Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0776
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0153/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250776.ES
1. MSG 001 IND 2025 0153 FI ES 19-03-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
puh. +358 29 504 7261
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
3B. Liikenne- ja viestintävirasto
PL 320, 00059 TRAFICOM
Puhelin 029 534 5000
kirjaamo@traficom.fi
4. 2025/0153/FI - T10T - Transporte aéreo
5. Reglamento de aviación OPS M2-9 sobre planeadores, emitido por la Agencia de Transporte y Comunicaciones de Finlandia
6. – Aeronaves ultraligeras, controladas por el centro de gravedad y parapentes motorizados con un máximo de dos asientos, en determinadas condiciones
– Planeadores, masa máxima en vacío 80 kg para los monoplaza/100 kg para los biplaza
– Cualquier otra aeronave tripulada con una masa máxima en vacío, incluido el combustible, no superior a 70 kg.
7.
8. Se modifica la definición de planeadores para cumplir con el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139 de la AESA, a la vez que se mantiene la categoría de «planeadores con una masa máxima en vacío de 80 kg para los monoplaza o de 100 kg para los biplaza» utilizada en el antiguo Reglamento 216/2008 de la AESA, ya que esa categoría se sigue utilizando en la legislación nacional de aviación de Finlandia.
Al mismo tiempo, se aclaran los requisitos para los planeadores utilizados en Finlandia:
Monoplaza: Un planeador que haya sido autorizado para su uso en la aviación por otro Estado miembro o país de la AELC podrá utilizarse en Finlandia. No obstante, en el caso de los planeadores con una masa en vacío inferior a 120 kg, bastará con la homologación de ala.
Si un planeador no está autorizado para su uso en la aviación de la forma antes mencionada, o si el planeador se fabrica y comercializa en Finlandia, deberá cumplir los requisitos técnicos aplicables a los planeadores establecidos por un Estado miembro de la UE o un país de la AELC.
Biplaza: Los planeadores utilizados en Finlandia y fabricados en otros lugares deberán cumplir los requisitos de construcción y ensayo aprobados por un Estado miembro de la Unión, un país de la AELC o una organización competente que opere en su territorio y deberán tener una homologación de tipo o una aprobación equivalente. No obstante, en el caso de los planeadores con una masa en vacío inferior a 120 kg, bastará con la homologación de ala.
Si un planeador no dispone de una homologación de tipo u otra homologación equivalente o de la homologación de ala mencionada anteriormente, deberá cumplir los requisitos técnicos aplicables a los planeadores establecidos por un Estado miembro de la UE o un país de la AELC.
Especificación de los requisitos de los equipos:
– Los planeadores impulsados a pie pertenecientes al grupo B (máximo 80/100 kg) deberán estar equipados con un paracaídas de emergencia en vuelos de más de 50 m de altitud a partir de la superficie del suelo o de la superficie del agua. Si el planeador se utiliza para el transporte comercial de pasajeros, estará equipado con un paracaídas de emergencia que transporte la totalidad del planeador.
9. El principal objetivo de la modificación es actualizar la definición de «planeador» para reflejar mejor el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139 de la AESA. Al mismo tiempo, el Reglamento se ha revisado y se ha verificado su pertinencia temporal. Se ha aclarado la redacción de los requisitos aplicables a los planeadores utilizados en Finlandia, pero todos los planeadores aprobados para su uso en la aviación por los Estados miembros de la UE o los países de la AELC siguen estando autorizados para su uso. Una nueva modificación es que la homologación de ala es suficiente para los planeadores que pesan menos de 120 kg, ya que generalmente no es posible obtener la homologación en su conjunto.
Finlandia no ha definido anteriormente ningún requisito separado para el uso de un planeador en la aviación comercial. El objetivo ahora es imponer un requisito de equipamiento para que los planeadores utilizados en el transporte comercial de pasajeros estén equipados con un paracaídas de emergencia que transporte la totalidad del planeador.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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