Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00698
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0123/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300698.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0123 I ES 22-03-2023 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLE IMPRESE E DEL MADE IN ITALY
Divisione VI - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Molise, 2
tel. +39 06 4705.2554 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. Autorità per le garanzie nelle comunicazioni (AGCOM)
4. 2023/0123/I - SERV60
5. «Inicio de una consulta pública sobre el proyecto de Resolución por la que se modifica el Reglamento relativo a la protección de los derechos de autor en las redes de comunicaciones electrónicas y procedimientos de aplicación de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 70 de 9 de abril de 2003, mencionado en la Resolución n.º 680/13/CONS», así como el «Proyecto de modificación del Reglamento relativo a la protección de los derechos de autor en las redes de comunicaciones electrónicas y procedimientos de aplicación de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 70 de 9 de abril de 2003, mencionado en la Resolución n.º 680/13/CONS, en su versión modificada», mencionado en la Resolución n.º 445/22/CONS
6. Contenidos audiovisuales deportivos en directo amparados por derechos de autor difundidos en redes de comunicaciones electrónicas.
7. -
8. El «Reglamento relativo a la protección de los derechos de autor en las redes de comunicaciones electrónicas y procedimientos de aplicación de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 70 de 9 de abril de 2003» al que se refiere la Decisión n.º 680/13/CONS fue adoptado por la Autoridad el 12 de diciembre de 2013 y entró en vigor el 14 de marzo de 2014. El mismo fue adoptado tras una amplia consulta pública y tiene en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión Europea en el marco del procedimiento de notificación n.º 2013/0496/I.
Posteriormente, en los procedimientos de notificación n.º 2018/0151/I y 2020/0700/I, esta Unidad Central notificó las modificaciones introducidas en dicho Reglamento tras la entrada en vigor de la Ley n.º 167, de 20 de noviembre de 2017, y de la Ley n.º 77, de 17 de julio de 2020.
La modificación que nos ocupa y que se pretende, con el presente escrito, notificar a la Comisión Europea responde a la necesidad de contrarrestar eficazmente la creciente difusión ilegal en línea de contenidos relacionados con acontecimientos deportivos en directo, que genera importantes perjuicios al sector deportivo en su conjunto, poniendo en riesgo su organización y sostenibilidad económica.
Las modificaciones propuestas figuran en la Resolución n.º 445/22/CONS.
Su objetivo esencial es prever una intervención cautelar en tiempo real. Se modificó la redacción del artículo 9 bis («Procedimiento de precaución»), mediante la introducción de nuevos apartados destinados a establecer disposiciones específicas relativas a la protección de los derechos de autor y derechos afines sobre las obras audiovisuales relativas a acontecimientos deportivos retransmitidos en directo y asuntos similares.
9. Los cambios propuestos responden a la necesidad, expresada por los titulares de derechos sobre acontecimientos deportivos, de intervenir lo antes posible. Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución con recomendaciones a la Comisión sobre los «desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital» (2020/2073(INL)), subrayó que, a diferencia de otros sectores, la mayor parte del valor de la transmisión de un acontecimiento deportivo reside en el hecho de que es en directo y la mayor parte de ese valor se pierde al final del acontecimiento. La Resolución, en particular, señala que la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos es más perjudicial en los primeros 30 minutos en que están disponibles en línea y que, por lo tanto, y únicamente en este contexto, es necesaria una reacción inmediata para poner fin a la retransmisión ilegal en línea de acontecimientos deportivos. Por ello, el Parlamento Europeo subraya que el objetivo que debe perseguirse es la eliminación en tiempo real en los casos de retransmisiones ilícitas de acontecimientos deportivos en directo, siempre que no existan dudas sobre la titularidad de los derechos y sobre el hecho de que la retransmisión no ha sido autorizada.
10. Referencias a los textos de base: El Reglamento ya ha sido notificado con arreglo al procedimiento de notificación n.º 2013/0496/I y las modificaciones posteriores se han notificado con los procedimientos n.º 2018/0151/I y 2020/0700/I.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. La Resolución n.º 445/22/CONS prevé la consulta pública de las modificaciones propuestas hoy; la decisión final de aprobación incluirá una evaluación adecuada, también sobre la base de las posiciones de las partes interesadas que intervengan.
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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