Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 02475
Directiva (UE) 2015/1535
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(MSG: 202202475.ES)
1. MSG 001 IND 2022 0490 E ES 14-07-2022 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente. Plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006. Madrid. Email: d83-189@maec.es
3B. Comisionado para el Mercado de Tabacos. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Ministerio de Hacienda y Funcion Pública. Paseo de la Habana 140. Madrid. Email: presidencia.cmt@cmtabacos.hacienda.gob.es
4. 2022/0490/E - X00M
5. Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Productos Relacionados
6. Tabaco y productos relacionados.
7. - El texto incorpora algunas de las obligaciones establecidas en normativa comunitaria, en especial en la Directiva 2014/40/UE y sus normas de desarrollo en lo relativo a trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco.
Asimismo, concreta obligaciones establecidas para las partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco en el ámbito del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
El texto supone también la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1020/2019 UE sobre vigilancia del mercado, designando al Comisionado como autoridad nacional de vigilancia del mercado para el tabaco y los productos relacionados, y atribuyéndole las competencias recogidas en el precitado reglamento para el control y vigilancia de estos productos, con la finalidad de evitar el incumplimiento de lo establecido para los mismos en la Directiva 2014/40 UE y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que la transpone en España.
8. La ley regula el régimen jurídico en España del mercado de tabacos y productos relacionados, así como el de sus operadores. Contiene las definiciones relativas a los productos, operadores y actividades en el mercado. Recoge los principios que rigen el mercado: qué actividades se desarrollan en régimen de libre competencia y cuáles en régimen de monopolio, dentro del cual se introduce la venta de productos relacionados con el tabaco, y los principios de neutralidad, transparencia y diligencia debida en el mercado. Se mantiene la libre determinación de los precios por los operadores, así como su necesaria publicación. Se recogen las obligaciones en materia de trazabilidad europea de productos del tabaco, así como el deber de colaboración con el Comisionado.
En cuanto a los operadores del mercado, se regulan los requisitos generales para ser operador. A continuación, se identifica a cada uno de estos operadores, con los requisitos especiales exigidos a cada uno de ellos: primera transformación de tabaco crudo, fabricantes o comerciantes de maquinaria de fabricación, fabricantes de tabaco, importadores o introductores, distribuidores, exportadores o expedidores, expendedores y puntos de venta con recargo (venta minorista), fabricantes o comerciantes de máquinas expendedoras, fabricantes de productos relacionados con el tabaco y el resto de operadores que participen de algún modo en la cadena de valor. Se instituyen también los registros de operadores, instalaciones, máquinas de fabricación y máquinas expendedoras, así como el de grupos de interés.
La ley establece las tasas por la prestación de determinados servicios por el Comisionado.
Se regula el régimen jurídico, estructura, competencias y funciones del Comisionado. Se designa al Comisionado como autoridad de vigilancia del mercado en los términos del Reglamento 1020/2019 UE para los productos del tabaco, con las competencias que dicha norma le atribuye para la vigilancia y control de estos productos en el mercado y las obligaciones que tienen los operadores del mercado en relación con dichas funciones.
Se establecen las infracciones y sanciones en materia de mercado de tabacos.
En las disposiciones adicionales de la ley se regulan: el régimen de los operadores en la comunidad autónoma de Canarias, la distribución de efectos timbrados, la destrucción de tabaco, maquinaria y otros productos abandonados, aprehendidos o decomisados, los regímenes especiales de determinados puntos de venta y la obligación de los operadores de relacionarse por medios electrónicos.
Se establecen determinados regímenes transitorios para productos, operadores, expendedurías y cánones regidos por la legislación anterior.
Por último, se derogan las normas anteriores contrarias a lo dispuesto en el anteproyecto.
9. Los objetivos del anteproyecto de ley son los siguientes:
1. Modernizar la legislación española del mercado de tabacos y equiparar la regulación del tabaco convencional a las nuevas modalidades de fumar, así como mejorar la redacción y comprensión de la norma, su orden sistemático y la seguridad jurídica.
2. Adaptar la normativa española a los tratados y convenios internacionales, y a la normativa europea sobre control del tabaco y otros productos relacionados.
3. Mejorar la eficacia en el control de la Administración sobre los productos y los operadores del mercado de tabacos y otros productos relacionados, promover la transparencia del sector y de sus relaciones con los poderes públicos, reduciendo el riesgo de injerencias o de conflictos de intereses.
4. Garantizar la seguridad de los consumidores de estos productos, mejorando el control sobre la cadena de transformación, fabricación, distribución y venta.
5. Contribuir a mejorar la eficacia de la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco en todas las fases de la cadena, desde la transformación de la hoja de tabaco hasta la venta al consumidor.
6. Modernizar el régimen de infracciones y sanciones.
7. Ordenar la tasa y el canon concesional y actualizar sus cuantías.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. Sí
15. Se han analizado los siguientes impactos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo: económico y presupuestario, incluyendo efectos sobre la economía en general, la competencia, cargas administrativas y gastos e ingresos presupuestarios; de género, por razón del cambio climático, no discriminación, igualdad de oportunidades y efectos sobre la salud.
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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