Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2859
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0594/GR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252859.ES
1. MSG 001 IND 2025 0594 GR ES 13-10-2025 GR NOTIF
2. Greece
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120104, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. ΥΠΟΥΡΓΕΙΟ ΥΠΟΔΟΜΩΝ ΚΑΙ ΜΕΤΑΦΟΡΩΝ,ΓΕΝΙΚΗ ΓΡΑΜΜΑΤΕΙΑ ΥΠΟΔΟΜΩΝ,ΓΕΝΙΚΗ ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ ΠΡΟΔΙΑΓΡΑΦΩΝ, ΜΗΤΡΩΩΝ ΚΑΙ ΑΠΑΛΛΟΤΡΙΩΣΕΩΝ, ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ ΠΟΙΟΤΗΤΑΣ & ΤΥΠΟΠΟΙΗΣΗΣ, ΤΜΗΜΑ ΤΥΠΟΠΟΙΗΣΗΣ ΚΑΙ ΜΗΤΡΩΟΥ ΕΛΕΓΚΤΩΝ ΕΤΑΙΡΕΙΩΝ ΠΙΣΤΟΠΟΙΗΣΗΣ, Σεβαστουπόλεως 1, 115 26, Αθήνα, αρμ.: Ν. Σιδηρόπουλος, Τηλ.:210-7474028, e-mail:dkp.b@ggde.gr
4. 2025/0594/GR - B00 - Construcción
5. Aprobación del nuevo Reglamento sobre la preparación, el contenido y las tasas estimadas de los estudios de obras de recuperación de tierras y obras de extracción de agua con aplicación obligatoria a todas las obras y estudios públicos.
6. Estudios de obras de recuperación de tierras y obras de extracción de agua
7.
8. El presente Reglamento se refiere a los estudios hidrológicos (categoría 02) realizados para las obras de recuperación de tierras (categoría 03) y las obras de almacenamiento y utilización de recursos hídricos
(categoría 04, que incluye presas, pequeños proyectos hidroeléctricos y embalses de conservación).
El alcance general de esta categoría de estudios es determinar, por un lado, los caudales de inundación de diseño para el dimensionamiento y control de los proyectos de
control de inundaciones relacionados con las obras de recuperación de tierras o las obras de extracción de agua (obras de almacenamiento y utilización de recursos hídricos), como presas, pequeños proyectos hidroeléctricos y depósitos de almacenamiento de conservación, y, por otro lado, determinar el potencial de agua de una zona de captación, que se utiliza en el contexto de los cálculos del balance de una obra de extracción de agua.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se refiere a la investigación de las condiciones meteorológicas y la escorrentía superficial, sin abordar cuestiones hidrogeológicas.
Así pues, el estudio hidrológico descrito en el presente Reglamento se refiere fundamentalmente a:
hidrología de inundaciones, especificando los vertidos de inundaciones de todos los tipos de cuencas hidrográficas, que se utilizan en el cálculo de
obras de recuperación de tierras y obras de extracción de agua, incluida la determinación de la inundación máxima probable (o inundación con un período de retorno extremadamente alto),
así como la hidrología del balance hídrico para el dimensionamiento y la operación de las obras de almacenamiento de las obras de extracción de agua estudiadas, incluido el examen de las cuestiones relacionadas con la sequía y el suministro ambiental.
9. 1. De conformidad con el artículo 53, apartado 8, letra d), de la Ley 4412/2016, según proceda: «Por decisión del Ministro de Infraestructuras y Transportes, emitida a raíz del dictamen del Consejo Técnico de Estudios de la Secretaría General de Infraestructuras y de la Cámara Técnica de Grecia, sobre la base de las especificaciones técnicas aplicables, se aprueba un Reglamento sobre las tasas estimadas para los diseños y los servicios técnicos...».
2. De conformidad con el artículo 54, apartado 8, de la Ley n.º 4412/2016, en su versión actualmente en vigor: «En particular, en el caso de los contratos de obras, por decisión del Ministro de Infraestructuras y Transportes, podrán aprobarse especificaciones y reglamentos relativos al método de construcción de las obras, así como a la calidad, composición y procesamiento, uso y control de los materiales de construcción utilizados en las obras. Dicha decisión podrá especificar si las especificaciones establecidas son obligatorias en todos los casos, opcionales o se aplican como normas mínimas.».
3. Las especificaciones y normativas vigentes que regulan la elaboración de estudios se remontan a 1974 (Decreto Presidencial 696/1974 / Boletín Oficial del Estado A' 301, modificado por el D. P. 515/89/Boletín Oficial del Estado A' 219). Durante el período de vigencia del D. P. 696/74 y D. P. 515/89, es decir, a lo largo de 40 años, los avances en la ciencia, los conocimientos técnicos de producción y las aplicaciones informáticas (tecnología) han transformado significativamente todos los procesos, plazos y calidad de la producción para todas las categorías de estudios, incluidas las obras hidráulicas.
4. Es imprescindible mejorar la calidad de los estudios, lo que sirve como garantía para una ejecución cualificada y rentable de las obras.
5. El primer y decisivo paso en la mejora de los estudios es promover el desarrollo de especificaciones modernas para la redacción de estudios, es decir, un reglamento de redacción moderno, en el que se establezcan de manera exhaustiva los siguientes aspectos: a) criterios de diseño, b) directrices recomendadas y tarifas estimadas por etapa y categoría de estudio, c) lista detallada de entregables, d) su codificación para facilitar la correlación y la recuperación, agilizando así el proceso de revisiones, actualizaciones y ajustes, de modo que puedan respaldar un sistema unificado para la redacción de especificaciones y la estimación de costes de las obras.
6. Mediante el documento n.º D19 con arreglo al protocolo no ΔΑΕť/οικ.1500/25-11-2015, dirigido a la antigua Dirección de Normas y Calidad de la Secretaría General de Infraestructuras, se solicitó su cooperación y aprobación para la elaboración de nuevas especificaciones hidráulicas, bajo la competencia del D19, por D19. Una vez completadas, estas especificaciones se remitirán a la mencionada Dirección de Normas y Calidad para que adopte las medidas oportunas.
7. Según el documento del protocolo n.º ΔΚΠ/1326/27-11-2015 de la antigua Dirección de Normas y Calidad, se considera apropiado que los servicios de la Secretaría General de Infraestructuras promuevan las acciones necesarias para el desarrollo de especificaciones modernas para los estudios hidráulicos y que sea necesaria la modernización del marco institucional existente. La Dirección también expresó su intención de cooperar y contribuir, dentro del ámbito de sus competencias, al avance de las acciones necesarias.
8. El Reglamento será obligatorio para la preparación, el contenido y los honorarios estimados de los estudios relativos a las obras de recuperación de tierras y las obras de extracción de agua.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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