarse con dicho símbolo.
- Apartado 3. Los envases que se gestionen en el marco del sistema de depósito a que se refiere el artículo 23 quater deberán marcarse con el símbolo que se defina.
- Apartado 4. Los envases deberán indicar la naturaleza de los materiales de envase utilizados, a efectos de identificación y clasificación por parte de la industria correspondiente, de conformidad con el sistema de identificación establecido en la Decisión 97/129/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1997, cuyo régimen se contempla en el anexo IX del presente Decreto Ley.
- Apartados 5, 6 y 7. Los envases primarios, así como los envases secundarios destinados al consumidor, que sean reciclables y estén comercializados, estarán sujetos a la obligación de marcado con la indicación de su destino adecuado, a saber, el color del contenedor donde deben depositarse, conforme a términos por determinar. La indicación deberá imprimirse de forma visible, legible e indeleble, y podrá presentarse mediante iconografía, texto escrito o ambos.
- Apartado 9. A partir de la fecha de entrada en vigor de la obligación prevista en el apartado 5, queda prohibida la comercialización de envases reciclables y reutilizables marcados con el símbolo «Tidyman».
• Artículo 20 bis. Obligaciones de información por parte de los prestadores de servicios intermediarios de transmisión de comunicaciones en red, con el fin de regular el comercio electrónico de productos cubiertos por el principio de responsabilidad ampliada del productor, ampliando a estos prestadores las mismas obligaciones ya establecidas para los prestadores de productos cubiertos por el principio de responsabilidad ampliada del productor.
9. Este proyecto de legislación aprueba las actualizaciones necesarias para el Decreto Ley n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre de 2017, referidas a un momento posterior a la aprobación del Decreto Ley n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre de 2020, para no comprometer la celeridad en la transposición de las directivas incluidas en este último, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y Consejo, de 9 de septiembre de 2015.
Con el objetivo de facilitar la recogida, la reutilización y la valorización, incluido el reciclado, así como de promover la correcta separación de los residuos y aumentar los niveles y la calidad del reciclado, el presente proyecto de Decreto Ley exige el marcado de los envases reutilizables y de los envases gestionados en el marco del sistema de depósito, así como el marcado de los envases reciclables con una indicación de su destino adecuado.
El proyecto de Decreto Ley también establece la obligación de que los operadores de tratamiento de residuos comprueben anualmente que las autoridades encargadas de conceder licencias cumplan los requisitos de calificación y las normas aplicables, mediante un documento emitido por verificadores calificados.
10. Referencias a los textos de base: Decreto Ley n.º 152-D/2017 de 11 de diciembre de 2017.
Los textos de base fueron remitidos en el marco de una notificación anterior: 2017/416/P.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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