Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2496
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0519/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242496.ES
1. MSG 001 IND 2024 0519 DE ES 18-09-2024 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Klimaschutz, Nationale Kontaktstelle im Referat EB3
3B. Bundesministerium des Innern und für Heimat, Referat KM 5
4. 2024/0519/DE - C00C - Químicos
5. Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley sobre explosivos y otras leyes
6. Sustancias explosivas (explosivos, composiciones pirotécnicas, artículos pirotécnicos, otras sustancias explosivas y accesorios para explosivos), precursores de explosivos.
7.
8. Para sancionar y prevenir de manera eficaz los delitos relacionados con las sustancias explosivas, se modifican la Ley sobre explosivos, la Ley sobre precursores de explosivos y otras normas (que no requieren notificación).
1. Modificación de la Ley sobre explosivos (SprengG, por su versión en alemán)
En el futuro, serán punibles el intento de manipulación no autorizada y el intento de comercio no autorizado de sustancias explosivas, así como el intento de adquisición (artículo 40, apartado 1, puntos 1 a 3, de la Ley sobre explosivos) y el intento de importación, tránsito o movimiento no autorizados (artículo 40, apartado 2, punto 1) de sustancias explosivas [artículo 40, apartado 3 ter (nuevo), de la Ley sobre explosivos].
El artículo 40, apartado 3 bis (nuevo), de la Ley sobre explosivos introduce un nuevo elemento agravante, que conlleva una sanción más estricta, para los delitos cometidos en virtud del artículo 40, apartados 1 o 2, de la Ley sobre explosivos, a saber, la comisión sobre una base comercial o relacionada con bandas.
La responsabilidad penal por el funcionamiento no autorizado de un almacén de sustancias explosivas, que antes solo se estipulaba expresamente para el ámbito comercial, se amplía al ámbito no comercial, ya que no hay diferencia en cuanto a la peligrosidad del almacenamiento no autorizado de estas sustancias si es con fines comerciales o no comerciales (artículo 40, apartado 2, punto 2, de la Ley sobre explosivos). Por la misma razón, la infracción reglamentaria del establecimiento no autorizado de un almacén de acuerdo con el artículo 41, apartado 1, punto 7, también se amplía al ámbito no comercial.
En el futuro, la responsabilidad penal por importación, tránsito y movimiento con arreglo al artículo 40, apartado 2, punto 1, de la Ley sobre explosivos estará vinculada a la falta de autorización para manipular o adquirir sustancias explosivas y ya no estará vinculada al incumplimiento de la obligación de demostrar dicha autorización. La responsabilidad penal por la importación, el tránsito y el movimiento no autorizados de sustancias explosivas se amplía al ámbito no comercial [artículo 40, apartado 2, punto 1, letra b) (nueva), de la Ley sobre explosivos]. No obstante, con el fin de evitar contradicciones con los casos de manipulación y adquisición no autorizadas sin fines comerciales (artículo 40, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre explosivos), esto solo se aplicará a los explosivos, los artificios de pirotecnia de la categoría F4 y los artículos pirotécnicos que no hayan sido objeto de una evaluación de la conformidad ni se hayan autorizado de otro modo. El movimiento no autorizado sin fines comerciales de artículos pirotécnicos evaluados en función de la conformidad (excepto la categoría F4) será sancionado en el futuro como infracción reglamentaria junto con la manipulación o la adquisición no autorizadas sin fines comerciales (artículo 41, apartado 1 bis, de la Ley sobre explosivos, en relación con el artículo 40, apartado 5, de la Ley sobre explosivos). Los incumplimientos de la obligación de demostrar ante el organismo competente la autorización para el movimiento de sustancias explosivas antes de la operación de movimiento se sancionarán en el futuro como infracción reglamentaria (artículo 41, apartado 1, punto 4 bis, de la Ley sobre explosivos).
La responsabilidad penal por el suministro no autorizado de sustancias explosivas a personas no autorizadas también se amplía al ámbito no comercial [artículo 40, apartado 2, punto 3, letras a), c) y d), de la Ley sobre explosivos].
El artículo 5, apartado 1, aclara que solo las personas autorizadas a manipular sustancias explosivas o a adquirirlas pueden importar, transitar o mover sustancias explosivas o disponer su importación, tránsito o movimiento por otra persona (primera mitad de la frase) y que dichas personas deben demostrar esta autorización a petición de la autoridad designada de conformidad con el apartado 5 (segunda mitad de la frase).
El artículo 17 aclara que el requisito de autorización se refiere al establecimiento y al funcionamiento de almacenes en los que se depositan sustancias explosivas con fines comerciales o como parte de una empresa económica, una operación agrícola o forestal o en el empleo de trabajadores. La redacción coincide ahora con el artículo 7, apartado 1, de la Ley (esta disposición se refiere a la autorización para manipular y comercializar sustancias explosivas).
La adición del artículo 15, apartado 4, de la Ley sobre explosivos en el artículo 28, primera frase, elimina una ambigüedad existente en la Ley hasta la fecha: en el estado actual de la Ley, la disposición de referencia del artículo 28, primera frase, de la Ley sobre explosivos, que estipula que determinadas disposiciones del artículo sobre la manipulación comercial y el comercio de sustancias explosivas también son aplicables al ámbito no comercial, cita el artículo 15, apartados 1 y 3, de la Ley sobre explosivos. Esto significa que las obligaciones de demostración y notificación y la competencia de las autoridades designadas en el artículo 15, apartado 5, también se aplican al ámbito no comercial. Sin embargo, con arreglo a la legislación vigente, no se hace referencia a las competencias de control correspondientes de las autoridades competentes en virtud del artículo 15, apartado 4, de la Ley sobre explosivos para comprobar si se han cumplido las disposiciones aplicables a la importación, el tránsito y el movimiento sin fines comerciales (incluidas las normas sobre mercancías peligrosas). Al añadir el artículo 15, apartado 4, al artículo 28, ahora se aclaran las facultades de las autoridades designadas en virtud del apartado 5.
2. Modificación de la Ley sobre precursores de explosivos (AusgStG, por su versión en alemán)
En el futuro, la Ley sobre precursores de explosivos tipificará como delito no solo la tentativa de comisión de delitos con arreglo al artículo 13, apartado 1, sino que incluirá el elemento agravante de la tentativa, a saber, la tentativa de tales delitos sobre una base comercial o relacionada con bandas. Además, se añade una disposición sobre el decomiso de precursores de explosivos [artículo 15 (nuevo) de la Ley sobre precursores de explosivos].
9. En los últimos diez años, los casos de uso indebido de sustancias explosivas causantes de una explosión [artículo 308 del Código Penal (StGB, por su versión en alemán)] han aumentado más del doble, pasando de 871 casos en 2012 a 1 934 casos en 2023 [Estadísticas policiales sobre delincuencia de 2023, T01 Cuadro básico – Casos de 1987 (V1.0)], disponible en internet (https://www.bka.de/DE/AktuelleInformationen/StatistikenLagebilder/PolizeilicheKriminalstatistik/PKS2023/PKSTabellen/Zeitreihen/zeitreihen_node.html).
En particular, se ha producido un aumento considerable en la explosión de cajeros automáticos. A escala nacional, estos casos aumentaron un 26,5 % solo entre 2021 y 2022. Esto representa un nuevo máximo desde que se empezaron a registrar cifras en 2005. A pesar de las medidas de seguridad acordadas con el sector bancario alemán, que dieron lugar a una ligera disminución del número de casos en 2023, estos se mantienen en un nivel elevado. En los últimos años, los casos de explosión de cajeros automáticos han implicado en gran medida explosivos sólidos (por ejemplo, composiciones pirotécnicas y explosivos caseros). El creciente uso de explosivos sólidos plantea un mayor riesgo para los transeúntes en las inmediaciones de los cajeros automáticos, ya que los perpetradores a menudo no pueden controlarlos por completo. Además, los servicios de emergencia corren un riesgo significativo en caso de intento de explosión, dado que el riesgo potencial de explosión continúa. Los actos también suelen caracterizarse por una conducta imprudente durante la huida con vehículos de alta potencia. Esto también plantea un riesgo significativo para terceros [Oficina Federal de Policía Judicial (BKA, por su versión en alemán), Ataques a cajeros automáticos, informe Bundeslagebild 2022, p. 5] Al mismo tiempo, tales explosiones causan pérdidas considerables a la industria financiera y de seguros. En 2022, las pérdidas totales en Alemania se situaron en nueve cifras (https://www.gdv.de/gdv/medien/medieninformationen/ueber-100-millionen-euro-schaeden-durch-gesprengte-geldautomaten--157758). A la luz de esto, la disposición penal del artículo 308 del Código Penal, tal como está redactada actualmente, no refleja de manera suficiente la injusticia específica asociada a la voladura de cajeros automáticos para cometer robos provocando una explosión.
Los (otros) delitos contemplados en la Ley sobre explosivos (artículos 40 y 42 de la Ley sobre explosivos) también han vuelto a aumentar significativamente en los últimos tiempos (de 4 012 casos en 2022 a 4 431 casos en 2023). Al mismo tiempo, las disposiciones de Derecho penal accesorio de la Ley sobre explosivos no cubren suficientemente ciertos casos de conductas punibles y sancionables en el ámbito de la manipulación y la adquisición no autorizadas de sustancias explosivas. Esto se aplica, por una parte, a la tentativa de adquisición no autorizada, a la tentativa de importación, tránsito o movimiento no autorizados y a la tentativa de manipulación no autorizada de sustancias explosivas, incluida la tentativa de producción de explosivos. Hasta la fecha, esa conducta no ha sido punible con arreglo a la Ley sobre explosivos, ya que no se ha especificado ninguna responsabilidad penal por la tentativa (véase el artículo 23, apartado 1, del Código Penal en relación con el artículo 12, apartado 2, del Código Penal). Esto contrasta con el peligro que suponen los actos no autorizados con sustancias explosivas.
Además, existen lagunas en las disposiciones sobre responsabilidad penal en relación con la delincuencia organizada y los explosivos. Hasta la fecha, no ha habido ningún elemento agravante para las actividades comerciales o relacionadas con bandas en relación con los delitos tipificados en la Ley sobre explosivos que se corresponda con las disposiciones comparables de la Ley sobre precursores de explosivos o la Ley sobre armas.
Además, el Derecho penal ha demostrado en la práctica que siguen existiendo lagunas apreciables en las disposiciones sobre responsabilidad penal en relación con el funcionamiento no autorizado de un almacén no comercial de sustancias explosivas y con el movimiento no autorizado no comercial de sustancias explosivas.
Además, con arreglo a la legislación vigente, la Ley sobre precursores de explosivos carece de una disposición específica de decomiso en el sentido del artículo 74, apartado 2, del Código Penal. Esto significa que, cuando se cometan delitos con arreglo al artículo 13 de la Ley sobre precursores de explosivos (prohibición de suministro, movimiento, posesión o uso de un precursor de explosivos restringido en virtud del Reglamento sobre precursores de explosivos de la UE), no será posible el decomiso de dichos precursores si son «meros» objetos del delito que no fueron producidos por el delito (productos del delito) ni utilizados o destinados a su comisión o preparación (medios del delito).
A este respecto, existe una necesidad urgente de complementar las disposiciones (auxiliares) de Derecho penal y de procedimiento penal.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2009/0092/D;
2004/0513/D.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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