Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01746
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0309/HU
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901746.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0309 HU ES 26-06-2019 HU NOTIF
2. HU
3A. Igazságügyi Minisztérium
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály
Műszaki Notifikációs Központ
Budapest
Kossuth tér 2-4.
H-1055
Tel. : (36-1)795-5733,
E-mail: technicalnotification@im.gov.hu
3B. Agrárminisztérium Jogalkotási Főosztály
Környezetügyi és Természeti-erőforrás Szabályozási Osztály
Budapest, V., Apáczai Csere János utca 9.
H-1052
4. 2019/0309/HU - B30
5. Proyecto de Decreto del Ministro de Agricultura que modifica el Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura, de 18 de octubre de 2017, sobre las condiciones operativas de las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 140 kWth, pero inferior a 50 MWth, y sobre los valores límite aplicables a los contaminantes atmosféricos emitidos por estas
6. Valores límite de emisiones de CO y NOX para calderas de biomasa; valores límite de emisiones de NOX para motores diésel estacionarios; normas aplicables a motores estacionarios en funcionamiento durante menos de 50 horas al año.
7. -
8. Las modificaciones previstas al proyecto de Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura de, 18 de octubre de 2017, sobre las condiciones operativas de las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 140 kWth, pero inferior a 50 Wth, y sobre los valores límite aplicables a los contaminantes atmosféricos emitidos por estas (en adelante, «Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura») pueden agruparse en cuatro puntos reglamentarios.
1. Valores límite de emisiones de CO y NOX para calderas de biomasa
En términos de contaminantes de monóxido de carbono, la Directiva sobre instalaciones de combustión medianas (Directiva ICM) solo impone obligaciones de medición y no establece ningún valor límite de emisiones. Por tanto, los valores límite de emisiones para el monóxido de carbono previstos en el Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura son valores adoptados en virtud de la competencia propia del Estado miembro y tomados de la legislación nacional anterior, cuya transposición se modificará con respecto a las instalaciones de biomasa de más de 1 MW (hasta 375 mg/m3 en lugar de 1 500 mg/m3), para mantener los niveles de emisiones alcanzados anteriormente.
Se requiere una aclaración técnica con respecto a los valores límite de emisiones de NOX de las calderas de biomasa líquida, ya que los valores límite tomados de la legislación anterior, más estrictos que en la Directiva ICM, no se han convertido al contenido normalizado de O2 establecido por la Directiva ICM.
2. Valores límite de emisiones de NOX para motores diésel estacionarios
En varios puntos, el Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura transpuso valores límite de acuerdo con la Directiva ICM en lugar de los valores más estrictos establecidos en la legislación anterior; por tanto, estos valores deben modificarse para mantener los niveles de emisiones alcanzados anteriormente.
3. Normas aplicables a motores estacionarios en funcionamiento durante menos de 50 horas al año
Con la enmienda prevista, se restablecería la exención en virtud de la legislación anterior aplicable a los motores estacionarios de más de 1 MW, lo que significa que los requisitos de emisiones y medición no se aplicarán a los motores estacionarios en funcionamiento durante menos de 50 horas al año. Incluso la Directiva MPC permite tales derogaciones.
4. Exenciones anteriores aplicables a determinadas instalaciones especiales
Dada la naturaleza específica de los motores de gas empleados en el sistema húngaro de transporte y almacenamiento de gas natural, así como el alto contenido de etano del gas natural húngaro, es apropiado mantener cualquier exención que ofrezca la opción de aplicar valores límite de emisiones a través de inversiones rentables en el conjunto de las instalaciones afectadas.
9. La modificación tiene como objetivo aclarar ciertas disposiciones del Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura sobre la base de la experiencia relacionada con la aplicación de la ley, así como alinear ciertos requisitos aplicables a las emisiones de ciertos tipos de instalaciones de combustión con valores límite en la legislación anterior.
Con la redacción del Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura, el principal objetivo legislativo era garantizar la transposición de la Directiva ICM y, al mismo tiempo, mantener los niveles medioambientales alcanzados anteriormente, lo que significa que, durante el período de transición previo a la introducción de nuevos requisitos en virtud de la Directiva ICM en 2025 y 2030, los valores tomados de la legislación sectorial anterior también seguirán siendo válidos para las instalaciones existentes. Sin embargo, los nuevos requisitos tuvieron un efecto inmediato para las nuevas instalaciones puestas en funcionamiento después del 20 de diciembre de 2018, definidos de acuerdo con la Directiva ICM para instalaciones de más de 1 MW, al tiempo que se introdujeron valores límite de emisiones más estrictos incluso para instalaciones de menos de 1 MW, reguladas por los propios Estados miembros. Para hacer cumplir plenamente la intención original del legislador, es necesario aclarar y corregir determinadas disposiciones de la legislación, sobre la base de la experiencia relativa a la aplicación de la ley adquirida desde la entrada en vigor de la legislación.
10. Referencias a los textos de base: Decreto n.º 53/2017 del Ministro de Agricultura, de 18 de diciembre de 2017, sobre las condiciones operativas de las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 140 kWth, pero inferior a 50 MWth, y sobre los valores límite aplicables a los contaminantes atmosféricos emitidos por estas (2017/186/HU);
Ley LIII de 1995 sobre las normas generales de protección medioambiental;
Decreto n.º 306/2010 del Gobierno, de 23 de diciembre de 2010, sobre la protección del aire;
Decreto n.º 6/2011 del Ministro de Desarrollo Rural, de 14 de enero de 2011, sobre las normas relativas a la inmisión y las pruebas, la inspección y la evaluación de fuentes estacionarias de contaminación;
Decreto n.º 110/2013 del Ministro de Desarrollo Rural, de 4 de diciembre de 2013, sobre las condiciones operativas de las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWth y sobre los valores límite aplicables a los contaminantes atmosféricos emitidos por estas;
Decreto n.º 53/2014 del Ministro de Desarrollo Nacional, de 13 de diciembre de 2014, relativo al contenido en azufre de determinados combustibles.
Los textos de base se enviaron con motivo de una notificación anterior: 2017/186/HU.
11. No
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13. No
14. No
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16. Aspecto OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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