Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 04235
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0826/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202204235.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0826 B ES 29-11-2022 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. SPF Santé Publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement
Direction générale Environnement - Service Division Politique des Produits Chimiques - Maîtrise des Risques liés aux Produits Chimiques
Avenue Galilée, 5/2
B - 1210 Bruxelles
4. 2022/0826/B - C10C
5. Real Decreto por el que se prohíbe la exportación de determinadas sustancias peligrosas a países no pertenecientes a la UE
6. La prohibición de exportación establecida en el proyecto de Real Decreto se refiere a un número limitado de sustancias peligrosas, por sí solas o en mezclas: las sustancias peligrosas enumeradas en los anexos 1 y 3 del proyecto de Decreto. La prohibición de exportación tiene por objeto garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
7. -
8. El proyecto de Real Decreto prohíbe la exportación de determinadas sustancias peligrosas, por sí solas o en mezclas, desde el territorio belga a países fuera de la Unión Europea.
El anexo 1 contiene una lista de sustancias peligrosas que, al cumplir los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Decreto, están prohibidas para la exportación. Solo se podrá prohibir la exportación de las sustancias enumeradas en el anexo 1 del Reglamento PIC. Los criterios reflejan el objetivo de prohibir las exportaciones fuera de la Unión Europea de sustancias peligrosas prohibidas en la Unión Europea con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud y del medio ambiente. Por último, las sustancias peligrosas deben identificarse como carcinógenas (C), mutágenas (M), tóxicas para la reproducción (R), categorías 1 A, 1 B o II, o como acuáticas agudas/crónicas I.
Esta lista debe actualizarse, a la luz del progreso científico y técnico y de la evolución legislativa a nivel internacional y europeo, mediante el procedimiento establecido en el anexo 2 del proyecto de Decreto. En resumen, la actualización propuesta debe contener información que demuestre que las sustancias propuestas para su inclusión en el anexo 1 cumplen los criterios establecidos en el Decreto para que se prohíba su exportación fuera de la Unión Europea. También existe la obligación de actualizar la lista periódicamente, al menos cada dos años. En particular, la actualización permitirá incluir en el anexo 1 las sustancias enumeradas en el anexo 3 y, por tanto, prohibir completamente la exportación a terceros países de las sustancias enumeradas en dicho anexo.
El anexo 3 contiene una lista de sustancias peligrosas para las que uno o varios usos están o siguen autorizados a nivel europeo y, por lo tanto, no pueden exportarse, excepto a efectos de este o estos usos específicos.
9. A pesar de la prohibición de exportación de determinados productos químicos y de la obligación de notificar la exportación o de seguir el procedimiento PIC previsto en el Reglamento (UE) n.º 649/2012 PIC, la producción y el almacenamiento de productos químicos para su exportación a terceros países siguen estando permitidos («política de doble rasero»). En consecuencia, los ciudadanos terminan con productos importados tratados con productos químicos cuyo uso está prohibido en la Unión Europea («efecto boomerang»). Bélgica es uno de los mayores exportadores de productos químicos.
Esta política puede considerarse una violación del principio de no discriminación. Además, el derecho al acceso a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible ha sido reconocido por la Asamblea General de la ONU como un derecho humano universal.
En la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, la Comisión Europea declaró que garantizará que los productos químicos peligrosos prohibidos en la UE no se produzcan para su exportación, incluso mediante la modificación de la legislación cuando sea necesario. Sin embargo, esta acción de la Estrategia aún no se ha aplicado. Mientras tanto, Francia ha adoptado una medida que prohíbe la producción, el almacenamiento y la circulación de productos fitosanitarios que contienen sustancias activas no autorizadas. Alemania también quería adoptar una medida similar y fomentar la adopción de una prohibición de exportación a nivel europeo. Ahora corresponde a Bélgica tomar medidas para abordar el problema de la exportación de sustancias peligrosas prohibidas en Europa.
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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