Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0292
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0054/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240292.ES
1. MSG 001 IND 2024 0054 DK ES 02-02-2024 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Kulturministeriet
Nybrogade 2
1203 København K
Danmark
+45 33 92 33 70
kum@kum.dk
4. 2024/0054/DK - SERV30 - Medios
5. Proyecto de Ley sobre la contribución de determinados prestadores de servicios de medios de comunicación a la promoción de la cultura danesa
(Ley de contribución cultural)
6. Servicios de comunicación audiovisual a petición.
7.
8. El proyecto de Ley tiene por objeto transponer el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 69-92) mediante la introducción de un sistema de contribución cultural para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición establecidos en Dinamarca o en otro Estado miembro de la UE dirigidos a audiencias situadas en Dinamarca.
El objetivo del sistema es proporcionar unas condiciones de competencia más equitativas al centrarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición como medio para abordar la brecha en la contribución a la producción y la promoción de obras de la UE entre los organismos de radiodifusión televisiva y los prestadores a petición. Por lo tanto, el régimen cubre todos los tipos de prestadores de servicios de comunicación cuando prestan un servicio de comunicación audiovisual a petición independientemente del modelo de negocio (por ejemplo, SVOD, TVOD, AVOD, etc.).
Para garantizar un impacto equilibrado y adecuado del sistema de contribución cultural, la contribución cultural de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición abarcados adopta la forma de una tasa que puede compensarse en parte mediante la inversión en contenidos daneses. La contribución consta de dos elementos principales.
En primer lugar, una tasa básica fijada en el 2 % del volumen de negocios anual contributivo del prestador de servicios de transmisión en Dinamarca.
En segundo lugar, además de la tasa básica, el prestador de servicios de transmisión puede elegir una de dos opciones: 1) el prestador de servicios de transmisión puede optar por realizar inversiones directas en producciones y coproducciones en nuevas películas, series y documentales daneses del 5 % o más de su volumen de negocios anual contributivo danés (opción de inversión); o 2) los prestadores de servicios de transmisión que no realicen inversiones directas en contenido danés del 5 % o más de su volumen de negocios anual contributivo danés estarán sujetos, en cambio, a una tasa adicional del 3 % de este volumen de negocios, lo que significa que la tasa total en virtud de esta opción será del 5 % (la tasa adicional). Por lo tanto, la medida está diseñada de manera que los prestadores de servicios de transmisión puedan decidir cómo llevar a cabo la obligación de inversión en la medida de lo posible.
El producto del sistema de contribución cultural se dividirá 20/80 entre el fondo del servicio público danés y los regímenes de ayudas cinematográficas existentes, con el objetivo de subvencionar la producción cinematográfica danesa. Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición que contribuyan al sistema, incluidos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición con sede en otros países de la UE, podrán optar a la ayuda del sistema para producciones de películas, series y documentales.
9. La introducción de una tasa de contribución cultural se lleva a cabo en un contexto de rápidos desarrollos tecnológicos, en particular en los servicios de transmisión en directo, que han desafiado tanto la base financiera existente, como la accesibilidad y la distribución de ficción, películas y documentales daneses, que desempeñan un papel fundamental en la conexión de los daneses en todo el país, promoviendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística.
En estas circunstancias, las autoridades danesas desean garantizar que tanto los prestadores nacionales de servicios de comunicación audiovisual a petición (es decir, los prestadores con domicilio social o sucursal en Dinamarca) como los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición establecidos en otros Estados miembros de la UE dirigidos a audiencias situadas en Dinamarca contribuyan a la producción de ficción, películas, etc., en danés, para garantizar que las producciones en danés también estén representadas en los servicios de transmisión a petición en el futuro.
La contribución cultural contribuirá a garantizar la sostenibilidad financiera de la producción audiovisual danesa y aumentará la diversidad cultural de la elección de las obras disponibles para el público danés y europeo. La contribución cultural no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base disponibles.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu