Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0926
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0183/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250926.ES
1. MSG 001 IND 2025 0183 NL ES 31-03-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Douane Groningen, Centrale dienst voor In- en Uitvoer.
cdiu.notificaties@douane.nl
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, Afdeling Milieu
4. 2025/0183/NL - T00T - Transporte
5. Decreto, de ..., por el que se modifica el Decreto sobre el etiquetado del consumo de energía de los turismos en relación con la adición del consumo de potencia a la etiqueta y otros cambios
6. Etiquetado energético para turismos.
7.
8. Sobre la base de la Directiva 1999/94/CE, los turismos nuevos deben etiquetarse indicando el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de dicho vehículo. Esta Directiva se ha traspuesto en el Decreto sobre el etiquetado del consumo energético de los turismos. Esta modificación del Decreto ajusta el formato de la etiqueta para que el consumo de energía pueda indicarse en la etiqueta. Esto también hace que sea más fácil comparar los coches eléctricos entre sí y los coches eléctricos con los coches de combustibles fósiles en el consumo de energía.
La parte C (artículo 8) y las partes D, E y F (anexos 1, 2 y 3) del Decreto pueden contener requisitos técnicos. La parte C (artículo 8) se refiere ahora de manera más genérica a las constantes y los valores del método de cálculo de la clase de eficiencia energética y ha adaptado este artículo para que también sea adecuado para el cálculo de los vehículos eléctricos. En las partes D, E y F (anexos 1, 2 y 3), los anexos se han adaptado con el nuevo formato de la etiqueta energética. Además del consumo de combustible, ahora se notifica el consumo de energía.
No se ha incluido ninguna disposición de reconocimiento mutuo. Esto no es necesario, porque los comerciantes de los Países Bajos mencionan la etiqueta energética cuando venden turismos nuevos y no hay ningún otro obstáculo para la comercialización de turismos procedentes de otros Estados miembros.
9. El Decreto constituye la transposición de la Directiva. La Directiva tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en la UE para que los consumidores puedan elegir con fundamento. La Directiva contiene una armonización mínima: por ejemplo, los anexos I, II y III de la Directiva establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los Estados miembros a la hora de supervisar las etiquetas de consumo de combustible, la guía de consumo y el cartel. Esto deja margen para que los Estados miembros impongan más requisitos a estos documentos a escala nacional. Al modificar este Decreto, este espacio se utilizará para informar mejor a los consumidores sobre la eficiencia energética de todos los turismos, a fin de permitir una comparación entre ellos.
Los requisitos no son discriminatorios dado que, al establecer los requisitos, no se hace ninguna distinción en función de la nacionalidad. El requisito se aplica a todos los turismos nuevos vendidos en los Países Bajos. El requisito también es necesario, puesto que ahora el consumo de energía de los vehículos eléctricos no puede compararse adecuadamente entre sí y con los vehículos que utilizan combustibles fósiles. Más del 30 % de las nuevas ventas consisten ahora en coches eléctricos, y este porcentaje aumentará en los próximos años. Con el fin de informar correctamente al consumidor, es necesario ajustar esta etiqueta, porque ahora no se puede hacer ninguna distinción en la etiqueta para los coches eléctricos con una eficiencia energética diferente. Además, la modificación es proporcionada, dado que no va más allá de lo necesario, pero es necesaria para poder hacer cumplir la normativa. La etiqueta se ajustará solo para que el consumo de energía también pueda indicarse en la etiqueta y esto se incluirá en el cálculo de la clase de eficiencia energética. La etiqueta ya era obligatoria para todos los turismos nuevos y seguirá siéndolo. Además, este es el medio menos restrictivo para alcanzar el objetivo previsto. Existe una razón imperiosa de interés general, a saber, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente. Con esta adaptación de la reglamentación, a la hora de comprar un turismo nuevo, los consumidores pueden elegir con más fundamento tener en cuenta la eficiencia energética de los coches eléctricos. Esto contribuye a la protección del medio ambiente.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu