Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2192
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0456/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232192.ES
1. MSG 001 IND 2023 0456 BE ES 19-07-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaams Energie- en Klimaatagentschap
Koning Albert II-laan, 20
Bus 17
B - 1000 Brussel
4. 2023/0456/BE - B00 - Construcción
5. Decreto ministerial por el que se modifican diversas disposiciones del Decreto ministerial, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen disposiciones generales sobre normas de eficiencia energética, certificados de eficiencia energética y certificación de contratistas e instaladores
6. El Decreto ministerial prevé ajustes en el método de cálculo EPB. También se modifican el método de cálculo y el protocolo de inspección para el formato del certificado de eficiencia energética (EPC, por su versión en inglés), el protocolo de medición y el método de cálculo NR.
7.
8. El artículo 4 introduce una serie de mejoras en el anexo 13 del Decreto ministerial de 28 de diciembre de 2018, que establece cómo justificar la temperatura de retorno del diseño. Se añadieron las siguientes aclaraciones:
• referencia a la última versión de la norma;
• establecimiento de un número de temperaturas mínimas por tipo de sala;
• aclaración de lo que se entiende por «espacio no destinado a la ocupación humana»;
• aumento del límite inferior de la excepción de 10 W/m² y 100 W a 20 W/m² y 200 W, respectivamente.
El artículo 5 introduce una serie de modificaciones en el anexo 18/3 del Decreto ministerial de 28 de diciembre de 2018, el protocolo de inspección del EPC de las partes residenciales, pequeñas no residenciales y comunes.
La modificación más significativa es la inspección modificada y la importación de sistemas de ventilación (parte IX del protocolo de inspección). Hasta la fecha, la inspección y las importaciones han sido muy breves. Con la modificación, más instalaciones de ventilación deberán estar presentes en una mayor proporción de salas para que esta sea validada en el EPC residencial como sistema de ventilación.
Se han realizado ajustes menores adicionales.
El artículo 6 introduce algunos cambios en el anexo 18/4 del Decreto ministerial de 28 de diciembre de 2018, la estructura de fórmula de la metodología de cálculo para las partes del EPC residenciales, pequeñas y no residenciales y comunes.
Los más importantes son:
• Cálculo de los sistemas de ventilación:
• El ajuste de la relación de cobertura por defecto si la bomba de calor es el generador preferido.
El artículo 7 introduce una serie de cambios en el anexo 18/5 del Decreto ministerial de 28 de diciembre de 2018, la estructura de fórmula de la metodología de cálculo del EPC no residencial. Los más importantes son los siguientes:
• La validación del calor residual.
• La lista de tecnologías de energías renovables que son elegibles para mejorar la etiqueta corresponde a la lista de la normativa europea.
• Una serie de ajustes/mejoras en el cálculo del consumo de energía para el agua caliente sanitaria y la ventilación, y la producción de energía por una caldera solar.
El artículo 8 introduce una serie de modificaciones en el anexo 18/6 del Decreto ministerial de 28 de diciembre de 2018, el protocolo de inspección y medición del EPC no residencial. Inicialmente, los cambios realizados en la estructura de la fórmula se tradujeron en una forma modificada de inspección y medición. Además, se llevaron a cabo una serie de optimizaciones más pequeñas.
9. El presente proyecto de Decreto ministerial adapta el anexo 13 que define cómo debe justificarse el proyecto de temperatura de retorno. Desde principios de 2023, esta justificación se ha relacionado con una obligación (requisito de calefacción a baja temperatura), esta metodología se utiliza con mayor frecuencia, por lo que surgen preguntas y ambigüedades con mayor frecuencia. Como resultado, se añadieron una serie de aclaraciones.
El protocolo de inspección y la metodología de cálculo para las partes residenciales, pequeñas no residenciales y comunes del EPC también están sujetos a cambios en lo que respecta a la importación y la inspección de los sistemas de ventilación. Hasta la fecha, la inspección y las importaciones han sido muy breves: basta con tener una red de suministro en al menos una sala seca y una rejilla de drenaje en al menos una sala húmeda para designar un sistema de ventilación en el EPC residencial. Esto no es suficiente para garantizar la calidad del aire en edificios completamente renovados. Por lo tanto, la inspección y la importación en el EPC se han adaptado y ampliado.
Además, se añadieron algunas mejoras menores al protocolo de inspección y a la metodología de cálculo.
Se realizan una serie de ajustes en la estructura de fórmulas de la metodología de cálculo del EPC no residencial:
• Validación del calor residual: La etiqueta ya no se determina sobre la base de la cuota de energía renovable por sí sola, sino sobre la base del indicador objetivo a largo plazo. Además de las energías renovables, este indicador también contiene calor residual (a través de una red térmica o recuperado localmente).
• Recientemente se publicó un nuevo anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001, en el que se considera que el enfriamiento con un rendimiento suficientemente elevado (SPF > 3,5) es renovable o no en parte. Este ajuste también se aplicó en la estructura de fórmula del EPC no residencial.
• Una serie de ajustes/mejoras en el cálculo del consumo de energía para el agua caliente sanitaria y la ventilación, y la producción de energía por una caldera solar.
Por último, también se introducen una serie de modificaciones en el anexo 18/6, el protocolo de inspección y medición del EPC no residencial. Inicialmente, los cambios realizados en la estructura de la fórmula se tradujeron en una forma modificada de inspección y medición. Además, se realizaron una serie de optimizaciones más pequeñas sobre la base de preguntas y observaciones recibidas de expertos en energía durante el primer semestre del año en que se implementó el EPC.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu