Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2243
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0464/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232243.ES
1. MSG 001 IND 2023 0464 DE ES 26-07-2023 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Klimaschutz, Referat E B 3,
Tel.: 0049-30-18615-6392, E-Mail: infonorm@bmwk.bund.de
3B. Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz, nukleare Sicherheit und Verbraucherschutz, Referat C I 6, 3175 Bonn, Tel.: 0049-22899-305-2470/2477 Fax: 0049-22899-305-3974, E-Mail: CI6@bmuv.bund.de
4. 2023/0464/DE - N40E - Productos petrolíferos
5. Segunda Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza sobre la calidad y el etiquetado de los combustibles (Décima Ordenanza por la que se aplica la Ley federal de control de las inmisiones - 10.ª BImSchV)
6. Ordenanza por la que se modifica la Décima Ordenanza por la que se aplica la Ley federal de control de las inmisiones (Ordenanza sobre la calidad y el etiquetado de los combustibles - 10.ª BImSchV). La notificación se refiere a los combustibles [...].
7.
8. Transposición de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y
la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva
(UE) 2015/652 del Consejo:
- Introducción del diésel B10
- Introducción del grado de protección B7
Adaptación de la legislación al REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE:
- La Directiva 2014/94/UE estableció requisitos a escala de la UE para la implantación de infraestructuras de suministro de combustibles alternativos. Las normas establecidas en el artículo 7, apartados 1, 2 y 5, de dicha Directiva se refieren a los requisitos de etiquetado de la compatibilidad del vehículo/combustible. Tales normas fueron transpuestas al Derecho nacional por la 10.ª BImSchV, junto con las normas sobre la pureza del hidrógeno como combustible con arreglo al artículo 5, apartado 2, en relación con el punto 2.2 del anexo II de la Directiva. Los requisitos de etiquetado para la compatibilidad vehículo/combustible se establecen ahora en el artículo 19, apartados 1 y 2, en relación con los puntos 10.1 y 10.2 del anexo II, y las normas sobre la pureza del hidrógeno como combustible se establecen en el artículo 21, en relación con el punto 3.2 del anexo II del REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE. La presente Ordenanza amplía estos requisitos mínimos del Derecho europeo para incluir los requisitos nacionales de la 10.ª BImSchV actualmente en vigor.
Además, el combustible diésel parafínico (XTL) procedente de procesos de síntesis o hidrogenación conforme a la norma DIN EN 15940 se permitirá como combustible puro en la 10.ª BImSchV.
- Se actualizan las referencias a las normas en la 10.ª BImSchV:
Las referencias a las normas de requisitos para el combustible diésel, los combustibles de aceite vegetal, el autogás y el hidrógeno como combustible se están adaptando a las normas actuales DIN EN 590, edición de mayo de 2022, DIN 51605, edición de noviembre de 2020, DIN 51623, edición de noviembre de 2020, DIN EN 589, edición de abril de 2022 y DIN EN 17124, edición de diciembre de 2022.
9. Con el fin de transponer los requisitos del Derecho europeo, es necesario introducir ajustes en el marco legislativo nacional secundario establecido por la Ley federal de control de las emisiones. Con este fin, se está modificando la Ordenanza sobre la calidad y el etiquetado de los combustibles (10.ª BImSchV).
La Ordenanza sobre la calidad y el etiquetado de los combustibles (10.ª BImSchV) sirve para transponer la Directiva relativa a la calidad de los combustibles (98/70/CE) y la Directiva relativa al azufre (2016/802/UE).
La modificación de la 10.ª BImSchV también sirve para adaptar el Derecho alemán al REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
10. Referencias a los textos de base:
B-2023-0464-DE-01
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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